STSJ Andalucía 1188/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013
Número de resolución1188/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1188/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de Junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 948/2013, interpuesto por Sebastián Y DIECISEIS MAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 17/03/12 en Autos núm. 840/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sebastián Y OTROS en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/03/12, por la que "desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián, Dª María Angeles, Dª Daniela, Dª Manuela, Dª Virginia, Dª Clemencia, Dª Luz, D. Anton, D. Eduardo, Dª Zaira, Dª Crescencia, Dª Marina, D. Jon, Dª María Milagros, Dª Enma, Dª Nieves, Dª Adelaida, Dª Estela, Dª Rebeca, Dª Antonieta, Dª Guadalupe, Dª Santiaga, Camila y Valentina contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, se declara no haber a las pretensiones deducidas en su contra ."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Los actores han venido prestando servicios para al Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio, Grupo II, a jornada completa, el salario se abonaba mensualmente mediante transferencia bancaria. El centro de trabajo era una de las sedes del SAE el importe de la retribución mensual, incluida prorrata de pagas extras y media variable del último año asciende para D. Sebastián con DNI Nº- NUM000, asciende a la suma de 2.301,05 #, Dª María Angeles, mayor de edad con DNI Nº-NUM001, 2.404,97 #, Dª Daniela, con DNI Nº- NUM002, 2.307.89 #, Dª Manuela, 2.472,77 #, Dª Virginia

    , con DNI Nº- NUM003, 2.307,89 #, Dª Clemencia, con DNI Nº- NUM004 2.252,93 #, Dª Luz DNI Nº-NUM005, 2.301,05 #,. D. Anton . DNI Nº- NUM006, 2.362,85 #, D. Eduardo, DNI Nº- NUM007, 2.356,01 #, Dª Zaira, DNI Nº- NUM008, 2.410,71 #, Dª Crescencia, DNI Nº- NUM009, 2.365,85 # Dª Marina, DNI Nº- NUM010, 2.252,93 # D Jon, DNI Nº- NUM011, 2.301,05 # Dª María Milagros, DNI Nº- NUM012

    , 2.301,05 #, Dª Enma, DNI Nº- NUM013, con jornada reducida por guarda legal de menor de un tercio de la completa, 2.356,01 #, Dª Nieves, DNI Nº- NUM014, 2.417,81 # Dª Adelaida, DNI Nº- NUM015

    , 2.520,89 # Dª Estela DNI Nº- NUM016, 2.356,01 #, Dª María Teresa DNI Nº- NUM017, 2.349,18 #, Dª Rebeca DNI Nº- NUM009, 2.365,85 #, Dª Antonieta DNI Nº- NUM018, 2.478,81 #, Dª Guadalupe, DNI Nº- NUM019, 2.465,93#, Dª Santiaga DNI Nº- NUM020, 2.410 #, Dª Camila DNI Nº- NUM021,

    2.362,851 #, y Dª Valentina DNI Nº- NUM022, 2.307,89 #.

    Tras concurso de meritos fueron seleccionados por la entidad demandada, comenzando a prestar servicios y formando parte de la plantilla laboral del SAE, desde el día 01 de abril de 2.011, suscribiendo contrato laboral con vigencia hasta el 31/12/11, sin que conste de forma expresa la causa de la temporalidad, consignándose con una x el apartado 7 de la cláusula 1ª de dicho contrato "Laboral temporal con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto de RPT ( ART.17 RD Ley 13/2010 ), permaneciendo en blanco el epígrafe Servicio que a continuación se describe marcado con una x, aludiendo la cláusula al tiempo de duración "desde el 01/04/11 hasta 31/12/11 de acuerdo con los trabajos ocasionados y la dotación económica ( art. 13,2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre ), el 01 de enero de 2.012 se suscribe prórroga del contrato de trabajo obra / servicio tiempo completo, hasta el 31/12/12, en la que se consigna que han acordado una primera prórroga desde el 01/01/12 hasta el día 31/12/12, siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más las prórrogas de 641 días, a dicha prorroga, se le añade una cláusula adicional por la cual "se hace constar que este contrato/ prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto -Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del SPEE".

  2. - Por escrito de fecha de salida de 29/06/12, y efectos del 30/06/12 la Dirección Provincial del SAE procedió a extinguir los contratos de los actores mediante comunicación del siguiente tenor "Por la presente le comunicamos, que de conformidad con el art. 49,1 c ... ET, la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 30/06/12, al haberse producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato.

    El art. 15 del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito laboral y liberalizadoras para fomentar la le inversión y la creación de empleo, aprobó la medida consistente en la contratación de personas promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las CC.AA. con cargo al presupuesto de gastos del SPEE. Así en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de atención de la demanda y oferta de empleo con la contratación inicial de 413 Promotores de Empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del SAE.

    Como usted bien conoce, su contrato de trabajo fue suscrito con fecha 1 de abril de 2.011 y en él se especifica que se formaliza para la ejecución de servicio; las funciones de Promotores de Empleo determinadas en el art. 15 y 17 del Título III de medidas laborales del RDL, 13/2010 de 3 de diciembre .

    Pues bien, a pesar de que con fecha 30 de diciembre de 2.011, se produjo la ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre de 2.012, justificado en tanto el programa mantiene su vigencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su LIII reunión celebrada el día 24 de mayo de 2.012, acordó la finalización de dicho programa a fecha 30 de junio de 2.012.

    Como consecuencia de lo anterior, el SAE se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo. Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado art. 49.1c... se le notifica lo siguiente: la finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 30 de junio de 2.012. Se pone en esta acto a su disposición la indemnización legalmente establecida. Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante legal de los trabajadores." 3º.- El Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo establece en el Título III de Medidas Laborales: Artículo 15 . Medida para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo. Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

    Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

    Artículo 16. Prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008... Servicios Públicos de Empleo. Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por ... Artículo 17. Actuaciones a desarrollar. 1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en: Atención directa y personalizada a las personas desempleadas. Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno. Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.

    2. Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.

    Artículo 18. Financiación. La financiación de las medidas reguladas en los artículos 15 y 16 se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán al efecto los créditos que sean necesarios.

    De dichas funciones, los actores no han llevado a cabo ni la visita ni seguimiento a las empresas, y durante el período que han prestado su servicio para el SAE, desarrollado en sus oficinas, además de la atención directa y personalizada a las personas desempleadas y el...

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