STSJ Comunidad de Madrid 365/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2013
Fecha29 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 365

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6127/12-5ª, interpuesto por D. Jose Carlos representado por el Letrado

D. Fernando Abad Agüero, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en autos núm. 1323/10, ejecución núm. 57/11, siendo recurrida MANDARINA IMPORT EXPORT S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia se dictó auto con fecha 2 de febrero de 2012, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Jose Carlos, contra auto de fecha 14 de noviembre de 2011, debo confirmar y confirmo la misma en todos sus extremos y pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Carlos, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre en suplicación, ante esta Sala, el Auto de 2 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, que desestima el recurso de reposición interpuesto, por la representación letrada de la parte actora, contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2011 que acordaba la desestimación de la cuestión incidental promovida por el actor. Siguiendo el orden cronológico de los hechos, nos encontramos ante una demanda en reclamación de despido que es declarado improcedente por sentencia de 21 de febrero de 2011 (folio 148 ), adquiriendo firmeza el 4 de marzo de 2011, con fecha 21 de marzo por Auto se acuerda despachar la ejecución (folio 159), con fecha 24 de marzo de 2011 se entiende por la actora, que de conformidad con el art. 56.3 ET la empresa ha optado por la readmisión (folio 157), por Auto de 29 de marzo de 2011 se acuerda despachar orden general de ejecución, por Auto de 6 de mayo de 2011 se declara extinguida la relación laboral que unía a la actora con la empresa Mandarina Import Export S.L., por Auto de 29 de julio de 2011 se despacha orden general de ejecución y se acuerda tomar las medidas concretas, con fecha de 12 de septiembre de 2011 por la parte actora se presenta escrito de ampliación de la ejecución contra la mercantil Nectarfruit Import Export S.L., y declarar la sucesión empresarial, por Auto de 14 de noviembre de 2011 se desestima la cuestión incidental promovida por el actor, recogiendo en el citado Auto: "En el supuesto que hoy se contempla ni la subrogación por aplicación del art. 44 del ET aparece acreditada al no concurrir los requisitos exigidos para ello en el indicado precepto: pues a la fecha de hoy ni se demuestra subsista la relación laboral que se extinguió en fechas anteriores y desvinculadas de la subrogación empresarial. No se acredita tampoco que resultaría fraudulenta por el mero hecho de que en ambas empresas resulten coincidir telefax, nombre comercial o centro de trabajo. Tampoco se transmite una empresa o unidad patrimonial que como tal pueda ser objeto de explotación inmediata sino que ambas mercantiles tienen el mismo centro de actividad comercial. Ni de la prueba practicada se deduce la concurrencia de los tres requisitos necesarios para declarar la existencia de grupo de empresa con responsabilidad solidaria de sus integrantes tan solo como se ha puesto de manifiesto la coincidencia en los elementos materiales antes mencionados y en la relación de parentesco entre los representantes legales y gestores de las sociedades en cuestión, tal y como se puso de manifiesto se constituye una nueva sociedad precisamente como mecanismo para prolongar la actividad de la empresa empleadora de la actora sin que ello implique intención...

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