STSJ Comunidad de Madrid 473/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2013
Fecha27 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 473

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 4785/12-5ª, interpuestos por Dª Jacinta, Dª Matilde y Dª Regina representadas por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández y por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, en autos núm. 91/11 siendo recurridas AMBAS PARTES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Jacinta, Dª Matilde y Dª Regina, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Las Demandantes han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, con la antigüedad categoría y salarios siguientes:

Dña Jacinta presta servicios para la Comunidad de Madrid, desde 11 de Agosto de 2005, con la categoría profesional de TECNICO AUXILIAR, y ha sido uno de los trabajadores beneficiado por la transformación de su contrato a tiempo parcial en contrato de trabajo a tiempo completo, conforme así se le notifico el pasado 1 de Julio de 2010, pasando de cobrar la cantidad de 731,06 # al mes con prorrata de pagas extras incluidas, por realizar una jornada de 50% sobre la jornada ordinaria, a 1462,12 # al mes con pagas extras incluidas una vez transformado su contrato en a tiempo completo con una jornada del 100%.

Dña Matilde, presta servicios para la Comunidad de Madrid, desde 11 de Agosto de 2005, con la categoría profesional de TECNICO AUXILIAR, y ha sido uno de los trabajadores beneficiado por la transformación de su contrato a tiempo parcial en contrato de trabajo a tiempo completo, conforme así se le notifico el pasado 1 de Julio de 2010, pasando de cobrar la cantidad de 731,06 # al mes con prorrata de pagas extras incluidas, por realizar una jornada de 50% sobre la jornada ordinaria, a 1462,12 # al mes con pagas extras incluidas una vez transformado su contrato en a tiempo completo con una jornada del 100%.

Dña Regina presta servicios para la Comunidad de Madrid, desde 11 de Agosto de 2005, con la categoría profesional de TECNICO AUXILIAR, y ha sido uno de los trabajadores beneficiado por la transformación de su contrato a tiempo parcial en contrato de trabajo a tiempo completo, conforme así se le notifico el pasado 1 de Julio de 2010, pasando de cobrar la cantidad de 731,06 # al mes con prorrata de pagas extras incluidas, por realizar una jornada de 50% sobre la jornada ordinaria, a 1462,12 # al mes con pagas extras incluidas una vez transformado su contrato en a tiempo completo con una jornada del 100%.

SEGUNDO

En fecha 16 de Abril de 2008, se presentó Demanda de CONFLICTO COLECTIVO, por el Sindicato CSIT-UP, "en materia de incumplimiento de acuerdos", frente a la Comunidad de Madrid, y que afectaba a la totalidad de la plantilla de trabajadores fijos y temporales vinculados al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que ostentaban puestos de trabajo de Nivel 6 de Educadores de Minusválidos, Infantiles y otras instituciones, siendo en total más de 1021 trabajadores los afectados. El motivo del Conflicto Colectivo que el citado Sindicato entendía "como acuerdo incumplido", era el plasmado en el Acta NUM000, Anexo V, que en reuniones celebradas el 22 y 24 de Octubre de 2007 por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo 2004-2007, determinaba lo siguiente: "La transformación en contratos a jornada completa de los celebrados a tiempo parcial en las Consejerías y Organismos relacionados en el Cuadro Anexo a este Documento con cargo al Fondo previsto en la Disposición Adicional 8ª del Convenio Colectivo para el personal laboral. El coste de la mencionada transformación reflejado en el Anexo a este Documento podría experimentar alguna alteración como consecuencia de la revisión del mismo efectúe la Dirección General de gestión de RR.HH de la Consejería de Hacienda".

TERCERO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en 5 de Junio de 2008, se celebro acto de Juicio, acumulando la Demanda nº 17/2008 presentada por el sindicato CSIT-UP, con otra la nº 20/2008 por los mimos hechos y fundamentos jurídicos realizada por otro Sindicato, dictando Sentencia nº 418/2008 de 9 de Junio de 2009, estimatoria a las pretensiones de esta parte, conforme a la cual y conforme el Hecho Probado Sexto de la Sentencia, se decía que, "No consta que se haya llevado a efecto por la Comunidad de Madrid el contenido del acuerdo de la comisión paritaria que se refleja en el Anexo V del acta NUM000 de 22 y 24 de Octubre de 2007...", y así mismo, en su Hecho Probado Octavo, se consideraba acreditado que, "El Director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid elaboró una memoria, de fecha 6-11-2007, en la que tras referir los antecedentes relativos al fondo regulado en la disposición adicional decimoctava del Convenio Colectivo y a las actuaciones seguidas al respecto por la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo, formula propuesta para que se transfiera la cantidad de 5.008.982,64 C correspondiente al coste económico generado para la transformación en contratos en jornada completa de los contratos de jornada parcial, con indicación en dicho informe de que el acuerdo a tal fin adoptado se hizo por haber remanente económico del fondo. "En su Fundamento de Derecho Segundo párrafo primero se decía, "Por otra parte, también es aspecto evidente e indiscutible que el colectivo afectado en el proceso es totalmente indiferenciado, genérico y con implicación en el caso subjetivo-homogénea, pues se trata de una previsión económica ca con destinatario que está marcado por una nota común: el personal al que le afretan las consecuencias derivadas de la transformación de jornada parcial en jornada completa cuyo coste es a cargo del fondo, según lo acordado por la comisión paritaria del convenio que consta en el anexo del acta NUM000, de 22 y 24 de octubre", con lo que el citado Tribunal Superior de Justicia ya anticipaba que por aquellas fechas, 9 de Junio de 2009, el problema era de conflicto colectivo y no individualizable en trabajadores concretos. Y continuaba en el mismo fundamento jurídico en su párrafo tercero, indicando que, "Pese a las razonables dudas o dificultades que el asunto provoca en el orden procesal, con matices de difícil distinción para delimitar con plena clarividencia la acción declarativa ordinaria y la de conflicto colectivo, la Sala entiende que la generalidad del asunto, su indivisibilidad y el evidente interés colectivo y homogéneo que encierra en la medida en que ningún caso es concebible el planteamiento de la pretensión en forma plural o de simple suma de demandas individuales, sobre atendiendo a que la ratio essendi del proceso responde a que la norma del convenio colectivo inaplicada afecta a la totalidad de trabajadores sujetos a contrato parcial, es adecuada la acción de conflicto colectivo, pues aun cuando ésta se funda en el incumplimiento de una obligación de hacer, el caso posee sin embargo una perspectiva general y abstracta con independencia de que en su momento y de prosperar la demanda se traduzca en respectivos derechos o titularidades individuales..."

CUARTO

Sendo el acuerdo incumplido por la Administración de fecha 22 y 24 de Octubre de 2007, y la Demanda de Conflicto Colectivo, presentada con fecha 16 de Abril de 2008, y siendo así mismo la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, firme desde la confirmación de la misma por el Tribunal Supremo, el 14 de Mayo de 2009, y no habiendo sido cumplido el acuerdo e individualización de la transformación de los contratos a tiempo parcial en a tiempo completo hasta el pasado día 1 de Julio de 2010, entiende esta parte que se le ha producido una minoración salarial irreparable por parte de la Administración por la tardanza en el cumplimiento del acuerdo que de haber sido cumplido en tiempo y forma hubiera significado que desde el 24 de Octubre de 2007 hubiera podido estar cobrando el 100% de las retribuciones que en el caso de la actora han sido cobradas conforme a la diligencia que consta en su contrato a partir del 1 de Julio de 2010.

La minoración salarial dejada de obtener se concreta en el salario dejado de percibir mensualmente desde el momento en que se adopto el acuerdo, no abriéndose la acción para poder pedir derechos y cantidad, hasta la individualización del acuerdo en cada uno de los trabajadores en concreto, como bien dejaron sentadas las resoluciones judiciales origen de este escrito, no empezando por tanto la prescripción de la presente acción hasta el mismo momento en que se...

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