STSJ Andalucía 1298/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1298/2013
Fecha28 Junio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1298/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 935/13, interpuesto por Dª Rita contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 30 de enero de 2.013 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Rita en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra MC MUTUAL Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 1, EULEN, S.A. y contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2.013, por la que desestimaba la demanda promovida por Dª. Rita contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, MC MUTUAL y empresa EULEN, S.A., a quienes se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Dª. Rita, mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000, vecina de Jaén, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EULEN, S.A., con la categoría profesional de limpiadora.

La citada empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua MC

MUTUAL, sin que consten descubiertos de cotización.

El día 26-1-11, y encontrándose en los vestuarios al comienzo de su jornada laboral sobre las 15,00 horas, la actora sintió un cuadro de mareo con cefalea y pérdida leve de conciencia, síncope vasovagal, diagnosticándose aneurisma sacular de carótida interna izquierda supraclinoidea, no roto, siendo intervenida mediante embolización de aneurisma y angiografía cerebral el día 1- 2-11, y nuevamente el 14-7-2.011 mediante recanalización parcial de aneurisma de acop izdo, con diagnóstico de hemorragia subaracnoidea y síndrome depresivo. El día 17-11-11 se le practicó reembolización.

2 .- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez, el informe de valoración médica es de fecha

22.02.2.012 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 27.2.12.

3 .- Por resolución del I.N.S.S. de 29.02.2.012 le fue reconocida a la actora la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común. 4 .- Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 13.04.12 que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. el 14.6.12.

5 .- Para el caso de ser estimada la demanda el salario real correspondiente a Dª. Rita, la base reguladora a efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común es de 579,31 #/mes, y por contingencias profesionales 1.138,36 euros/mes; la fecha de efectos es 28.2.2012.

6 .- La parte actora se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas:

ANTECEDENTES

NSA secundaria a aneurisma arteria comunicante posteroir tratada mediante embolización en dos ocasiones.

AFECTACIÓN ACTUAL. SNC Refiere cefalea.

COMPROBACIONES OBJETIVAS.

ESTADO GENERAL Conserviado

MARCHA Conservada.

ESTADO NUTRICIÓN. Sobrepeso.

EXPLORACIÓN POR APARATOS.

OIDO Frecuencias conversacionales mantenidas en consulta.

VISTA. Portadora de lentes graduadas.

OLFATO Y GUSTO No manifiesta patología.

SISTEMA NERVIOSO.

INF neurocirugía SAS 4-2-11 TAC Y ANGIO TAC que mostraron mínima NSA y un aneurisma en la mencionada localización la paciente fue trasladada a Granada donde se embolizó el aneurisma. No sufre ningún tipo de secuelas NRL IN NEUROCIRUGÍUA SAS 15-7-11 dco ppal recanalización parcial de aneurisma de acp izdo inf neurocirugía SAS 18-11-11 ingresa de forma programada para reembolización que se realiza el 17-1-11 consiguiéndose oclusión completa del aneurisma. Dco ppal aneurisma arteria comunicante posterior dco secundario hemorragia subaracnoidea depresión procedimento ppal embolización aneurisma cerebral coil. Ingresada el 24-5-12 para realización arteriografía de control al día siguiente.

CONCLUSIONES.

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS. NSA secundaria a aneurisma comunicante posterior tratada mediante embolización en dos ocasiones.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

Embolización

EVOLUCIÓN En curso.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SNC.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.

SNC.

CONCLUSIONES.

Situación no definitiva. Tras 2ª embolización realizada el 17-11-11 se desconoce situación actual ingresa el 24-5-12 para la realización de arteriografía de control.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Rita, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por MC Mutual. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la actora que en vía administrativa había sido declarada afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión de limpiadora por enfermedad común, y a cuyo través pretendía ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, se alza en suplicación la trabajadora, combatiendo en esta alzada únicamente el tema de la contingencia, habiendo sido el recurso impugnado sólo por la Mutua codemandada.

Los dos primeros motivos del recurso están destinados al amparo del artículo 193 b) de la LRJS a solicitar la ampliación de los hechos probados en los siguientes extremos:

En el primero, para que se complemente el ordinal primero, a fin de que al mismo, tras la "categoría profesional de limpiadora" se añada los siguiente: "En el centro de trabajo Residencia para Personas con Discapacidad José López Barneo de la Diputación Provincial de Jaén", lo que funda en los folios 66, 204 y 65. Pues bien, al desprenderse de dicha documental de forma inequívoca y no figurar contradicha que la actora prestaba servicios como limpiadora por cuenta de EULEN, S.A. en virtud de la contrata que tenía en dicha residencia psiquiátrica no existe inconveniente en acceder a la revisión que se pide, todo ello sin perjuicio de que se valore la trascendencia en la fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Y en el correlativo ordinal, solicita que se amplíe el hecho probado sexto, a fin de en el apartado "DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS", se añadan tras las reflejadas las siguientes: "Síndrome Ansioso Depresivo. Trastorno Depresivo...

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