STSJ Comunidad de Madrid 221/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2013
Fecha25 Marzo 2013

NIG : 28.079.34.4-2012/0058138

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº : RSU 6669-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO DE SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1197-11

RECURRENTE/S: CUARZO PRODUCCIONES SL

RECURRIDO/S: Soledad

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 6669/12 interpuesto por el Letrado D. ALFONSO JURADO LOPEZ en nombre y representación de CUARZO PROMOCIONES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 23-1-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1197-11 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Soledad contra CUARZO PRODUCCIONES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23-1-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta Dña. Soledad frente a CUARZO PRODUCCIONES SL, debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a las empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 43506,04 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 181,68 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, un impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del despósito especial de 300 E, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en el Banesto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Soledad ha venido prestando sus servicios para CUARZO PRODUCCIONES S.L, desde el 26 de junio de 2003 con una categoría profesional de Guionista y un salario bruto de 5450,4 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

El 26 de septiembre de 2011y con efectos de igual fecha, la empresa entrega la actora comunicación de despido por causas económicas y productivas; poniendo a disposición de la trabajadora la cantidad de 23.942,66 euros, en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de despido. Respecto a las causas económicas alega de forma genérica: la rescisión del contrato que tenía con Antena 3, para la producción del programa "Donde estas Corazón", que dicho programa suponía una reducción del 34% en la producción total de la empresa y en consecuencia una reducción de ingresos; y desde el punto de vista productivo manifiesta que "la finalización de "DEC" implica que todos los trabajadores que están afectos a dicho programa quedan sin actividad". Dicha carta obra en autos, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

La carta de despido no determina claramente y con precisión la concreta situación económica de la empresa, pues se refiere a que la rescisión del contrato que tenía con Antena 3, para la producción del programa "Donde estas Corazón", ha supuesto una reducción del 34% en la producción total de la empresa y en consecuencia una reducción de ingresos, pero sin hacer referencia ni a datos ni cuantías concretas, relativas a la situación económica global de la empresa; ello teniendo en cuenta que además del programa "DEC" la empresa demandada desarrolla otros programas cuya rentabilidad ha podido incluso incrementarse a la fecha del despido de la trabajadora.

Que en fechas muy cercanas al despido de la trabajadora, la empresa ha contratado a otras trabajadoras con la categoría de redactoras, reconociendo de forma expresa el representante de la empresa que la actora podría desempeñar las funciones desarrolladas por las mismas.

CUARTO

Se celebró ante el SMAC el correspondiente acto de conciliación, resultando sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido por causas objetivas. El recurso ha sido impugnado por el actor, quien manifiesta que le habría gustado que la sentencia fuera más completa en sus datos y apreciación de pruebas, por lo que a lo largo de su escrito de impugnación aporta numerosos hechos y circunstancias que no constan en los hechos probados. Pero a ello hay que oponer que el art. 197 de la LRJS permite al impugnante que en su escrito formule causas de oposición subsidiarias o revise los hechos probados, sujetándose a las exigencias previstas para el recurso, es decir, formulando motivos de suplicación como si fuera el recurrente, con el fin de completar la sentencia cuyo fallo le ha sido favorable pero cuya construcción o argumentación pudiera ser insuficiente. Al no haberlo hecho de este modo, las alegaciones sobre cuestiones fácticas que hace el recurrente no pueden ser tenidas en cuenta, de forma que la Sala habrá de estar a los hechos probados y a los motivos del recurso sobre la revisión de aquellos.

El primer motivo, amparado en el art. 193.b) LRJS, tiene por objeto en su apartado A) la modificación del salario declarado en el hecho probado 1º, proponiendo como petición principal que conste la cuantía de

3.526,12 euros en lugar de 5.450,40 euros, y subsidiariamente que se declare un salario de 4.459,45 euros, para lo cual habría que añadir el siguiente párrafo: " Además de un salario fijo de 3.526,12 euros mensuales, en los meses de septiembre de 2010, octubre de 2010, noviembre de 2010, diciembre de 2010, febrero de 2011 y mayo de 2011 percibió diversas cantidades por trabajos extras denominados en la nómina como "Plus Especial", por lo que la retribución promediada en los últimos doce meses ascendió a 4.459,45 euros".

En efecto, el total de las retribuciones mensuales - folios 329-340 citados por la recurrente - asciende a

53.513,44 euros, que debe ser el módulo de la indemnización, tal como se expone en el motivo de infracción jurídica que más adelante se examinará. Por ello se estima la petición subsidiaria del submotivo.

En el apartado B) se solicita la inclusión de la frase " Desde 23 de junio de 2003 hasta la fecha de despido, la Actora ha estado adscrita al programa ¿DÓNDE ESTÁS CORAZÓN?, en la actualidad denominado DEC".

A tenor de los folios citados por la recurrente, 266-268, 269-271, 323-327, se comprueba que en efecto la demandante ha estado adscrita al programa ya mencionado, como así se alegaba en la demanda, por lo que también esta parte del motivo se ha de estimar.

SEGUNDO

En el segundo motivo se impugna el hecho probado 2º proponiendo la siguiente redacción: " El 26 de septiembre de 2011 y con efectos de igual fecha, la empresa entrega a la actora comunicación de despido por causas económicas y productivas; poniendo a disposición de la trabajadora la cantidad de

23.942,66 E en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio. Dicha cantidad junto con la liquidación fue percibida por la Actora en el momento de la entrega de la carta de despido. Respecto a las causas económicas alega: la rescisión del contrato que tenía con Antena 3, para la producción del programa "Dónde éstas Corazón", que dicho programa suponía una reducción del 34% en la producción total de la emrpesa y en consecuencia una reducción de ingresos; y desde el punto de vista productivo manifiesta que "la finalización de "DEC"implica que todos los trabajadores que están afectos a dicho programa quedan sin actividad". Dicha carta obra en autos, cuyo contenido se da por reproducido".

Consta la entrega de la indemnización ofrecida (folio 342) lo que nunca ha sido negado por la trabajadora, por lo que se ha de añadir esta circunstancia, y también hay que acceder a la eliminación de la expresión "de forma genérica", pues cuando se reproduce la carta de despido no se debe añadir en el hecho probado la valoración de su contenido. En consecuencia se estima el motivo.

TERCERO

Se propone en el tercer motivo la adición de un nuevo hecho probado con el texto siguiente: " TERCERO.- Desde el 30 de abril de 2003 CUARZO PRODUCCIONES, SL Y ANTENA 3 TELEVISION suscriieron un contrato para producir parcialmente un programa de televisión denominado ¿Dónde Estás Corazón?...

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