STSJ Comunidad de Madrid 457/2013, 17 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2013 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
MR
NIG : 28.079.00.4-2012/0018075
Procedimiento Recurso de Suplicación 1378/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 1211/2012
Materia : Desempleo
Sentencia número: 457/2013
Ilmos. Sres
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MANUEL POVES ROJAS
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid a diecisiete de julio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1378/2013, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1211/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Daniel, frente al recurrente en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que el demandante D. Jose Daniel se encontraba prestando servicios para la empresa Centro Profesional de Oficios, S.L., desde el 11.10.2006 hasta que en fecha 15.03.2012 se declaró extinguida la relación laboral que mantenía con dicha empresa, mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid en Autos de Concurso Voluntario abreviado nº 599/12, acordado mediante Auto de fecha 29.05.2012, que al obrar a los folios 7 a 15 de autos, se da por reproducido.
El actor presentó solicitud para el reconocimiento del derecho al cobro de la prestación por desempleo; siéndole concedida la correspondiente prestación por desempleo, desde el día siguiente al de la fecha en que se dicta el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid el 30.05.2012 .
El actor entiende que la resolución del SPEE no es ajustada a derecho, dado que la extinción de su relación laboral por la que se le ha concedido la prestación por desempleo, ha de ser concedida desde el día siguiente al de la fecha de la extinción de dicho derecho 16.03.2012 y no desde el momento en que se dicta el Auto que reconoce la misma.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/04/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid en los autos 1211/2012 que declaró que la prestación de desempleo reconocida al actor tiene efectos desde el 16 de Marzo de 2012 y no desde el 30.5.2012 como le ha sido reconocida, con idénticos efectos de duración y cuantía de la prestación reconocida, interpone recurso de Suplicación la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), que articula un...
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...Ya que dicho Auto no se pronuncia sobre aspectos derivados de las prestaciones por desempleo, invocando a tal efecto la STSJ Madrid 17-07-2013 (Rec. 1378/2013). La controversia del presente recurso se centra en la determinación de la fecha inicial del devengo de la prestación de desempleo, ......
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