STSJ Castilla-La Mancha 930/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución930/2013
Fecha08 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00930/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 44 4 2012 0000744

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000202 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000237 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Gabriela

Abogado/a: LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EUROSUMINISTROS SL

Abogado/a: FRANCISCO CABRERA QUILEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 202/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 930/13

En el Recurso de Suplicación número 202/13, interpuesto por la representación legal de Gabriela, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 03 de Agosto de 2012, en los autos número 237/12, sobre Despido, siendo recurrido EUROSUMINISTROS S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Gabriela contra Eurosuministros S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del que ha sido objeto Dª. Gabriela con fecha 23 de enero de 2012 y debo absolver y absuelvo a Eurosuministros S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, consolidando Dª. Gabriela la indemnización, en su caso ya percibida de la empleadora, cuantificándose en cualquier caso en la cantidad de 7.164,12 euros".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-La Actora Dª Gabriela con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Eurosuministros S.L., dedicada a la actividad de suministros y servicios industriales, con una antigüedad de 24 de abril de 2006, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con un salario mensual de 830,11 euros, no ostentando la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Por carta de fecha 9 de enero de 2012, la cual obra en las actuaciones dándose íntegramente por reproducida, se le notifica la extinción de su relación laboral al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando causas económicas, con efectos de 23 de enero de 2012.

TERCERO

Según vida laboral de la Mercantil Demandada, en enero de 2012 se procedió a la extinción de la relación laboral de 4 trabajadores, incluida la Actora, siendo el contrato de duración indefinida a tiempo completo, otro de duración indefinida a tiempo parcial, otro eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, y el de la Actora que lo era indefinido a tiempo parcial por transformación de contrato eventual.

No constan contrataciones posteriores a la fecha de despido.

CUARTO

En enero de 2011, según TC2 obrantes en las actuaciones la empresa Demandada contaba con 14 trabajadores, mientras que según cuenta de Cotización, siendo que en enero de 2012, antes de proceder a las extinciones de contratos antes indicadas, la empresa contaba con 11 trabajadores.

QUINTO

Según Balance de Situación de 2011 y Certificación del Registro Mercantil de Albacete, el importe neto de la cifra de negocios en el año 2009 arrojó la suma de 1.875.330,66 euros; durante el 2012 ascendió a la cifra de 2.140.603,47; mientras que en el año 2011, a la cantidad de 2.031.442,11.

Los gastos de personal del año 2009 fueron de 303.448,15; del año 2010 ascendieron a la cuantía de 308.452,77 euros, y en el año 2011 a la cifra de 275.558,16.

Resultando el ejercicio del año 2009 con ganancias de 7.660,86 euros, después de impuestos; 2010 con unos beneficios de 8.625,541 y el del 2011 con unas pérdidas de -67.545,93 euros, después de impuestos.

SEXTO

Con fecha 10 de enero de 2011 la empleadora Demandada procede a la contratación de D. Jorge, hijo de D. Pedro (representante de mercantil Anyen Suministros Industriales), para la realización de labores comerciales con el fin de intentar hacer más competitiva en el mercado a la empresa. La relación laboral de esta trabajador con la empresa Demandada finalizó el 8 de enero de 2012, según Vida Laboral de la empresa obrante en las actuaciones.

Con fecha 1 de julio de 2011 la mercantil Anyen Suministros Industriales ( Pedro ) emite factura nº 104027 con cargo a Eurosuministros, S.L., en concepto de Albarán de fecha 1 de julio de 2011 por importe total de 7.080,00 euros.

SEPTIMO

El 23 de febrero de 2012, se celebró ante el UMAC acto de conciliación con el resultado de sin avenencia". TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró procedente el despido objetivo del que había sido objeto la actora, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos. Los dos primeros, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos probados; y el tercero, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso la recurrente pretende añadir al ordinal quinto las expresiones que muestra en negrita, configurando así un texto alternativo del tenor literal que consta en autos a los que nos remitimos en aras a la brevedad, consistente -en síntesis- en añadir al citado ordinal que en la carta de despido se hacía constar referido al año 2011, una cifra de negocios de 2.226.917,32 #; gastos de personal de 378.665,11; y de 98.462,04 # de pérdidas (motivo primero). También solicita que se añada al mismo ordinal la siguiente declaración fáctica: "Según el balance de situación de 2011 aportado por la empresa, la partida B9 I de su activo correspondiente a Existencias aumentó de 524.187,76 euros en 2010 a 589.455,67 euros en 2011, lo que supuso un incremento de 65.267,91 euros" (motivo segundo).

Para dar respuesta a tales pretensiones de revisión fáctica, conviene recordar la doctrina constante del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de junio de 1993 ; 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995 ; 2 y 11 de noviembre de 1998 ; 2 de febrero de 2000 ; 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ), seguida por los Tribunales laborales, según la cual, el carácter extraordinario...

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