STSJ Galicia 3534/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3534/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0002868

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001338 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000907 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Clemencia

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA SRA.Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILO SR D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001338 /2011, formalizado por el/la D/Dª DON PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Clemencia, contra la sentencia número 43 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000907 /2010, seguidos a instancia de Clemencia frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clemencia presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 43/2011, de fecha veinticuatro de Enero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora D. Clemencia, viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA como personal laboral desde el 17-92009, ostentando la categoría profesional de cuidadora auxiliar -grupo IV, categoría 4 dichos servicios los presta en CEIP de Seixalvo-Ourense./

SEGUNDO

Desde el inicio de la prestación de servicios, ha venido desempeñando las siguientes funciones:-Colaborar en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal con los profesionales correspondientes en los programas de hábitos del día a día: alimentación, vestido, control de esfínteres.-Mantener relaciones recíprocas entre la familia y el centro. -Colaborar de manera activa en la atención, vigilancia y cuidado de estos alumnos en los periodos de recreo y descanso, procurando una adecuada relación con el resto.-En función del carácter educativo del comedor escolar, desarrollar las técnicas necesarias para la adquisición de hábitos destrezas alimentarias facilitando los mecanismos necesario.

-Afianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades especiales en los aspectos físicos, afectivos,

cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.-Participación en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades especiales que atiende, informando del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada.-Reforzamiento y consecución de autonomía personal y social./ TERCERO.-. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de. 5-10-2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Clemencia, contra la CONSELLERIA DE E DUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Clemencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15-3-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9-7-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre cantidad, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora, desplegando un único...

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