STSJ Comunidad de Madrid 389/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2013
Fecha22 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0056446

Procedimiento Recursos de Suplicación 5004/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Demanda 799/2010

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 389/2013-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5004/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MARIA LIDIA LOPEZ HERRERO en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 275, contra la sentencia de fecha 07/03/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid en sus autos número Demanda 799/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Eloy frente a FRATERNIDAD-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 275, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eloy nacido el NUM000 .63 con NASS NUM001, sufrió en enero de 2008 un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española SA, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente de sus obligaciones.

SEGUNDO

Inicio situación de IT el 5.7.08, derivada de nuevo accidente de trabajo.

TERCERO

Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 11.12.09 se dicto Informe Médico de Evaluacion, con el siguiente juicio diagnóstico: "Secuelas de IQ previa con radiculopatias crónicas L3-L4-L5 derechas leves y L5-S1-S2-S3 izquierdas y S1 derechas moderadas. Pseudoartrosis lumbar L4-L5. Escoliosis dorsal de 40°, con dilatación conducto ependimario (siringomielia). Discopatias cervicales evolucionadas C5-C6 y C6-C7" Concluyendo que se halla limitado para tareas que precisen bipedestación, deambulación, sedestacion mantenida, marcha por terrenos irregulares, subir y bajar escaleras, para realizar esfuerzos de raquis lumbar y coger pesos.

CUARTO

Se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 23.4.10 por la que se declaraba a la parte actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de técnico en electrónica y telecomunicaciones, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 3.074,10 euros/mes, con efectos de la misma fecha.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa el 17.5.10, que fue denegada de manera expresa, mediante resolución de fecha 28.6.10, por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 3.074,10 euros /mes.

SEXTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales cnnsianadas en el ordinal tercer, Que se dan por reproducidas, asi como "cervicobraquialgia de predominio derecho".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eloy, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 275 sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de accidente de trabajo, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 3.074,10 euros/mes con efectos del 23.4.10, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con la reglamentaria participación de la TGSS (antiguo servicio de Reaseguros de Accidente de Trabajo) y al INSS y TGSS, como continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a que como responsables subsidiarios atiendan...

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