STSJ Galicia 3477/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3477/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0005793

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001002 /2011 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001394 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Bernardino

Abogado/a: ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001002 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ, en nombre y representación de Bernardino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001394 /2009, seguidos a instancia de Bernardino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual economista.-

SEGUNDO

Que la Entidad Gestora demandada inició expediente de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue estimada a propuesta del E.V.I. de fecha 17-06-09, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, declarando la incapacidad permanente absoluta por resolución de 23-06-09 y derivada de enfermedad común.- TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.- CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Tratamiento adaptativo mixto. Trastorno por dolor crónico. S. dolorosa neuropático. Intensidad dolor moderado-severo. Radiculopatía motora crónica e intensidad severa a nivel L5-S1 izq.- QUINTO.- El actor causó baja en el trabajo en fecha 10-06-99 como consecuencia de una intervención de hernia inguinal por la contingencia de enfermedad común pasando a situación de IT con la consiguiente prestación económica.- SEXTO.- El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total en fecha 25-09-00, padeciendo, en definitiva, las siguientes dolencias: Hernias discales C4-05, C5-C6 Y 06- C7; cervicobraquialgias; mareos, pérdida de fuerza y parestesias en miembros inferiores; patología vesical intervenida mediante resección trasuretal; trastorno de ansiedad.- La contingencia que se declaraba era la de enfermedad común.- SEPTIMO.- El demandado procedió a la revisión de oficio de la incapacidad permanente total, procediendo a la baja en la prestación a propuesta del EVI de fecha 26-11-07, presentando las siguientes deficiencias: Hernias discales 0405, C5C6 y 0607 sin radiculopatía actual diagnosticada en 1995. Neuralgia inguinal desde 1999, alteración del estado de ánimo secundario al dolor. Limitación cervical inferior al 50%, columna lumbar sin limitación. Dolor inguinoescrotal izquierdo, movilidad conservada en MMII.- OCTAVO.- El actor causó baja por IT el día 12-11-08 por trastorno adaptativo mixto derivado de enfermedad común, lo cual, junto con otras dolencias, dieron lugar a la incapacidad permanente absoluta de junio de 2009.- NO VENO.- El actor sufrió accidente de tráfico el día 16- 09-99 padeciendo esguince cervical y síndrome postraumático cervical, considerándose estable en sus lesiones el día 10-02-00 restando como secuelas del accidente: síndrome postraumático cervical leve; agravación de patología discal previa (hernia) sin operar y que produce una cervicobraquialgia de predominio izquierdo.- DECIMO.- El actor es intervenido por una hernia inguinal izquierda el día 11-06-99 practicándose hernioplastia tipo Rutkow Robbins, transcurriendo la intervención sin ninguna incidencia.- A los pocos días del postoperatorio, comienza a referir dolor en anillo inguinal externo y zona escrotal izquierda, por lo que es visto en diversas ocasiones en la consulta de cirugia y se realiza una ecografía testicular resultando normal.- Es sometido a tratamiento con antiflamatorios con los que parece mejorar en un principio, pero debe suspender el tratamiento por una probable reacción alérgica. Se solicitan entonces pruebas alérgicas y no se pueden realizar por estar tomando betabloqueantes, por lo que no se puede administrar un tratamiento antiflamatorio específico.- El resultado es un dolor cr6nico de características neuropáticas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimando y desestimo la demanda interpuesta por D. Bernardino contra el I.N.S.S., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron...

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