STSJ Comunidad de Madrid 335/2013, 6 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Mayo 2013 |
Número de resolución | 335/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34011520
NIG : 28.079.34.4-2013/0059182
Procedimiento Conflicto colectivo 30/2013
Materia : CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA- CC.OO).
DEMANDADO: RED NOVANCA SLU
Ilmos Sres Dº
ENRIQUE JUANES FRAGA
LUIS LACAMBRA MORERA
BENEDICTO CEA AYALA
En MADRID, a seis de Mayo de dos mil trece, habiendo vistos las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española .
EN NOMBRE DE S.M EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado lo siguiente
S E N T E N C I A nº 335
En la demanda 30/13, formalizada por el Letrado, DON FÉLIX BENITO DEL VALLE, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO), contra la mercantil RED NOVANCA S.L.U., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº BENEDICTO CEA AYALA.
Con fecha 13-2-13 se presentó en esta Sala demanda de conflicto colectivo nº 30/2013, que fue turnada a esta Sección 6ª, y a la que recayó Decreto de la Secretaria Judicial, de fecha 20-2-13, admitiéndola a trámite, designando ponente al Magistrado Dº BENEDICTO CEA AYALA, y fijando para la celebración de los actos de conciliación y juicio la audiencia del día 30-4-13.
Por Auto de fecha 20-2-13 se declaró pertinente la prueba propuesta. Y llegada la fecha fijada se celebró el juicio con el resultado que obra en el acta a tal efecto extendida, y en el soporte informático que se ha unido a autos, ratificándose la demandante en su demanda, a la que se opuso la demandada, y practicándose las pruebas - documental y testifical - que fueron propuestas por ambas partes, concluyendo el juicio con el trámite de conclusiones, con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.
Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo, tendente a que se declara el derecho de los trabajadores de RED NOVANCA, SLU, a estar encuadrados en el ámbito del convenio colectivo de Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito -sic- y no en el de Oficinas y Despachos, afecta a la totalidad de la plantilla - unos 58 trabajadores - que prestan servicios en los centros ubicados en la CAM - hecho conforme -.
RED NOVANCA, SLU, se constituyó por escritura pública otorgada en Madrid el 8-11-07, ante el Notario Dº José María de Prada Guaita, nº 4.023 de su protocolo, con un capital social de 250.000 #, que fue suscrito y desembolsado íntegramente por la entidad CAJA DE CRÉDITO COOPERATIVO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, siendo su objeto social - art. 2 de los estatutos -, entre otros, la actuación como agente, intermediario, mediador o colaborador de entidades de crédito, de establecimientos financieros de crédito, de establecimientos de cambio de moneda y gestión de transferencias con el exterior, de empresas de servicios de inversión y de sociedades gestoras de instituciones de inversión mobiliaria colectiva y de sociedades gestoras de fondos de pensiones y de entidades aseguradoras. También constituyen su objeto social la comercialización y prestación de todo tipo de servicios de colaboración empresarial para la comercialización de distintos productos y servicios, de actividades de promoción publicitaria para el desarrollo de las actividades comerciales anteriormente descritas, y la adquisición, venta y alquiler de bienes muebles e inmuebles y la realización de todo tipo de inversiones financieras en valores mobiliarios o en cualquier otro tipo de activo - documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa, reconocido de contrario, que ha de tenerse íntegramente por reproducido -.
Por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 8-11-07, se autorizó a la CAJA DE CRÉDITO COOPERATIVO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, "para que, sin perder su condición de cooperativa fiscalmente protegida, pueda constituir y participar en el 100 % del capital social de la sociedad no cooperativa RED NOVANCA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL" -documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, reconocido de contrario -.
Entre el catálogo de productos y servicios ofertados por NOVANCA figuran la gestión de cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones, seguros, tarjetas de débito y crédito, financiación y distintos servicios, como alquiler de cajas de seguridad, traslado de cuentas bancarias, buzón virtual y otros - documento nº 8 de la demandada, reconocido de contrario -. Dichos productos pertenecen a distintas entidades - testifical de la parte actora -.
Para la comercialización de dichos productos existen protocolos de actuación - documentos nº 30, 37, 44 y 50 - que comprenden normas para el control de encaje y transporte de efectivo - documentos nº 35 y 36 -, y otras actuaciones.
Los centros de la entidad demandada se someten, en materia de seguridad, a las normas que rigen para las sucursales de entidades bancarias - documentos números 9 y 10 de la demandada -; sus trabajadores reciben formación en materia de riesgos de atraco en oficinas bancarias - documentos nº 11 y 14 y 48 -, y en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo - documentos nº 12 y 13 -. También se evalúan los riesgos y se planifican medidas de control sobre las actuaciones y actividades financieras, que son habituales en el sector - documentos nº 15 y ss. -.
Los productos financieros comercializados se gestionan a través del sistema operativo IRIS - documento nº 30 -, sobre el que los trabajadores de NOVANCA también reciben formación - documento nº 29 -.
Se presentó solicitud de conciliación y mediación el 1-2-13, que se celebró sin avenencia el 8-2-13.
A los trabajadores afectados se les aplica por la demandada el convenio colectivo de
Oficinas y Despachos.
Se formuló demanda el 13-2-13, que ha sido turnada a esta Sección 6º, en cuyo suplico se interesa que se declare el derecho de los empleados de la mercantil demandada a que se les aplique y se les encuadre en el convenio colectivo de Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito.
A través la demanda de conflicto colectivo, origen a estos autos, interesa la demandante, que dado que la actividad desarrollada por la entidad demandada, RED NOVANCA, SLU - que es, a su juicio, empresa instrumental de la Caja de Crédito Cooperativo -, consiste en prestar servicios bancarios y financieros, el convenio colectivo de aplicación no es el de oficinas y despachos, sino...
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