STSJ Castilla y León 55/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2013
Fecha08 Febrero 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a ocho de febrero de dos mil trece.

Recurso contencioso-administrativo núm . 206/2011 interpuesto por don Teodulfo, representado por la procuradora doña María Belén Juarros González y defendida por el letrado Sr. Sancho E., contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión celebrada el día 30 de junio de 2011, en el expediente NUM000, sesión 4/2011, por la que se fija el justiprecio de la finca registral NUM001 del término municipal de Burgos, valorada en el ejercicio de la facultad que al propietario le confiere el art. 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 ; resolución que establece el valor del justiprecio de 165.128,42#.

Han comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como parte codemandada, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. José Luis Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso por escrito presentado el día 3 de agosto de 2011. Admitido el recurso a trámite se reclamó el expediente administrativo; y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda. Se efectuó la formalización de la demanda en legal forma, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución y, en su lugar:

  1. -Se acepte la valoración pericial especializada incluida en la documentación, al ser ajustada a Derecho, rechazando la emitida por la Comisión Territorial de Valoración.

  2. -Se adicione el premio de afección al principal.

  3. -Se condene al pago de los intereses legales desde el transcurso de seis meses desde la iniciación del expediente hasta la fijación del justiprecio.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de 7 de diciembre de 2011 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, confirmando la resolución recurrida. También contestó la codemandada, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2012, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos; solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 31 de enero de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional: la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión celebrada el día 30 de junio de 2011, en el expediente NUM000

, sesión 4/2011, por la que se fija el justiprecio de la finca registral NUM001 del término municipal de Burgos, valorada en el ejercicio de la facultad que al propietario le confiere el art. 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (ahora recogido en el art. 227 del Reglamento de Urbanismo ); resolución que establece el valor del justiprecio en 165.128,42#, desglosándose en la cantidad de 157.265,16 # como valor de la superficie afectada (8.612,55 m 2 x 18,26 #/m 2 ) y 7.863,26 # por el 5% de premio de afección.

Mencionada CTV, para obtener el citado valor de la finca o fincas objeto de valoración, utiliza los valores de la ponencia catastral actualizados al año 2002, considerando la edificabilidad en el polígono fiscal según el apartado 3 de la Norma 9 del Real Decreto 1020/93, de 25 de Junio.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con el justiprecio fijado en la misma y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-El 5 de julio de 2000 se hizo la advertencia formal de iniciación del expediente de justiprecio, al resultar imposible el reparto de cargas y beneficios. El 29 de marzo de 2001, al haber transcurrido seis meses desde la solicitud anterior, se insta la iniciación del expediente. El 14 de noviembre de 2002 se formula la hoja de aprecio por importe de 1.636.634,26 #.

  2. ).-la Comisión llega a señalar para el suelo urbano una cantidad inferior a la que se está aplicando para el suelo rústico en recientes sentencias; omitiendo los valores ya consolidados desde hace años en sucesivas valoraciones expropiatorias, bien hayan abocado a la vía judicial o hayan quedado confirmadas por resoluciones del Ayuntamiento de Burgos.

  3. ).-Ya el Jurado en el año 1993, con informe positivo del Ayuntamiento, valoró el suelo urbano afectado por vial ("Penetración de Cortes" en este municipio) en 8.625 pts./m 2 . Igualmente el Jurado en el año 1998 justipreció un terreno destinado a viario en la CALLE000 en 25.841 pts./m 2 . También, con la misma calificación y clasificación urbanística en Burgos, se han tramitado en la Sala los recursos 1028/95 y 394/99, finalizando el primero por sentencia firme de 17 de junio de 1996 que obligó al Ayuntamiento a valorar los 16.003,00 m 2, afectados en "Soto de D. Ponce" para Parque Urbano, siendo el Jurado el que en sesión de 1 de abril de 1998 fija el valor expropiatorio en 88.998.000 Ptas. En igual dirección los numerales 540/99 y 484/02.

  4. ).-La valoración inicial de hace nueve años presentada como hoja de aprecio por mandato legal ha quedado desfasada. Actualizando con datos de la propia Administración su informe emitido por Arquitecto Urbanista de 22 de julio de 1992 (folios 179 a 186). Hoy, incluido el premio de afección, asciende el justiprecio a 1.905.686,43 #. Buena prueba de que ese es el camino lo prueba no sólo la propia Ponencia, sino la certificación catastral emitida el 2 de febrero de 2010, en la que se valora el suelo de esta misma parcela en

    3.909.600 #, que pretendía adjudicarse al Ayuntamiento.

  5. ).-Otros datos relevantes a estos efectos son: El acta de expropiación suscrita por el Ayuntamiento y la propiedad el 18 de mayo de 1995, que se aporta, en zona muy próxima junto al "Plan Jerez" afectada por sistemas generales en una superficie de 40.213,76 m 2, que se justipreció en especie (107,66 viviendas). Igualmente la sentencia de 18 de julio de 2011, dictada en el recurso de casación 6527/2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo asigna un precio de expropiación de 36,70 #/m 2, más el 5%, para un suelo rústico en parcela afectada por la expropiación para la ejecución de la obra pública de un sistema general de comunicaciones (aeropuerto de Burgos).

  6. ).-Debemos ser compensados en idénticos términos que el propietario de Suelo Urbano de la zona en que estamos ubicados, colindante con edificaciones residenciales de considerable altura. Estamos ante una expropiación "ex lege" al estar afectada y ocupada una superficie de 8.612,55 m 2 próxima al centro histórico. Esta parcela está clasificada como suelo urbano y calificada como VU-Parque Urbano. Se mantiene un valor muy superior al que llega la resolución impugnada, teniendo en cuenta no sólo el principio básico legal de la equidistribución, sino los antecedentes de todo orden, de que el técnico de la Administración dice que como es zona verde su valor efectivo es una décima parte del que correspondería. ¿Por qué los valores catastrales difieren de los 18 # de ahora a los 450# de hace un año? Si el técnico que valora para la Comisión supuestamente se remite a un valor de la ponencia de valores, nos hace sospechar racionalmente si su informe es intencionado cuando contrasta con idénticos argumentos y base valorativa con la Gerencia Territorial del Catastro. Los criterios han de ser idénticos.

  7. ).-La valoración del suelo ante la inexistencia de planeamiento o de atribución de aprovechamiento lucrativo viene regulada en el artículo 29 de la Ley 6/98, que especifica "se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística les haya incluido". Volviendo a la Ley del Suelo 6/98, se debe atender al segundo supuesto del artículo 29 . Así, el aprovechamiento que se tomará como referencia será la media ponderada de los aprovechamientos lucrativos referidos al uso predominante del polígono fiscal en que, a efectos catastrales, esté situado el terreno. Incluso sin polígono fiscal, esta laguna se colma aplicando la media ponderada de los aprovechamientos. Consecuente con lo anterior es evidente que la valoración de justiprecio que esta parte presenta con un valor de 210,73195 #/m 2, + 5%, es legal, justo y ponderado.

  8. ).-procede mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Enero de 2014
    • España
    • 16 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos (Sección Primera) en el recurso nº 206/2011 , sobre determinación de justiprecio expropiatorio. SEGUNDO .- Mediante providencia de 18 de septiembre de 2013, se acordó conceder a las part......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR