STSJ Galicia 3958/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3958/2013
Fecha31 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003035

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002415 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Abilio

Abogado/a: ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002415 /2012, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Abilio, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000595 /2011, seguidos a instancia de Abilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"La demandante, DON Abilio con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1948, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el RETA, con el n° de afiliación NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de albañil, en virtud de resolución del INSS, de fecha 23.03.2011, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 55% de la base reguladora de 621,83 C (expediente administrativo del INSS)./No conforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa, en la que alegaba su disconformidad con el grado de incapacidad reconocido, solicitando una GI o IPA (expediente administrativó del INSS)./Por resolución de 23.05.2011, el INSS desestimó la reclamación previa (expediente administrativo)./El actor presenta las siguientes patologías: COFOSIS DERECHA IRREVERSIBLE E HIPOACUSIA IZQUIERDA SEVERA IRREVERSIBLE CON UNA PÉRDIDA FUNCIONAL DEL 100 %. EN SEPTIEMBRE 2010 CRANEOTOMÍA FRONTAL DERECHA BAJO ANESTESIA GENERAL. CUADRO DE CEFALEAS Y MAREOS A SEGUIMIENTO POR NEUROCIRUGÍA (expediente administrativo y ramo de prueba documental de la parte actora)./La fecha del dictamen-propuesta del EVI es 21.03.2011 (expediente administrativo).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Abilio CON dni NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en grado gran invalidez o subsidiariamente en grado de absoluta. Frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación procesal del demandante, con base a un primer y único motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS denunciando la violación del artículo del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social que hace referencia sólo al grado de absoluta pero estimando, en esencia, que de las dolencias que padece el actor se desprende claramente que es acreedor de una gran invalidez o subsidiariamente de una incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

Inalterado el relato fáctico de la instancia, nos encontramos con que el actor padece una cofosis derecha irreversible e hipoacusia izquierda severa irreversible con una pérdida funcional del 100%. En septiembre de 2010 se le practicó una craneotomía frontal derecha bajo anestesia general. Padece asimismo un cuadro de cefaleas y mareos a seguimiento por neurocirugía". La juez de instancia ha concluido, del mismo modo que lo hizo el E.V.I.,...

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