STSJ Andalucía 1285/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1285/2013
Fecha28 Junio 2013

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1285/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 956/13, interpuesto por FLIGHTCARE S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 13 de Diciembre de 2012 en Autos núm. 1347/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Luis en reclamación sobre MATERIAS LABORALES contra DON Juan Luis y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Diciembre de 2012, por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de derechos interpuesta por Juan Luis frente a Flightcare SL, debo declarar y declaro el derecho del actor a la utilización de billetes en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Iberia, absolviendo a la demandada de la pretensión indemnizatoria frente a ella deducida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Juan Luis, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, en virtud de subrogación de 27 de febrero de 2007 por recolocación voluntaria en los servicios de handling del aeropuerto de Almería prestados por la anterior concesionaria del servicio, Easyjet y anteriormente Iberia líneas aéreas de España SA, en la cual el actor disfrutaba de unos derechos de utilización de billetes gratuitos o de tarifa reducida para sí y sus beneficiarios.

  2. - En las cláusulas de ofertas de recolocación ofertadas por Iberia se establecía expresamente: "se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de Iberia LAE SA"

    El I Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos consagra en su artículo 67 D 7 ), como garantía ad personam de los trabajadores subrogados, que "se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de la empresa cedente".

    En el Acta NUM000 de 15 de febrero de 2008 de la Comisión paritaria de.l I Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, en relación a los billetes, como garantía retributiva para los trabajadores subrogados, se adopta e siguiente acuerdo: "Las empresas cesionarias, en el caso de trabajadores subrogados que, en la empresa cedente, tuvieran derecho a la utilización de billetes de avión y salvo acuerdo con los mismos en los términos previstos en el artículo 67 d 7) del I CCGssata, deberán desarrollar las fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho en los términos más similares posibles teniendo en cuenta la finalidad del derecho . Si la cesionaria fuera una compañía aérea, el derecho a que se refiere este apartado se hará efectivo, en todo caso, en los términos que establezca el Cc de dicha Compañía aérea. Si no fuera línea aérea, se podrá pactar la compensación de este derecho".

    Este derecho se instrumentaba por Iberia a través de la expedición de unas tarjetas a los actores con las que podían obtener billetes gratuitos o con tarifa reducida para sí y para sus beneficiarios, estando sujetos al pago de las tasas fijadas en el artículo 177, para el año 2007: turista: 7, 16 o 24 euros para domésticos, África y Europa, o Largo Radio), y 8, 16 o 25 para business.

  3. - En fecha 3 de marzo de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de falta de avenencia entre las partes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FLIGHTCARE S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Junio de 2014
    • España
    • 11 Junio 2014
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 28 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 956/13 , interpuesto por FLIGHTCARE, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Almería de fecha 13 de diciembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR