STSJ Comunidad de Madrid 656/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2013
Fecha28 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0057668

Procedimiento Recurso de Suplicación 6208/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Demanda 386/2012

Materia : Jubilación

Sentencia número: 656/13- MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a veintiocho de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6208/2012, formalizado por el Letrado D. IGNACIO MARQUEZ COELLO en nombre y representación de D. Romeo, contra la sentencia de fecha 14-07-12 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Demanda 386/2012, seguidos a instancia de D. Romeo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Romeo, nacido el NUM000 de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Conductor de autobús de línea en la Empresa municipal de Trasportes, de Madrid.

SEGUNDO

E1 14 de mayo de 2010 el actor acordó con la empresa la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación anticipada, estableciendo una jornada de 249,19 horas anuales correspondiente al 15% de la jornada ordinaria. Paralelamente la empresa suscribió un contrato de relevo con una nueva trabajadora para atender la jornada de 1.661,25 horas anuales.

TERCERO

El 27 de mayo de 2010 Don Romeo presentó solicitud de jubilación parcial, dictándose resolución el 28 de mayo de 2010 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordando el reconocimiento de una pensión de jubilación anticipada del 85% de la base reguladora mensual de 2.176,74 euros.

CUARTO

E1 actor causó baja médica el 6 de enero de 2011. Llegado el vencimiento de los doce meses de duración de la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la apertura de expediente de incapacidad permanente prorrogando durante su tramitación los efectos económicos de la incapacidad temporal.

QUINTO

E1 2 de marzo de 2012 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acordando declarar al actor en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 2.444,47 euros, y efectos desde el 6 de enero de 2012; habiéndose incrementado el porcentaje en un 20% con efectos de l de febrero de 2012.

SEXTO

E1 Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 16 de febrero de 2012 acordando dar de baja la pensión de jubilación parcial que tenía reconocida el actor, con efectos de 6 de enero de 2012, por haberle sido reconocida una pensión de invalidez permanente.

SÉPTIMO

Contra ella formuló reclamación previa el 13 de marzo de 2012, la cual fue desestimada por resolución de 23 de abril de 2012, confirmatoria de la anterior.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Romeo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada, absolviendo a éstos de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a...

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