STSJ Comunidad de Madrid 282/2013, 23 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 282/2013 |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0056720
Procedimiento Recurso de Suplicación 5276/2012
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 325/2012
Materia : Incapacidad permanente
C.A.
Sentencia número: 282/2013
Ilmos. Sres
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D/Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil trece. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación 5276/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Josefa Blanco Rodríguez en nombre y representación de D./Dña. Esther, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en sus autos número 325/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO . - La actora Dª Esther, nacida el NUM000 .1957, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Ordenanza.
Iniciado de oficio por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente de la actora, el equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 16.11.2011 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal:"Determinando el cuadro clínico residual: Rizartrosis derecha. Pendiente de QX. Rizartrosis Izq Intervenida. Secuelas de QX de Pie Derecho Espondiloartrosis. Protrusiones Cervicales. Diagnosticada de Fibromialgia; denegándose por resolución de
23.11.2011 de la Dirección Provincial de Madrid la prestación de incapacidad permanente de la actora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.
La actora presenta lesiones consistentes en:
Rizartrosis derecha, pendiente de QX, rizartrosis izq intervenida, secuelas de QX de Pie Derecho espondiloartrosis, protrusiones cervicales y diagnosticada de Fibromialgia que le limitan la realización de esfuerzos de manos muy intensos y la deambulación muy prolongada y mantenida.
La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente de la actora derivada de enfermedad común asciende a 1575,29 euros mensuales con fecha efectos, si prosperase la demanda, del cese en el trabajo.
La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común.
Dª Esther reúne el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Se ha agotado la vía administrativa previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Esther, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/09/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de invalidez en la que solicita una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para una profesión habitual de ordenanza, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª Esther, en el que se articulan dos motivos de recurso.
El primero, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en el que se interesa la modificación del Hecho Probado Tercero, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "Que la actora presenta lesiones consistentes en: Rizartrosis derecha, pendiente de QX, rizartrosis izq. intervenida en dos ocasiones, algodistrofia o distrofia de Sudeck en mano izquierda, síndrome del túnel carpiano bilateral leve, secuelas de QX de pie derecho en el que padece dolores, parestesias en el dorso y artrosis degenerativa tras tres intervenciones quirúrgicas, espondiloartrosis, protrusiones cervicales C3- C4, C4-C5 Y C5-C6 con posible radiculopatía a estos niveles, protrusiones lumbares L4-L5 y L5-S1, diagnosticada de fibromialgia, con 18/18 tender points positivos y dolor generalizado, cansancio e insomnio que le limitan para la realización de esfuerzos de manos muy intensos y deambulación muy prolongada, osteoma frontal, parálisis del sueño (hasta 10 crisis al mes), asociándose alucinaciones y trastorno depresivo crónico severo.", citando en apoyo de su pretensión la nota clínica de fecha 28/07/2003 (folio 12), el Informe Clínico de los Servicios de Salud Mental de fecha 20/11/2003 (folio 16), el Informe Clínico del SERMAS de fecha 05/05/2004 (folio 17), el partes médicos de UNMEQUI de fecha 09/09/2009 y sin fecha (folios 19 y 20), el Informe del HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE AMÉRICA de fecha 22/10/2009 (folio 21), el Informe de urgencias del HOSPITAL UNIVERSITARIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS de fecha 16/05/2010 (folio
23), el Informe de electromiografía de la CLÍNICA FUENSANTA de fecha 18/05/2010 (folios 24 y 121), el Informe de CAPIO SANIDAD de fecha 05/06/2010 (folio 25), el Informe de...
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