STSJ Comunidad de Madrid 419/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2013
Fecha25 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056530

Procedimiento Recurso de Suplicación 5087/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Demanda 90/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 419/13-FG (AF)

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5087/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JOSEFA BLANCO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Elena, contra la sentencia de fecha 21/03/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Demanda 90/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Elena frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Elena con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1946, está afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el nº NUM002 ; su profesión habitual es la de auxiliar de enfermería; por resolución del INSS de 4-8-2008 al actor se le declaró en incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 75 % de la base reguladora de

1.210,84 euros mensuales.

SEGUNDO

La actora el 6-8-2010 presentó escrito ante el INSS por la que solicitaba revisión de grado por agravación de la incapacidad permanente que tiene reconocida; siendo denegada por resolución de 4-10-2010 por la que declaró mantener el grado de incapacidad permanente reconocida.

TERCERO

Contra dicha resolución la parte actora el 10-11-2011 interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 1-12-2010; e interpuso la presente demanda judicial el 19-1-2011.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1.210,84 euros y la fecha efectos de 4-10-2010

QUINTO

Con fecha -6-8-2010 se dicto informe médico de síntesis por el médico evaluador y concluye "existe empeoramiento de la funcionalidad cardiaca, limitación para esfuerzos intensos y moderados, carga de objetos pesados sobrecargas postulares, posturas forzadas y mantenidas y flexoextensiones reiteradas de columna lumbar y para tareas que requieran visión minuciosa".

SEXTO

El Equipo de Valoración de incapacidades (EVI) el 27-9-2010 emite informe en el que propuso mantener la calificación incapacidad permanente total, al Considerar que sus lesiones no habían experimentado agravación suficiente y que dicha calificación podrá ser revisada por agravamiento o mejoría a partir del 1-2-2011.

SÉPTIMO

Las lesiones que padecía la actora cuando se la declaró afecta de una incapacidad permanente total eran las siguientes: "Espondiloartrosis lumbar avanzada. Artrosis de ambas manos. Rizartrosis bilateral. Ca. de mama intervenido. Condromalacia grado II rodilla derecha. Hipertensión arterial. Isquemia anterolateral" .

OCTAVO

Las lesiones que actualmente padece la actora consistente en: "Cardiopatía isquémicahipertensiva. Dilatación ligera de aurícula izquierda. Insuficiencia tricúspide leve. Espondiloartrosis lumbar avanzada. Artrosis de manos, rizartrosis bilateral. Carcinoma de mama intervenido. Condromalacia grada II en rodilla derecha. Endotropia OI (paresia de recto lateral interno) Hipotiroidismo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede desestimar la demanda presentada por Dª. Elena contra el INSS y la TGSS en reclamación de incapacidad. permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común por agravación, y absolver a los Organismos demandados de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Elena, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/09/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/04/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de la demanda en materia de incapacidad permanente absoluta se alza la actora en Suplicación y formula dos motivos amparados, sucesivamente, en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

El primer motivo se...

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