STSJ Comunidad de Madrid 318/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 318/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4ª de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0056353
Procedimiento Recurso de Suplicación 4914/2012
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid 992/2010
Materia : Determinación de Contingencia (Incapacidad Permanente)
J.S.
Sentencia número: 318/2013
Ilma. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid, veintinueve de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 4914/2012, formalizado por el D. Jesús Muñoz Sánchez en nombre y representación de D. Florentino, contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, en sus autos número 992/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN FRIGORÍFICA LOS OLIVOS S.A., sobre Determinación de Contingencia (Incapacidad Permanente), ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
PRIMERO.- El actor, D. Florentino, nacido el NUM000 -66, afiliado a la Seguridad Social en Régimen General con el nº NUM001 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por la contingencia de enfermedad común en Resolución del INSS de fecha 4-02-09, con el siguiente cuadro clínico residual:
H. Discal paramedial izda. C6-C7 extruida, radiculopatía crónica C7 izda. Epicondilitis dcha. Pendiente de iniciar tratamiento rehabilitador. STC izdo. Moderado. Meniscopatía degenerativa discreta en rodilla izda.
SEGUNDO.- Impugnada por el actor la anterior resolución en solicitud de Incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, es desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de 27-04-10 .
TERCERO.- Solicitada por el actor en fecha 27-04-10 revisión administrativa para que se determine que la incapacidad permanente total que tiene reconocida deriva de accidente de trabajo, se dicta Resolución por la Dirección Provincial del INSS desestimando tal pretensión en fecha 19-05-10.
CUARTO.- Consta acreditado que el actor sufrió un accidente no laboral el día 16-12-06 alrededor de las 11 de la mañana, que le produjo una contusión en región frontal.
QUINTO.- Obra en autos Informe de la Cínica Médico Forense de 9-03-10 cuyo contenido damos aquí por reproducido.
SEXTO.- La base reguladora anual, en caso de estimación de la demanda, y de acuerdo con las retribuciones percibidas por el actor, ascendería a 20.463,55 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/08/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/5/2013 para los actos de votación y fallo.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, de fecha siete de marzo de dos mil doce, desestima la demanda del actor, después de declarar probada la ausencia de nexo causal entre la causa de la situación pluripatológica que dio lugar al reconocimiento al actor de una invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de mozo de almacén, derivada de enfermedad común por Resolución del INSS de fecha 4 de febrero de dos mil nueve, y por el cuadro residual que se recoge en el incombatido hecho probado primero, de la Sentencia de instancia.
Frente al fallo, se interpone recurso de Suplicación, al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la L.R.J....
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ATS, 17 de Junio de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 4914/2012 , interpuesto por D. Domingo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid de fecha 7 de marzo de 2012 , en el......