STSJ Comunidad de Madrid 303/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2013
Fecha12 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0053844

Procedimiento Recursos de Suplicación 2442/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 300/2010

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2442/2012

Sentencia número: 303/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2442/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO TALAVERA MARTIN en nombre y representación de COMOPLA SYSTEM, S.A. contra la sentencia de fecha 14 DE Octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 300/2010 y 205/2010 a 313/2010, seguidos a instancia de D. Eugenio, D. Ignacio, D. Miguel, D. Segismundo, D. Luis Andrés, D. Ángel, D. Darío, D. Gabino, D. Leoncio y D. Romualdo frente a la citada recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes D. Eugenio, D. Ignacio, D. Miguel, D. Segismundo, D. Luis Andrés, D. Ángel, D. Darío, D. Gabino, D. Leoncio y D. Romualdo han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COMOPLA SYSTEM, S.A., en las condiciones relatadas en el ordinal 10 de sus demandas, que en aras a la brevedad se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La empresa reconoció a los trabajadores demandantes vacaciones desde mediados del mes de febrero de 2009 al mes de marzo de 2009 y un permiso retribuido hasta el 18-6-2009 por falta de actividad productiva y por consiguiente de trabajo efectivo en las condiciones reflejadas mediante sendos documentos que obran en autos y fueron firmados por los trabajadores, que asimismo los reconocieron en el acto del juicio, en los que se hace constar: "Tal y como se le ha explicado, durante el disfrute de tal permiso retribuido, la empresa se comprometería a mantenerle de alta en Seguridad Social, a cotizar por usted y a abonarle los salarios que para su categoría, establece el convenio colectivo de la Construcción de Madrid, publicado en el B.O.C.M. de 12 de junio de 2008.

TERCERO

Los actores han venido percibiendo desde hace años una prima de producción que la empresa les dejó de abonar desde el mes de febrero de 2009 y que reclaman, en su promedio devengado en el año anterior, en los meses de febrero de 2009 a enero de 2010 en las cuantías desglosadas en el respectivo ordinal 20 de las demandas, que se da por reproducido.

CUARTO

Desde el 18-6-2009 al 1-9-2009 los actores estuvieron destinados en la obra subcontratada por la empresa en la c/ Casar de Talamanca s/n de la localidad de Valdeolmos-Alalpardo, en Algete, Comunidad de Madrid, a la que se desplazaban diariamente usando sus propios vehículos. Reclaman por dichos desplazamientos el abono del kilometraje y media dieta según cálculos desglosados en el ordinal 3° de las demandas, que se tienen por reproducidos.

QUINTO

Con posterioridad la empresa promovió un ERE para la suspensión temporal de los contratos de trabajo durante 120 días a partir del 1-10-2009. Y mediante ERE n° NUM000 fueron extinguidos todos los contratos de trabajo en fecha 29-6-2010.

El Convenio Colectivo aplicable en el ámbito de las relaciones laborales debatidas es el de la Construcción de la CAM con efectos desde el 1-1-2010 (BOCM 22-10-2010)

SEXTO

La parte actora interpuso la papeleta de conciliación en el SMAC el día 9-2-2010, habiendo intentado el acto de conciliación sin avenencia en fecha 25-2-2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando en su pretensión principal las demandas acumuladas formuladas por D. Eugenio,

D. Ignacio, D. Miguel, D. Segismundo, D. Luis Andrés, D. Ángel, D. Darío, D. Gabino,

D. Leoncio y D. Romualdo, contra COMOPLA SYSTEM, S.A., condeno a la empresa a abonar a los trabajadores demandantes las cantidades que se dirán a continuación en concepto de principal, absolviéndola de sus restantes pretensiones relativas al abono de intereses de demora.

Las cuantías objeto de la condena son: Eugenio 9.195,92euros, Darío 8.678,29 euros, Segismundo 7177,62 euros; Ángel 3448,49 euros; Luis Andrés 8512,70 euros; Miguel 9385,78 euros; Leoncio 8144,80 euros; Ignacio 8204,53 euros; Gabino 9706,16 euros; Romualdo 8430,74 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de Abril de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de Marzo de 2013 señalándose el día 10 de Abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso son trabajadores de la empresa "COMPLA SYSTEM, S.A." y su relación laboral ha seguido estas vicisitudes: 1) en febrero y marzo de 2009 disfrutaron de vacaciones; 2) posteriormente disfrutaron de permiso retribuido por falta de actividad productiva; 3) entre junio y septiembre de 2009 se reincorporaron a la actividad laboral; 4) a partir de 1 de octubre de 2009 su relación laboral se suspendió por expediente de regulación de empleo, durante 120 días; 5) nuevamente disfrutaron los trabajadores de permiso retribuido tras terminar ese periodo de suspensión; 6)finalmente, la relación se extinguió el 29 de junio de 2010 por despido colectivo.

Tras esa extinción, presentaron demanda contra la que había sido su empresa, solicitando el abono de cantidad por tres conceptos: prima de producción durante el periodo en que permanecieron en situación de permiso retribuido sin prestación de servicios, dietas y gastos de kilometraje devengados a partir de su reincorporación laboral tras finalizar dicho permiso. Por sentencia del juzgado de lo social nº 29 de Madrid de fecha 14 de octubre de 2011 se estimó íntegramente la pretensión de los actores. La empresa condenada recurre en suplicación con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 191 de la antigua L.P.L .

SEGUNDO

En revisión del segundo hecho declarado probado se pide ampliar su texto, de forma que recoja tanto el contenido del acuerdo suscrito entre las partes procesales a raíz del permiso retribuido que disfrutaron los trabajadores como la fecha en que comenzó para cada uno de ellos tal permiso. El texto propuesto al respecto es el siguiente: " SEGUNDO.- Durante el disfrute de tal permiso retribuido la empresa se compromete a mantenerle de alta den Seguridad Social, a cotizar convenio colectivo de lo Construcción de Madrid, publicado en el B.O.C.M. de 12 de Junio de 2.008. Las fechas concretas de inicio de disfrute de tales permisos para cada uno de los demandantes fueron: D. Romualdo el día 11/03/2009, D. Segismundo Y D. Leoncio el día 13/03/2009, D. Ignacio, D. Miguel, D. Gabino, D. Luis Andrés, D. Darío Y D. Ángel el día 17/03/2009".

Se admite por estar plenamente justificado.

TERCERO

En revisión del cuarto hecho declarado probado se quiere precisar la fecha en que finalizó el permiso retribuido de cada uno de los actores y su reincorporación al trabajo efectivo, que se dice fueron las siguientes: " Los permisos retribuidos quedaron suspendidos por la reincorporación al trabajo efectivo en las siguientes fechas: D. Segismundo y D. Ángel, el día 06/05/2009, D. Gabino y D. Luis Andrés, el día 18/06/2009, D. Darío, el día 22/06/2009, D. Romualdo, D. Leoncio, D. Ignacio el día 01/07/2009."

Se acepta la revisión, excepto en el caso de los Sres. Segismundo y Ángel, que se reincorporaron al trabajo el 6 de marzo de 2009, no el 6...

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