STSJ Andalucía 1243/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución1243/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1243/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 928/13, interpuesto por Dª Valle y por la empresa EUMEDIA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 13 de diciembre de

2.012, así como del Auto de aclaración de la misma de fecha 3 de enero de 2.013 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Valle en reclamación sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra EUMEDIA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2.012, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Valle contra "Eumedia, SA":

  1. ) DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la demandante llevado a cabo por la primera de dichas demandadas en fecha 30/04/12, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar al mismo con la suma de 4.185,97 euros que aún le restan por percibir en concepto de indemnización.

  2. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de

8.739,12 euros más la de a 873,91 euros por intereses de demora.

Firme que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma al Servicio Público Estatal de Empleo ya la Inspección Provincial de Trabajo, a los efectos oportunos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Valle, mayor de edad, con DNI N° NUM000, ha venido prestado sus servicios para la empresa demandada, "Eumedia, SA", dedicada a la actividad de prensa no diaria, con la categoría profesional de comercial/promotor de publicidad, antigüedad de 01/05/11, con una jornada de trabajo a tiempo completo y un salario de 64,26 euros diarios), incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral se inició en virtud de contrato de

    trabajo indefinido a tiempo parcial de fomento de empleo para mayores de 45 años, celebrado entre las partes en fecha 01/05/11 y en el que se pactaban unos honorarios brutos al año de 14.220 euros pagaderos en 12 meses con las pagas extraordinarias prorrateadas.

  3. - El pasado día 30/04/12 la empresa "Eumedia, SA" comunicó mediante burofax a Dª Valle la extinción de su contrato de trabajo y lo hizo mediante carta que se encuentra unida a este procedimiento cuyo contenido literal era el siguiente: "En Madrid a 13 de abril de 2012. Muy Sra. Nuestra: Como consecuencia de la actual situación económica, la empresa está viendo como sus ingresos han disminuido de forma preocupante. Los ingresos por publicidad del año 2010 han decrecido en un 10% respecto del año anterior y los del año 2011 han decrecido en torno a un 15% respecto del 2010. Esta caída de los ingresos publicitarios, que son la principal fuente de ingresos, unida también a la disminución de ingresos por otros conceptos está llevando a la empresa a una situación económica insostenible. Las pérdidas del ejercicio 2011 han ascendido a 219.570,26 euros más las pérdidas acumuladas de los años 2009 y 2010. La dirección de la empresa en aras de la viabilidad de su proyecto y con el fin de situarse en una posición competitiva en el mercado, va a llevar a cabo una reestructuración de la plantilla para adecuarla al volumen de negocio actual. Por ello y lamentándolo mucho, la dirección de la misma ha decidido amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, acogiéndose al artículo 52.c) del ET, por lo que comunicamos que con fecha 30 de abril de 2012 queda despedida de la empresa EUMEDIA, SA. Conforme establece el citado Real Decreto en su art. 53, simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días de servicio por año (salvo error u omisión) que asciende a setecientos setenta y cinco con ochenta (775,80 euros). Así mismo, a partir de este momento tiene a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para recibir la prestación de desempleo, en su caso".

  4. - Con anterioridad la actora prestó sus servicios para la demandada en virtud de contrato de agencia celebrado entre ellas en fecha 01/10/01 (que se encuentra unido al folio 34 del presente procedimiento y se da por reproducido) cuyo objeto era que la agente fuera la representante comercial de la empresa con el fin de promover por cuenta de aquel y sin asumir la agente el riesgo y ventura de las operaciones promovidas, las operaciones de venta de los productos que se definían (espacios publicitarios de las revistas que la empresa edita y publica (Vida Rural, Mundo Ganadero, Agronegocios y Origen) y que consistían en promoción, comercialización y venta de espacios publicitarios de los productos, de folletos, separatas o encartes, venta de suscripciones de las publicaciones, establecer contactos con clientes potenciales y realizar todas las actuaciones comerciales para promover las ventas (Cláusula 1ª). En esa misma cláusula se establecía expresamente que no se derivaba del mismo la existencia de relación o vinculo laboral alguno entre las partes ni se deriva la existencia de vinculo alguno de asociación, join-venture. Las partes pactaron una duración inicial para el contrato de un año (Cláusula 2ª) aunque se consideraría renovado tácitamente por períodos iguales y sucesivos de un año salvo que cualquiera de las partes manifieste por carta certificada o burofax, ambos con acuse de recibo, su renuncia a la prórroga con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de la expiración del período de duración inicialmente pactado de cualquiera de las prórrogas. Las partes podrían resolver unilateralmente y de forma voluntaria el presente contrato, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, en el supuesto de comunicar dicha decisión mediante cata certificada o mediante burofax, ambos con acuse de recibo, con un preaviso mínimo de 15 días. Los honorarios profesionales totales del agente consistían en un 20% de comisión mediante precio sobre le precio neto de comercialización o venta de los anuncios contratados como consecuencia de comercialización o venta de anuncios contratados por su intervención y actuación comercial directa y cerrada en firme en cualquiera de las cuatro revistas de la empresa abonándose un 30% a la facturación de los espacios publicitarios y el 70% restante una vez totalmente cobrados por el empresario. Para contrataciones especiales se fijaban comisiones especiales del 10%. De común acuerdo entre las partes se podría establecer un importe fijo mensual a cuenta de las comisiones a liquidar al agente siendo regularizable cada seis meses aquellos pagos a cuenta de comisiones que pudieran haberse realizado. Para el año 2006 se establecía dicho fijo en 2367,20 euros (Cláusula 5ª). Los gastos se declaraban por cuenta del agente todos los gastos que se produzcan y en que la misma incurriera como consecuencia de la prestación de servicios objeto del contrato. La empresa correría con los gastos extraordinarios que se pactaran con la agente, como asistencia asistencia a ferias, viajes a la oficina central etc... así como las tareas administrativas como gastos de envío de revistas a clientes, circulares, etc... que en todo caso ambas partes fijen y acuerden previamente de mutuo acuerdo.(Cláusula 6ª). En caso de resolución del contrato las partes pactaban que la agente tendría derecho a percibir en concepto de indemnización el importe equivalente al 50% de las comisiones recibidas en el último año inmediatamente anterior al de la extinción del presente contrato (Cláusula 10ª). Las partes calificaban expresamente el contrato como mercantil y especificaban que el mismo se regularía por sus propias cláusulas y en lo que no estuviera en ellas por lo dispuesto en la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia y en el Código de Comercio.

    Este contrato fue prorrogado por voluntad de las partes hasta la fecha en que se celebró entre ellas contrato de trabajo, el 01/05/11.

  5. - La actora ha estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1/04/01 hasta el 30/04/11 y en el Régimen General de la misma desde el 01/05/11 hasta el 30/04/11.

  6. - Durante la vigencia del contrato de agencia la actora ha venido efectuando la declaración del Impuesto de Actividades Económicas, ha emitido albaranes y facturas a nombre de la empresa demandada, aplicando en ellas el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido. Así mismo, la empresa le pagaba una retribución fija por la prestación de sus servicios y le liquidaba periódicamente las comisiones devengadas, enviando también periódicamente la actora diversos correos electrónicos de rendición de...

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