STSJ Comunidad de Madrid 300/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2013
Fecha08 Abril 2013

Sentencia nº 300

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 8 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 5602/12 interpuesto por CONTROL DE TRÁNSITO Y GESTIÓN AUXILIAR SL representado por el Letrado LOURDES SANCHEZ-CERVERA SAINZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 35 DE MADRID en autos núm. 1331/11 siendo recurrido ESET SERVICIOS AUXILIARES SA Y ARIETE SEGURIDAD SA representado por el Letrado EPIFANIO ALOCÉN MARTINEZ y Teodoro, Adriano, Edmundo, Jorge Y Sebastián representados por el Letrado ALBERTO MANSINO MARTIN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Teodoro, Adriano, Edmundo, Jorge Y Sebastián contra GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SA, AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA Y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, ARIETE SEGURIDAD SA Y ESET SERVICIOS AUXIIARES SA, CONTROL DE TRASITO Y GESTION AUXILIAR SL Y SAGISTAL SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D Jorge prestó servicios para la empresa Control de Tránsito y Gestión Auxiliar SL (CTGA SL) desde 13.07.2010, categoría de Controlador y salario mensual promediado de 802,53 E prorrateado.

SEGUNDO

D Sebastián inició la prestación de servicios para CTGA SL desde 1.10.2009, categoría de Controlador y salario mensual prorrateado de 810,48 E.

Se articuló la prestación de servicios con un inicial contrato eventual de tres meses y otro posterior sin solución de continuidad para obra y servicio determinado.

El contrato eventual establecía como objeto:

Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en cubrir vacantes eventuales por faltas de asistencia del personal por permisos ó bajas en servicios auxiliares, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

En el contrato de obra se establecía como objeto.

"La realización del servicio en AIR EUROPA SERVICIO DE FONDEO AEROPUERTO MADRID BARAJAS sito en la Avenida de la Hispanidad s/n, en Madrid, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

Que los actores D Jose Ángel, D Edmundo y D Adriano, prestaron servicios para CTGA SL con antigüedad reconocida, categoría y salario que se establece en el hecho 1º de sus demandas y se reproduce.

Significar que estos actores iniciaron la prestación de servicios para la codemandada Air Europa SAU, hasta que ésta decidió externalizar el servicio, resultando que desde el 1.03.2007 pasaron a depender laboralmente de la mercantil CTGA SL, quien reconoció la antigüedad y condiciones mas favorables del convenio de Air Europa SAU.

CUARTO

Que CTGA SL está participada en un 70% por Sagital SA y se rige por Convenio Colectivo propio del Grupo Sagital.

QUINTO

Todos los actores desde el inicio de la prestación de servicios ha realizado tareas denominadas de Fondeo, es decir el control de seguridad de aeronaves principalmente en vuelos de EEUU y Latinoamérica a efectos de la posible detectación de droga, bombas u otros objetos que puedan afectar a la seguridad del vuelo.

Carecen de la titulación legal de vigilantes de seguridad a excepción de D Teodoro .

SEXTO

Queda constatado que CTGA SL tenía suscrito un contrato de servicios con Globalia/Air Europa a efectos de prestar una serie de servicios que se externalizaron por Air Europa, entre los que se encontraba los correspondiente a los realizados por los actores de Fondeo.

SEPTIMO

Que con fecha 11.10.2011, Grupo Globalia comunica por escrito a CTGA SL la decisión de no prorrogar, con fecha 15.10.2011, los contratos para la prestación de diferentes servicios suscritos entre varias de sus Sociedades, con varias de las empresas pertenecientes a Grupo Sagital, entre ellos el suscrito entre Air Europa Líneas Aéreas SAU y CTGA para la prestación de servicios auxiliares, Fondeo, en las instalaciones del aeropuerto de Madrid Barajas.

OCTAVO

En concreto por carta de 5.09.2011 Air Europa comunica que va a proceder a una reestructuración de todos los servicios que en su gran mayoría tenía externalizados con CTGA SL, tanto el servicio de control documental, el servicio de vigilantes de seguridad y el de Fondeo.

En relación al servicio de Fondeo se estructura de la siguiente manera:

"1. Se comunica que la finalización del servicio de auxiliares de fondeo será el día 10 de octubre.

  1. El servicio de Fondeo será cubierto por 2 vigilantes de seguridad sin arma en los turnos que se adjunten en la planificación y no por auxiliares de servicio como hasta ahora, a partir del 10 de octubre.

  2. Los horarios de los vigilantes da seguridad se adjuntarán a la planificación de servicios.

  3. A partir del 10 de octubre sólo se realizará el Fondeo de las aeronaves y precintado del catering de los vuelos con destino a USA (MIA Y JFK). No se realización el Fondeo de ningún otro vuelo de larga distancia."

Respecto al servicio de vigilantes de seguridad de los vuelos con destino USA no sufren modificación.

NOVENO

Respecto al servicio de Fondeo, en el cual estaban adscritos los actores, el mismo es adjudicado a la empresa Ariete Seguridad SA, según contrato suscrito con Air Europa del 16.10.2011.

DECIMO

La empresa CTGA SL remite a los actores a raíz de la comunicación de 11.10.2011 de Globalia (hecho probado 7), una carta el 14.10.2011 dándoles cuenta de la finalización de la relación laboral al haberse extinguido la relación mercantil con el grupo Globalia en fecha 11 de octubre, informándoles que de conformidad con el artículo 44 del ET, deberán ser subrogados por la nueva empresa adjudicataria de los servicios auxiliares, consecuencia del cambio en la unidad productiva. Dicha empresa es la codemandada Eset Servicios Auxiliares SA.

Significar a este respecto que Eset Servicios comunicó a CTGA SL el 14.10.2011 que no subrogaba a los actores por cuento no era la adjudicataria del servicio de Fondeo y que carecía de la habilitación administrativa específica para realizar tal servicio.

UNDECIMO

Asimismo, Ariete Seguridad SA, adjudicataria del servicio de Fondeo, no ha subrogado a los actores.

Esta sociedad se rige por el Convenio Colectivo de empresas de seguridad.

DUODECIMO

Los actores previo intento de conciliación ante el SMAC interpone demanda de despido."

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por los actores que a continuación se citan contra CONTROL DE TRÁNSITO Y GESTIÓN AUXILIAR SL, ESET SERVICIOS AUXILIARES SA, SAGITAL SA, GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SA, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SA, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, ARIETE SEGURIDAD SA, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a Control de Tránsito y Gestión Auxiliar SL a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de los actores o bien les indemnice con las siguientes cuantías:

- Jorge, mil setecientos noventa y dos euros con veinticinco céntimos (1792,25), (67 días);

- Sebastián, dos mil quinientos dieciséis euros con cincuenta y ocho céntimos (2516,58), (93 días);

- Jose Ángel, veinticinco mil setecientos setenta y un eros con veinte céntimos (25771,20), (416 días);

- Edmundo, treinta y nueve mil doscientos noventa y siete euros con dieciocho céntimos (39297,18), (498 días);

- Adriano, treinta y un mil cuatrocientos seis euros con ochenta y ocho céntimos (31406,88), (472 días).

En todo caso a los salarios de tramitación desde 15 de octubre de 2011 a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de un salario día respectivo de 26,75 euros, 27,06 euros, 61,95 euros, 78,91 euros y 66,54 euros.

Se absuelvo al resto de codemandadas.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 11 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva recoge:

"Que debía estimar y estimaba la aclaración interpuesta por Teodoro, con expresa indicación de que el importe de la indemnización por su despido, asciende a 26019 euros, corrigiendo la indicada en el Fallo de la sentencia.

Igualmente debe significarse que su segundo apellido debe establecerse en Teodoro y no Jose Ángel como figura en la demanda y SMAC; lo cual se deduce de la documental."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CONTROL DE TRANSITO Y GESTIION AUXILIAR SL siendo impugnado de contrario por ESET SERVICIOS AUXILIARES SA, ARIETE SEGURIDAD SA Y Teodoro, Adriano, Edmundo, Jorge Y Sebastián . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR