STSJ Comunidad de Madrid 490/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2013
Fecha22 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0057062

Procedimiento Recurso de Suplicación 5612/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Demanda 1187/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 490/13-FG

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5612/2012, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 18/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Demanda 1187/2011, seguidos a instancia de

D./Dña. Estrella frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora nació el NUM000 -1970 y está afiliada a la seguridad Social con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de RECEPCIONISTA

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, en fecha 2-11-1992 se dictó Resolución del INSS por la que se le declaraba en situación de incapacidad permanente ABSOLUTA en base a las siguientes lesiones: PERDIDA DE AGUDEZA VISUAL BINOCULAR SEVERA POR MIOPÍA DE ORIGEN IDIOPATICA (Folio 13 de autos)

TERCERO

La parte actora en fecha 2-06-11 fue designada Concejal por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid según la credencial obrante como doc. 1 ramo de la actora.

habiendo solicitado al INSS compatibilidad para dicho ejercicio profesional.

La actora presenta en la actualidad las mismas lesiones que motivaron su declaración en IPA (incontrovertido).

Mediante Resolucion del INSS se acuerda la suspensión de la prestación en tanto en cuanto desempeñe la actividad de concejal, sin perjuicio de que cuando cause baja sea nuevamente evaluada por el EVI.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 869,67 euros y la fecha de efectos es de 30 de Junio de 2011

QUINTO

Las lesiones que padece la parte actora son las que el EVI constata

SEXTO

Se agotó la vía previa que fue desestimada mediante Resolución de la Entidad Gestora de 7-7-11 en el que el INSS formula reconvención en la cuantia de 981,35 euros correspondientes al periodo que abarca desde el 11 de junio de 2011 al 30 de junio de 2011 en que fue suspendida por el INSS la referida prestación.

Desestimando la Reconvención formulada por el INSS absuelvo a la parte actora de las pretensiones contra ella deducidas por la Entidad Gestora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por Dª Estrella contra I.N.S.S. y TGSS debo declarar y declaro compatible la actividad laboral de la actora con su situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 869,67 euros y efectos desde el 30-06-11, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone a la parte actora la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda solicitando el reconocimiento del derecho a seguir percibiendo la pensión por incapacidad permanente absoluta en las mismas condiciones que le fueron reconocidas y que había sido suspendida por el INSS mediante resolución de fecha 7 de julio de 2011 como consecuencia de haber pasado la actora a desempeñar el puesto de concejal en el...

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