STSJ Comunidad de Madrid 489/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2013
Fecha03 Junio 2013

Sentencia nº 489

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 3 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 4795/12 interpuesto por Blanca representado por el letrado JULIO DE NICOLAS CHICO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID en autos núm. 1155/10 siendo recurrido CEROMAT SL representado por el Letrado SANTIAGO GORIBA GONZALO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Blanca contra CEROMAT SL, INGENIERIA DE SOFTWARE BANCARIOS SL Y CAPGEMINI ESPAÑA S.L. (éstas dos últimas de desistidas del procedimiento) en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora venía prestando sus servicios para demandada mediante contrato por tiempo indefinido desde el 2.07.2009 con la categoría profesional de Jefe de Proyectos y devengando un salario de

3.166.66 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se extingue por despido en fecha de 28.05.2010, reconociendo la

empresa en la misma carta la improcedencia del mismo (Doc nº 2 y 3 ramo actora).

TERCERO

Es de aplicación la relación laboral, el Convenio Colectivo de Empresas De Consultorías y Planificación.

CUARTO

La actora estuvo en situación de IT desde el 11 al 17 de mayo de 2010 ambos inclusive. La actora formuló demanda por prestaciones de IT del referido periodo, que dio lugar a los autos 1192/2010 del Juzgado Social nº 26, que en fecha de 9.12.2011 dictaba sentencia estimando la demanda (Doc nº 31 ramo actora cuyo tenor se tiene por reproducido).

QUINTO

La empresa adeuda a la actora la cantidad de 3.033,58 euros por el concepto de liquidación, según desglose de concepto que se contiene en el hecho quinto párrafo segundo de la demanda.

SEXTO

La empresa demandada pactaba con la empresa Capgemini España S.L.U. una cantidad global para cubrir los gastos de los trabajadores en el extranjero.

La empresa ISBAN tenia un acuerdo con Capgemini España S.L.U y tenían establecido un precio por el desarrollo del servicio en global y no por el número de trabajadores, desconociendo esta empresa cuanto cobran los trabajadores de la subcontrata por estar fuera del territorio nacional.

SEPTIMO

Obran al Doc nº 15 ramo actora y se tienen por reproducidas las facturas por la empresa Ceromat S.L a la empresa Capgemini S.L.U por gastos, que se refieren a la actora y a otros trabajadores, son gastos genéricos de proyectos.

OCTAVO

"El Forfait" son dieta que se estipulaban como cobro o pago en global por la empresa. A la actora se le daban anticipos por gastos generales y por la dinámica administrativa interna, se abonaban unas cantidades a cuenta que posteriormente se liquidaban, entre otros gastos se contemplaban los gastos de desplazamientos, taxis etc.

Los gastos hay que justificarlos, con aportación de recibos, facturas etc, la actora remitía los gastos a la empresa por correo electrónico.

No consta la justificación a la empresa de los gastos que se reclaman.

NOVENO

Obran a los Doc nº 5 a 14 nóminas de la actora, de julio de 2009 a abril de 2010, que se tienen por reproducidas.

DECIMO

D. Jose Ángel, trabajador de Capgemini S.LU no tiene poder ni está facultado por la empresa para cambiar las condiciones del contrato mercantil entre las empresas.

DECIMO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación en fecha de 16.07.2010 celebrándose el acto en fecha de 6.08.2010 con el resultado de sin avenencia.

DECIMO

PRIMERO.- Por medio de la presente demanda la actora interesa que se condene a la empresa demanda al pago de la suma de 11.929,57 euros por los conceptos de su demanda mas el 10% de interés por mora.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª Blanca CONTRA LA EMPRESA CEROMAT S.L., INGENIERIA DE SOFTWARE BANCARIOS S.L. y CAPGEMINI ESPAÑA S.L. (ésta dos últimas desistidas del procedimiento; debo condenar y condeno a la empresa demandada EMPRESA CEROMAT S.L. a abonar a la actora la suma de 3.033,58 euros por los conceptos estimados de su demanda, cantidad que se incrementará en un 10% de interés de mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por CEROMAT SL . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión litigiosa, se dirigió en demanda contra las empresas CEROMAT SL, INGENIERIA DE SOFTWARE BANCARIO SL y CAPGEMINI ESPAÑA SLU, desistiéndose la parte actora en el acto del juicio, respecto de las dos últimas entidades citadas y en definitiva pretendió el cobro y la condena, ahora, exclusivamente de CEROMAT SL, de la liquidación que asciende a 3033,58 euros, forfait más gastos por un importe de 8895,99 euros, lo que supone un cantidad total de 11.929,57 euros.

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenado a la entidad CEROMAT SL, al abono de la liquidación, como decíamos antes, cifrada en la suma de 3033,58 euros, incrementada con el 10% de interés por mora según previene el artículo 29 del ET, al haber sido reconocido tal adeudo por la empresa citada en el acto del juicio. Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación la representación Letrada de la parte actora, formulando recurso que encausa sobre los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, impugnándolo la de la empresa.

En sede de revisión fáctica, se pretende que el hecho primero del relato, que en la versión judicial señala que la actora venía prestando sus servicios para la demandada mediante contrato por tiempo indefinido desde el 2 de julio de 2009, con la categoría profesional de jefe de proyectos, y devengando un salario de 3166,66 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, se sustituya por la siguiente versión:

"La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desplazada al Reino Unido, mediante contrato indefinido, desde el 2-7-2009, con la categoría profesional de Jefe de Proyectos y devengando un salario de 3.166,66 euros mensuales con prorrata de pagas extras más los gastos derivados del desplazamiento.

A la actora le fueron abonadas en su cuenta bancaria las cantidades que a continuación se indican y con base en los recibos de salarios que se desglosan:

Fecha Abonado

29-4-2010 2.691,08

29-4-2010 2.691,08

29-4-2010 2.691,09

29-4-2010 869,35

29-4-2010 1.873,50

29-4-2010 2.691,08

29-4-2010 1.868,10

29-4-2010 3.900

29-4-2010 2.582,13

29-4-2010 2.595,13

29-4-2010 4.618,41

29-4-2010 2.370,61

29-4-2010 3.500

29-4-2010 108,45

27-2-2010 5.209

27-2-2011 2.370,61

29-4-2010 3.500

29-4-2010 2.370,61

29-4-2010 2.370,61

30-4-2010 4.150

Nominas

Recibo de salarios del mes julio de 2009

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30

Prorrateo de Pagas 452,38

Plus Transporte 105,45

Total 3.166,67 Recibo de salarios del mes agosto de 2009

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30

Prorrateo de Pagas 452,30

Plus Transporte 105,45

Total 3.166,67

Recibo de salarios del mes septiembre de 2009

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30

Prorrateo de Pagas 452,38

Plus Transporte 105,45

Total 3.166,67

Recibo de salarios del mes octubre de 2009

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30

Prorrateo de Pagas 452,38

Plus Transporte 105,45 dietas 2.622,94

Total 5.789,61

Recibo de salarios del mes noviembre de 2009

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30

Prorrateo de Pagas 452,38

Plus Transporte 105,45 Gastos Desplazamiento 5.659,65 Total 8.826,32

Recibo de salarios del mes diciembre de 2009

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30

Prorrateo de Pagas 452,38

Plus Transporte 105,45 Gastos Desplazamiento 4.726 Total 7.893,53

Recibo de salarios del mes enero de 2010

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30 Prorrateo de Pagas 452,38

Plus Transporte 105,45 Gastos Desplazamiento 3.500

Total 8.826,32

Recibo de salarios del mes febrero de 2010

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30

Prorrateo de Pagas 452,38

Plus Transporte 105,45 Gastos Desplazamiento 5.209

Total 8.375,67

Recibo de salarios del mes marzo de 2010

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30

Prorrateo de Pagas 452,38

Plus Transporte 105,45 Gastos Desplazamiento 3.500

Total 6.666,67

Recibo de salarios del mes abril de 2010

Salario Base 1.167,29

Plus Convenio 82,25

A cuenta Convenio 1.359,30

Prorrateo de Pagas 452,38

Plus Transporte 105,45 Gastos Desplazamiento 4.150

Total 7.316,67

Total abonado por gastos de desplazamiento y dietas, durante la relación laboral 29.367,59#. Sustenta la modificación que pretende en los documentos que obra a los folios 182, 154, 180, 158 159 a 168 y no...

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