STSJ Comunidad de Madrid 271/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2013
Fecha15 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 5697-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 667-11

RECURRENTE/S:DOÑA Candida, DOÑA Carlota, DOÑA Celia, DOÑA Consuelo, DOÑA Cristina, DOÑA Delfina, DOÑA Dulce, DOÑA Elvira, DOÑA Encarnacion, DOÑA Esmeralda, Esperanza

, DOÑA Eulalia, DOÑA Felicidad

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 271

En el recurso de suplicación nº 5697-12 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA JOSÉ AHUMADA VILLALBA en nombre y representación de DOÑA Candida, DOÑA Carlota, DOÑA Celia, DOÑA Consuelo, DOÑA Cristina, DOÑA Delfina, DOÑA Dulce, DOÑA Elvira, DOÑA Encarnacion, DOÑA Esmeralda, Esperanza, DOÑA Eulalia, DOÑA Felicidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 667-11 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Candida, DOÑA Carlota, DOÑA Celia, DOÑA Consuelo, DOÑA Cristina, DOÑA Delfina, DOÑA Dulce, DOÑA Elvira, DOÑA Encarnacion, DOÑA Esmeralda, Esperanza, DOÑA Eulalia, DOÑA Felicidad contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DAÑOS Y PERJUICIOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por Candida, Consuelo, Celia, Cristina, Carlota, Delfina, Dulce, Elvira, Encarnacion, Esmeralda, Esperanza, Eulalia Y Felicidad frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, vienen prestando servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid en las diferentes Escuelas Infantiles que consignan en el hecho primero de su demanda, con las antigüedades que figuran en el citado ordinal, categoría de Educadoras, y salario bruto mensual de 1683,39 euros, incluido prorrateo de pagas extras. Todas ellas comenzaron prestando servicios en virtud de contratos temporales de interinidad para cobertura de puesto de trabajo vacante, a tiempo parcial, con jornada anual de 965,47 horas (63% sobre la jornada ordinaria). Dichos contratos se transformaron en jornada del

100% con fecha 1-07-10.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en cuya Disposición Adicional 18 se establecía lo siguiente:

"FONDO PARA ADECUACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO:

En el año 2007, se dotará un Fondo por importe de 10.000.000 euros, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, con la finalidad de adecuar los puestos de trabajo del mencionado personal en el contexto de la ordenación y modernización de la Función Pública. En este contexto y con cargo a la dotación de este Fondo, se abordará la revisión de los puestos de trabajo de nivel 6 de Educadores de Minusválidos, Infantiles y de otras Instituciones con el fin de adecuarlos a las especiales características de la prestación de sus servicios. La distribución de este Fondo se llevará a efecto en los Órganos de Seguimiento de los dos textos convencionales".

TERCERO

En cumplimiento de dicho Convenio, se alcanzó Acuerdo en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio colectivo en sus

reuniones de 22 y 24 de octubre de 2007 en cuya virtud se distribuye el citado Fondo entre diferentes Consejería y Organismos, acordando que debía destinarse a transformar los contratos a tiempo parcial en a tiempo completo.

CUARTO

Los Sindicatos CSIT-UP (Coalición Sindical

Independiente de Trabajadores Unión Profesional) y la Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT) formularon demanda de conflicto colectivo solicitando se

procediese al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 18ª del Convenio colectivo de aplicación en relación a los Fondos Allí citados. En fecha

9-06-08 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se estimaba la demanda de conflicto y se condenaba a la Administración Autonómica a cumplir lo dispuesto en citada Disposición Adicional. Dicha Sentencia, recurrida en casación por la Comunidad de Madrid, fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 14-05-09 .

QUINTO

En cumplimiento de dicha sentencia, y a la vista del requerimiento de ejecución, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos transfirió al Servicio Regional de Bienestar Social el crédito necesario al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. Y con fecha de efectos económicos de 1-07-10 se aprobó el expediente de transformación de jornada parcial a jornada completa de los puestos de trabajo afectados por el acuerdo. Las actoras pasaron a prestar sus servicios a jornada completa con fecha de efectos 1-07-10.

SEXTO

La parte actora en el Conflicto colectivo solicitó ejecución de la sentencia, dictándose Auto de fecha 16-07-09 en el que se acordaba requerir a la Comunidad de Madrid a fin de que cumpliese y ejecutase el pronunciamiento de la Sentencia de 9-06- 08. Se reiteró la solicitud de ejecución en fecha 28-01-10 y mediante Auto de 1-02-10 del TSJM se reiteró el requerimiento, solicitando la identidad del órgano Administrativo Autonómico que debía responsabilizarse de llevar a cabo la ejecución, así como de los funcionarios encargados y del plazo máximo previsto en que se llevaría a cabo lo resuelto en el Fallo, y los medios y procedimiento adoptado para su efectivo cumplimiento.

SÉPTIMO

Reclaman las actoras que se les abonen los efectos económicos que le correspondan al 100 por 100 desde el 16- 04-08 (presentación de la demanda de conflicto) hasta el 1-07-10, fecha de la transformación del contrato a tiempo completo; que cuantifican en el hecho séptimo de la demanda, al que hacemos aquí expresa remisión.

Las reclamaciones totales de las actoras, de acuerdo con el desglose que figura en el ordinal indicado, son las siguientes:

- Candida : 14.474,33 EUROS.

- Consuelo : 22.908,78 EUROS.

- Celia : 22.943,54 EUROS.

- Cristina : 22.878,26 EUROS.

- Carlota : 22.943,53 EUROS.

- Delfina : 7.952,60 EUROS.

- Dulce : 22.782,75 EUROS.

- Elvira : 22.810,85 EUROS.

- Encarnacion : 22.943,08 EUROS.

- Esmeralda : 25.349,62 EUROS.

- Esperanza : 16.250,38 EUROS.

- Eulalia : 22.781,14 EUROS.

- Felicidad : 23.073,55 EUROS.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados...

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