STSJ Comunidad de Madrid 343/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2013
Fecha16 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055974

Recurso de Suplicación 4549/2012

ORIGEN: Autos 1606/2010.Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 343/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4549/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS ABAD CID en nombre y representación de Dña. Mónica, contra la sentencia de fecha 8/03/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número 1606/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Mónica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dª Mónica, de 54 años de edad, de profesión gerente de cerrajería, afiliada al RETA con el nº NUM000 solicitó ser declarada afecta de Incapacidad Permanente.

SEGUNDO

Que en 03-09-2010 la EVI emitió Dictamen Propuesta en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual:

"DM ID de 20 años de evolución sin constar afectación orgánica. Carcino MA ductal infiltrante de mama dcha. pT1cpNOG3 (mastectomía en 05.09). Reconstrucción mamaria (2º tiempo en 05/10). HTA. Obesidad Grado III. Artritis reumatoide seropositiva. SAOS en TTO con CPAP desde 10 años".

TERCERO

Por Resolución de 06-09-2010 se desestimó la pretensión de la actora que planteó Reclamación Previa solicitando se la declarase afecta de Incapacidad Permanente Total, que fue desestimada en 25-11-2010, folios 7 a 11.

CUARTO

Que el Dr. D. Jesús Luis en el acto del juicio oral se ha ratificado en su informe de fecha 11-10-2010 en el que sostiene que la actora es acreedora de "una Incapacidad Permanente Total para su actividad habitual de cerrajera", folios 26 a 28.

QUINTO

Que la actora permaneció en situación de I.T. Por enfermedad común desde el 12-05 al 26-07-2011 y del 24-11-2011 al 17-01-2012 en que fue dada de alta por mejoría que permite trabajar, folios 215 a 237.

SEXTO

La base reguladora de las Incapacidades Absoluta y Total es de 337,97 euros con efectos, de admitirse la pretensión de la demandante, desde el 03-09-2010. La de la Parcial es de 841,80 euros mes.

SEPTIMO

La demandante padece:

"DM ID de 20 años de evolución sin constar afectación orgánica. Carcino MA ductal infiltrante de mama dcha. pT1cpN0G3 (mastectomía en 05.09). Reconstrucción mamaria (2º tiempo en 05/10). HTA. Obesidad Grado III. Artritis reumatoide seropositiva. SAOS en TTO con CPAP desde 10 años.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dª Mónica contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a dichos entes gestores de las pretensiones planteadas en su contra por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS ABAD CID en nombre y representación de Dña. Mónica, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/07/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-04-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la sentencia se alza la actora en suplicación articulando dos motivos de recurso.

En el primero, que encauza por el 193 b) de la LRJS, solicita dos revisiones fácticas, para que en el hecho probado 1º figure de profesión cerrajera y no gerente de carrejaría y de la descripción del cuadro patológico que indica el hecho probado 7º. Los motivos se rechazan.

La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( artículo 97.2 L.P.L .) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes ( artículo 88, 92.1, 93.2, 95, etc L.P.L .). El recurso de suplicación no es por ello una segunda instancia sino un recurso extraordinario de cognitio limitada, lo que se manifiesta especialmente en materia probatoria pues sólo puede combatirse el relato fáctico de la sentencia "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas" ( artículo...

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