STSJ Comunidad de Madrid 265/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2013
Fecha16 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057409

Procedimiento Recurso de Suplicación 5955/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid 1363/2010

Materia : Derechos y cantidad

C.A.

Sentencia número: 265/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. Mª DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5955/2012, formalizado por el Letrado D. Mario Resino Sastre, en nombre y representación de D. Íñigo, D. Miguel, D. Segundo, D. Carlos Daniel, D. Adrian y D. Bernardo

, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, en sus autos número 1363/2010, seguidos a instancia de los recurrentes frente a COFIVACASA SA, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Los actores iniciaron su relación laboral prestando servicios para la empresa Astilleros Españoles, SA. El 01.11.81 pasaron a Forjas y Aceros de Reinosa, SA, como consecuencia de la subrogación empresarial operada, en virtud de la cual adquirió la actividad siderúrgica de la extinguida Astilleros Españoles, SA.

SEGUNDO

Corresponde a los actores la antigüedad, categoría profesional y última retribución que detalla el hecho segundo de la demanda, que no ha sido objeto de debate en ese punto y que se tiene por reproducido a estos efectos.

TERCERO

Tampoco es objeto de debate que durante toda su trayectoria laboral han pertenecido los actores al colectivo de "Personal de Fuera de Convenio", estando excluidos de las condiciones que regula el convenio colectivo de Astilleros Españoles, SA, al igual que todo el personal perteneciente a estructura (directores, jefes de departamento, jefes de sección y jefes de taller y servicio).

CUARTO

Con efectos de 04.07.77, Astilleros Españoles, SA, aprobó la llamada Norma BENZO (Norma sobre Jubilación del Personal excluido de convenio de todos los centros de "Astilleros españoles, SA"), cuyo objeto era el establecimiento de condiciones de jubilación que garantizasen al colectivo excluido de convenio una percepción, conjuntamente con la Seguridad Social, un determinado importe como pensión total de Jubilación, lo que generaba un complemento de jubilación a cargo de la empresa de carácter vitalicio y no revisable. Obra en autos la Norma BENZO (doc. 1 del ramo de prueba de los actores) y se tiene por reproducida.

QUINTO

El día 30.01.91 se constituyó Sidenor, SA, con el fin de coordinar la gestión de las dos principales empresas públicas del sector de aceros especiales: Forjas y Aceros de Reinosa, SA, y Acenor, SA.

SEXTO

Durante la prestación de servicios de los actores para Forjas y Aceros de Reinosa, SA, fueron aprobados los expedientes de regulación de empleo (ERE) números NUM000 y NUM001, de fecha respectiva 10.06.92 y 30.12.93. A través del primero vieron extinguidos sus contratos laborales Miguel, Carlos Daniel y Adrian . El segundo dio lugar a la resolución de los contratos de Íñigo, Segundo y Bernardo .

SÉPTIMO

De conformidad con las condiciones establecidas en los citados ERE, dado que los actores pertenecían al colectivo de trabajadores que cumplían la edad de 52 años con anterioridad al 31.12.93 (ERE NUM000 ), o con anterioridad al 31.12.95 (ERE NUM001 ), todos ellos se acogieron voluntariamente al Plan de prejubilación ofrecido por la empresa, en los términos expuestos en los documentos 7 y 8 del ramo de prueba de la demandada, que se tienen por reproducidos; causando baja en Forjas y Aceros de Reinosa, SA, en las fechas y con la categoría profesional y retribución anual que se detalla en el hecho séptimo de la demanda, que no ha sido objeto de debate y se tiene por reproducido a estos efectos.

OCTAVO

Forjas y Aceros de Reinosa, SA, asumió inicialmente las obligaciones relativas a la situación de prejubilación de los actores. Sin embargo, como consecuencia de la privatización en 1996 del grupo Sidenor, al que pertenecía Forjas y Aceros de Reinosa, SA, ésta quedó absorbida por Acenor, SA, que asumió a partir de entonces aquellas obligaciones, y en junio de 2001 comunicó a los actores que como consecuencia de la obligación de exteriorizar los compromisos laborales por pensiones, establecida por la Ley 30/ 1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a partir de junio de 2001 sería la Compañía aseguradora BBVA Seguros, SA, la encargada de asumir dichos compromisos, abonando los importes correspondientes de igual forma que ACENOR, SA, había venido haciéndolo hasta entonces. Información que fue reiterada por escrito a los actores por parte de la aseguradora BBVA Seguros, SA.

NOVENO

La Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI), que es propietaria al 100 por 100 de Cofivacasa, venía haciéndose cargo a través de ésta de todos los compromisos financieros de Acenor; y el 29.09.06 el Consejo de Administración de SEPI acordó la integración de Acenor, SA, en Cofivacasa, a través de una operación de cesión global de activos y pasivos. Ello significó que en enero de 2007, Acenor, SA, quedó extinguida, pasando Cofivacasa, SA, a asumir todos los derechos y obligaciones de Acenor, SA, incluidos los compromisos relativos a situación de prejubilación de los actores. DÉCIMO .- Los actores se jubilaron a la edad de 65 años, salvo Miguel, que lo hizo a los 64 años, en las fechas y con la pensión mensual reconocida que, por este orden, se exponen a continuación:

Íñigo : 20.11.08, 2.393,87 euros.

Miguel : 14.03.05, 2.128,67 euros.

Segundo

05.04.08, 1.987,14 euros.

Carlos Daniel : 11.05.06, 2.046,10 euros.

Adrian : 14.11.05, 1.590,59 euros

Bernardo : 07.11.08, 2.155,29 euros

UNDÉCIMO

Los actores pretenden el pago de los complementos que resultarían de aplicarse la Norma BENZO, en los términos expuestos en los hechos duodécimo y decimosexto de la demanda, que se tienen por reproducidos a estos efectos. La parte demandada, en el negado supuesto de que deban prosperar las pretensiones de la demanda, defiende el cálculo alternativo que se desprende del documento 11 de su ramo de prueba, que se tiene por reproducido.

DUODÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día

10.09.10, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 28.09.10."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: desestimó la demanda interpuesta por los actores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por los actores que se condene a la demandada al abono de las cantidades que, en aplicación de la Norma Benzo, se hubiesen devengado desde la fecha en que causaron pensión de jubilación hasta la fecha de la notificación de la sentencia, así como al percibo, en lo sucesivo, del complemento de jubilación previsto en la referida norma con carácter vitalicio y en valores netos y cuantías que expresan en el suplico de su demanda.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por los demandantes recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del aparrado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley referida, en relación con los artículos 225.3, 226.1 y 2 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículo 24.1 de la Constitución Española, al incurrir la sentencia de instancia en incongruencia interna en orden a la valoración de la prueba y falta de razonamiento sobre los hechos probados y falta de aplicación de las reglas de la sana crítica. Según la parte...

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