STSJ Comunidad de Madrid 457/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2013
Fecha17 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

MR

NIG : 28.079.00.4-2012/0018075

Procedimiento Recurso de Suplicación 1378/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 1211/2012

Materia : Desempleo

Sentencia número: 457/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1378/2013, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1211/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Daniel, frente al recurrente en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que el demandante D. Jose Daniel se encontraba prestando servicios para la empresa Centro Profesional de Oficios, S.L., desde el 11.10.2006 hasta que en fecha 15.03.2012 se declaró extinguida la relación laboral que mantenía con dicha empresa, mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid en Autos de Concurso Voluntario abreviado nº 599/12, acordado mediante Auto de fecha 29.05.2012, que al obrar a los folios 7 a 15 de autos, se da por reproducido.

Segundo

El actor presentó solicitud para el reconocimiento del derecho al cobro de la prestación por desempleo; siéndole concedida la correspondiente prestación por desempleo, desde el día siguiente al de la fecha en que se dicta el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid el 30.05.2012 .

Tercero

El actor entiende que la resolución del SPEE no es ajustada a derecho, dado que la extinción de su relación laboral por la que se le ha concedido la prestación por desempleo, ha de ser concedida desde el día siguiente al de la fecha de la extinción de dicho derecho 16.03.2012 y no desde el momento en que se dicta el Auto que reconoce la misma.

Cuarto

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/04/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid en los autos 1211/2012 que declaró que la prestación de desempleo reconocida al actor tiene efectos desde el 16 de Marzo de 2012 y no desde el 30.5.2012 como le ha sido reconocida, con idénticos efectos de duración y cuantía de la prestación reconocida, interpone recurso de Suplicación la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que articula un...

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