STSJ Andalucía 1261/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1261/2013
Fecha26 Junio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1261/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de Junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 969/2013, interpuesto por Iván contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 08/02/2013 en Autos núm. 787/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Iván en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE DEIFONTES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/02/2013, por la que se estima la excepción de incompetencia de este orden Social de la Jurisdicción alegada por la representación letrada del Ayuntamiento de Deifontes demandado para conocimiento del presente litigio, señalando que la competencia, corresponde a los juzgados y tribunales del orden Contencioso-Administrativo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- En fecha 19 de diciembre de 2006, el actor don Iván, con DNI núm. NUM000 y el Ayuntamiento de Deifontes formalizaron un contrato administrativo de consultaría y asistencia técnica de asesoramiento a dicho municipio en materia urbanística, en condición de trabajador autónomo, regulador por el anterior RDL 2/2000, de 16 de junio.

    El objeto de dicho contrato era la realización de los informes técnico-urbanísticos, valoración, memorias y otros similares propios de su titulación de Arquitecto superior.

    Se resaltan los siguientes extremos contenidos en las cláusulas del mismo:

    El precio del contrato, IVA incluido, es de 1.293,10 # mensuales (cláusula 2ª).

    En su cláusula 3ª se especifica un plazo de ejecución de 6 meses y una presencia en el Ayuntamiento de 3 días a la semana (cinco horas cada día), distribuidas en la forma que se pacte con la Consejería de Urbanismo o la Alcaldía.

    La cláusula 7ª determina que a instancia del Técnico o del Ayuntamiento este contrato se podrá resolver con un aviso anticipado de 20 días naturales y sin derecho a indemnización.

    La cláusula 9ª indica que el presente contrato es de naturaleza administrativa y que contra las resoluciones que se dicten en desarrollo de este contrato, el contratista podrá recurrir en defensa de sus derechos ante la jurisdicción contenciosa- administrativa.

    El indicado contrato administrativo, de conformidad con su cláusula 3ª, tuvo vigencia hasta el 18 de junio de 2007, fecha en que finaliza el plazo de ejecución de los seis meses del contrato administrativo en cuestión. Folio 104

  2. - En fecha 30 de noviembre de 2007 (transcurrido 5 meses desde la finalización del contrato anterior) se celebra nuevo contrato administrativo de consultoría y asistencia entre el demandante y el Ayuntamiento demandada, con idéntico clausulado que el anterior, pero modificándose el precio del contrato, que, IVA incluido, asciende a 1.500 # mensuales y el plazo de ejecución es de ocho meses. El indicado contrato finaliza el 29 de julio de 2008, por finalización del plazo de ejecución (folio 105).

    El 20 de febrero de 2009, se formalizó nuevo contrato administrativo de consultoría y asistencia entre las partes citadas, con idéntico clausulado, pero modificándose el precio del contrato que, IVA excluido, es de

    1.293,10 # mensuales y el plazo de ejecución es de 12 meses. El indicado contrato finalizó el 19 de febrero de 2010 (folio 106).

    El 22 de febrero de 2010 se formaliza nuevo contrato administrativo de consultoría y asistencia entre las partes, con idéntico clausulado, con plazo de ejecución de seis meses, con fecha de finalización del 21 de agosto de 2010 (folio 108).

    El 1 de septiembre de 2010 se formaliza un nuevo contrato de consultoría y asistencia entre las partes, en idénticas condiciones que el anterior, con plazo de ejecución de 6 meses, con fecha de finalización el 28 de febrero de 2011 (folio 110).

    El 1 de marzo de 2011 se formaliza nuevo contrato administrativo de consultoría y asistencia entre las partes, en idénticas condiciones que el anterior, con plazo de ejecución de 4 meses. Fecha de finalización el 30 de junio de 2011 (folio 111).

    El 11 de agosto de 2011, se formaliza el último contrato administrativo de consultoría y asistencia entre las partes en idénticas condiciones, con plazo de ejecución de un año. La cláusula séptima determina la posibilidad a instancia del Técnico o del Ayuntamiento de resolver el contrato, con un aviso anticipado de 20 días naturales y sin derecho a indemnización (folio 112).

  3. - El Ayuntamiento decide en el mes de marzo prescindir de los servicios contratados, redactando documento al efecto, del que se dio cuenta en Junta de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2012, poniéndolo en conocimiento del actor 20 días antes de final de mes de marzo. En el indicado documento el Ayuntamiento reconoce adeudar al actor la cantidad de 50.313,40 #, según relación de facturas que se adjunta en la documental y Anexo (folios 120 y 121).

  4. - La última factura presentada por el actor ha sido la del mes de marzo.

    El día 9 de marzo el actor presentó escrito en el Ayuntamiento por el que renuncia a tres direcciones de obras, adjuntando las correspondientes facturas (folio 122 y ss).

  5. - La Junta de Gobierno celebrada con fecha 17 de mayo de 2012 trató: " de un escrito de fecha 17/05/2012 de Don Iván, respecto del que tras la terminación con fecha 30/03/2012 a instancias del Ayuntamiento, de las funciones previstas en el contrato de asistencia técnica formalizado; se presenta la relación de facturas que definitivamente han quedado fuera del sistema de pago del Real Decreto 4/2012 y certificación y factura modificada a fecha de la renuncia de la obra promovida por el Ayuntamiento denominada "Centro de Formación Municipal de Deifontes" para que quede constancia en el expediente de dicha obra; y solicitando se proceda al pago de la deuda de las mensualidades pendientes y de los porcentajes de las direcciones de obra en el momento de la renuncia como director de obra.

    Al respecto, se comentó que dado que el calendario de pagos y facturas previsto en el documento redactado de rescisión de contrato del que se dio cuenta en Junta de Gobierno de 27/03/2012 ya no es coherente con las fechas e importes previstos de pago en el mismo, se propone que el documento en cuestión quede sin efecto.

    Visto el asunto, por los Concejales Miembros de la Junta de Gobierno se acordó:

Primero

Dejar sin efecto las propuestas del documento redactado de rescisión de contrato del que se dio cuenta en Junta de Gobierno de 27/03/2012 y una vez finalizada con fecha 30/03/2012 por decisión del ayuntamiento la relación contractual de la asistencia técnica general, aprobar las siguientes facturaspendientes de pago que se encuentran fuera del procedimiento del R.D. 4/2012 con la modificación aportada correspondiente a la de la Dirección de la obra renunciada "Centro de Formación Municipal de Deifontes":

NUMERO DE

FACTURA

NUM001

NUM002

NUM003

CONCEPTO

Mensualidad febrero 2012

Mensualidad marzo 2012

Dirección obra Centro de Formación 70,12%

IMPORTE CON IVA Y ANTES DE IRPF

1.525,86

1.525,86

983,83

Segundo

Aprobar el pago de las facturas que anteceden según la prioridad que por fecha de antigüedad le corresponda.

Tercero

Respecto de la factura NUM004 referida a Dirección deobra del Centro de Día Tercera Edad, dado que se comenta que se hace necesario resolver cuestiones sobre adecuación de la obra ejecutada a los requisitos exigidos por la normativa para este tipo de centro que parecen no cumplirse; se acuerda comprobar previamente esta cuestión según los antecedentes del expediente desde su inicio " (folio 146).

  1. - El 16 de junio de 2012, se da traslado al actor del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, indicando que podrá interponer recurso de reposición contra el apartado 1º y 2º de la resolución o directamente recurso contencioso-administrativo, desde el día siguiente a la recepción.

  2. - El actor acudía al Ayuntamiento los lunes, miércoles y viernes de cada semana, salvo que tuviera que acudir a alguna reunión a Granada. No estaba controlado en cumplimiento al horario, si bien es cierto que el Alcalde le entregó una tarjeta para fichas a la entrada y salida del Ayuntamiento, pero ello fue circunstancias, durante pocos días en julio de 2011. La tarjeta consta unida a las actuaciones (doc. 6 actora).

    Ha facturado por sus servicios durante todo el período indicado, con inclusión de IVA, al principio el cobro de las facturas se efectuada en tres o cinco días a su presentación, en los últimos tiempo, el Ayuntamiento tarda en abonarle las facturas hasta cuatro y cinco meses.

    El actor disponía de un puesto de trabajo en el Ayuntamiento, cambiando de ubicación dentro de la localidad del Ayuntamiento y de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento. El actor ha prestado servicios para otras Administraciones mediante contratos administrativos de asesoramiento y para otros organismos o particulares mediante contratos de obra. Concretamente para la Delegación de Cultura de Granada durante el año 2010. No ha solicitado la compatibilidad, pues no estaba sometido a exclusividad para ninguna de las Administraciones.

    No estaba sometido al régimen de petición de permisos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2017
    • España
    • 5 Julio 2017
    ...Ayuntamiento en casación para la unificación de doctrina señalando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 26 de junio de 2013 (R. 969/2013 ), que se refiere a un supuesto diverso al del caso de En efecto, en este otro caso se trataba de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR