STSJ Comunidad de Madrid 513/2013, 10 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 513/2013 |
Fecha | 10 Junio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 513
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. AURORA DE LA CUEVA ALEU
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALA PELLÓN
En Madrid, a diez de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 513/2013
En los recurso de suplicación nº 5660/2012, interpuestos por D. Justo representado por la Letrada Dª. Manuela Montejo Bombín y SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE LA CEBADA, representada por la Letrada Dª Almudena De Agustin García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 262/2012, siendo recurridos D. Justo y SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE LA CEBADA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Justo contra Sociedad Cooperativa Madrileña de Comerciantes del Mercado de la Cebada, en reclamación por extinción de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha siete de junio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor, Justo, con DNI no NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE LA CEBADA (CO.ME.CE.) con antigüedad reconocida desde el 16/5/1995, con la categoría profesional de Jefe de Primera, desempeñando funciones de Jefe de Mercado y con salario de 4.326,91 euros mensuales brutos con inclusión de ppe. SEGUNDO.- El superior jerárquico del actor es el Gerente, y a su vez dicho Gerente, tiene como superior jerárquico al Consejo Rector de la Cooperativa.
El 20/9/2004 El Consejo Rector otorgó poderes al actor y a dos consejeros más, facultándoles para que de forma solidaria e indistinta representen a la cooperativa, ante Tribunales, Ministerios, Administraciones públicas en general, y en especial para comparecer en juicio, responder a interrogatorio de parte, así como poder general para pleitos.
El 20/12/2004 el Consejo Rector de la Cooperativa, otorgó poderes al actor facultándole para que pueda solicitar certificados digitales de persona jurídica en representación de dicha Entidad para la realización de firma electrónica y la ejecución de transacciones electrónicas, contrataciones y cualquier otra actividad que requiera el uso de la firma electrónica o del certificado.
Desde el año 1993 hasta el 2000, la Cooperativa fue gestionada por un Gerente, llamado Vicente .
Con fecha 15/3/1999 el actor causó baja en la cooperativa, por excedencia voluntaria, si bien dicha baja, se tramitó como " baja voluntaria" como se hizo constar en el Certificado de Empresa.
Con fecha 4/4/2000, el actor se reincorporó a la Cooperativa como Jefe de Mercado, con reconocimiento de la antigüedad desde mayo/1995.
EL Gerente Vicente, se jubiló en el año 2000 y el actor aproximadamente desde esa fecha, hasta junio/2011 ha estado realizando funciones de Gerente, además de las propias de Jefe de Mercado.
El Consejo rector de la cooperativa, con fecha 14/7/2011 contrató a un nuevo Gerente, Alexis .
El nuevo Gerente solicitó a la TGSS en abril/2012, el cambio de titular de la autorización del sistema RED y firma electrónica, y por Resolución de 19/4/2012 fue autorizado el cambio de titular, que hasta esa fecha ostentaba el actor.
El actor ha venido realizando desde su reincorporación en marzo/2000, las tareas de confección de nóminas, IRPF, seguros sociales, selección de personal, contrataciones.
Así mismo, ha venido realizando las funciones de atención y gestión a proveedores, aplicando las Ordenanzas municipales, la gestión del aparcamiento, arqueo diario de la caja, ha mantenido las relaciones institucionales con el Ayuntamiento y con comerciantes, campañas de publicidad, etc.
El convenio colectivo de aplicación es el del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación (BOCM 17/12/2011).
Dicho convenio, define la categoría de Administrador Gerente:
"Es la persona que con o sin poderes ejerce la máxima autoridad en el mercado o galería comercial, pudiendo estar al frente de uno o varios de dichos centros comerciales. En el ejercicio de sus funciones dirige, ordena el trabajo y el resto de los empleados, es el interlocutor de los comerciantes, lleva todo tipo de gestiones ante las distintas administraciones."
Así mismo se define la categoría de Jefe de Primera.-" Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las ordenes inmediatas del Administrador Gerente, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios de la empresa.
Quedan adscritas a esta categoría aquéllas personas que organizan y construyen la contabilidad de la empresa."
Desde que el nuevo Gerente ha iniciado su ¡ gestión, realiza tareas que hasta esa fecha venía haciéndolas el actor y que son propias de las labores de Gerente.
El actor confeccionaba las nóminas y sigue haciendo, si bien antes del nombramiento del nuevo Gerente, disponía de un ordenador que usaba él solo, y ahora ese ordenador es compartido y se ha instalado en otra dependencia accesible tanto al Gerente como al actor.
La gestión del aparcamiento, que venía realizando el actor, la ha asumido el nuevo Gerente, y el actor a partir de ese momento realiza las funciones de arqueo diario de caja, de dicho aparcamiento.
En noviembre/2011 la cooperativa ha contratado a dos Oficiales Administrativos. DECIMOQUINTO.-En enero/2012 el Presidente del consejo rector, comunicó por escrito al actor que facilitara las claves y llaves de las cajas fuertes situada en la oficina del mercado, los nombres de usuarios, y las claves de acceso al programa de gestión de nóminas.
Desde la contratación del Gerente en julio/2011, el actor no realiza las tareas que antes venía realizando y que son propias de la categoría de Gerente, realiza tareas propias de su categoría profesional.
El actor ha seguido ostentado los poderes para asistir a juicio en representación de la Cooperativa, de someterse a interrogatorio de parte, suspender, conciliar, etc., así mismo ha comparecido ante la Policía con fecha 30/1/2012 en representación del Mercado de la Cebada, para denunciar unos hechos ocurridos en el aparcamiento, y ratificó en la misma condición y representación, dicha denuncia ante el Juzgado de Instrucción 10 de Madrid.
Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :
Desestimo la demanda del actor, Justo por no concurrir los presupuestos legales para la extinción de su contrato.
En consecuencia absuelvo a la demandada, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE LA CEBADA (CO.ME.CE.) de lo pretendido con la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Justo, y Sociedad Cooperativa Madrileña de Comerciantes del Mercado de la Cebada, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del demandante que se declare extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes y se condene a la demandada a que le abone la indemnización señalada para el despido improcedente que establece el artículo 56 del ET . Frente a la citada sentencia interponen recurso de suplicación las representaciones letradas de la parte actora y de la empresa; la primera formula tres motivos, dos destinados a la revisión fáctica y uno a la censura jurídica, y la segunda cinco motivos, tres destinados a la revisión fáctica y dos a la censura jurídica. Los recursos han sido impugnados.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, en el primer motivo la representación letrada de la parte actora interesa la adición de un hecho probado con la siguiente redacción:
"OCTAVO BIS.- El demandante estuvo de vacaciones desde el día 26 al 31 de diciembre de 2011 y desde el día 9 al 19 de enero de 2012 y está en situación de baja médica desde el 30 de marzo de 2012, usando la empresa tanto la firma electrónica del demandante como la firma del trabajador sin la debida autorización .".
La adición la apoya en la documental que cita y no puede tener favorable acogida al pretender introducir una valoración impropia del relato fáctico como " usando la empresa tanto la firma electrónica del demandante como la firma del trabajador sin la debida autorización ".
En el segundo motivo solicita la adición de un hecho del siguiente tenor:
"UNDÉCIMO BIS.- El demandante desde la incorporación del nuevo gerente en julio de 2011 ha sido despojado de las funciones que venía desempeñando desde el inicio de la relación laboral, teniendo en la actualidad funciones meramente de gestión, puesto que las funciones que él ha venido desempeñando las han asumido otras personas en la empresa y ni siquiera...
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ATS, 19 de Noviembre de 2019
...objeto de un despido improcedente o de una baja voluntaria, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de junio de 2013 (Rec. 817/2014). Pues bien, no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la invoc......