STSJ Andalucía 2275/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2013
Número de resolución2275/2013

Rº. 2633/12 -AU- Sent. 2275/13

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

D. Jesús Sánchez Andrada

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En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2275/2.013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 941/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Empresa Pública del Suelo de Andalucía con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dieciséis de abril de 2012, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, Inés, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000, Nº de A.S.S. NUM001, arquitecta técnica ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, EPSA -Empresa Publica del Suelo de Andalucía-, desde el 21 de febrero de 2006 en virtud de contrato laboral de alta dirección, para trabajos de carácter técnico siendo de carácter indefinido ostentando la categoría profesional de Directora Técnica, grupo O3, cuyo desempeño se basa en una relación especial de confianza. Se hizo constar en el contrato laboral estipulado en su cláusula segunda (duración) que dada la condición de la Empresa y el carácter especial de los servicios a desarrollar por la trabajadora, la presente relación se basará en la reciproca confianza entre las partes, considerándose como esencial el mantenimiento de la misma y la exigencia de la buena fe en su nacimiento, desarrollo, extinción, y precisamente sobre la base de todo ello, el contrato podrá darse por terminado por desistimiento unilateral de la empresa, sin necesidad de invocar la causa del mismo, sin perjuicio del preaviso que legalmente corresponda.

Tras su contratación laboral de alta dirección, se transforma ésta en contrato de vinculación al Estatuto Directivo Intermedio (EDI) de EPSA el 5 de septiembre de 2007.

El salario se calcula de 161,33,-#. Con anterioridad la demandante fue contratada en base a contrataciones administrativas de consultoría y asistencia técnica, iniciando con:

*Contrato de fecha 13 de julio de 2004 para trabajos de carácter técnico en la OT de Rehabilitación concertada del centro histórico de Casares (Málaga) y San Roque ( Cádiz).

*Contrato verbal de prestación de servicios entre el 13 de noviembre de 2004 al 20 de enero de 2005 para trabajos de carácter técnico en la OT de Rehabilitación concertada del Centro Histórico de Casares y San Roque.

*Contrato de fecha 21 de enero de 2005 para trabajos de para trabajos de carácter técnico en la OT de Rehabilitación concertada del Centro Histórico de Casares y San Roque (Cádiz).

*Contrato de fecha 16 de enero de 2006 para trabajos de carácter técnico en la OT de Rehabilitación concertada del Centro Histórico de Casares y San Roque y addenda de fecha 9 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Es de aplicación el III º Convenio Colectivo de la Empresa Publica de Suelo de Andalucía (EPSA ), estando vigente actualmente el publicado en el BOJA el 2 de agosto de 2006 (Resolución de 20 de julio de 2006).

La demandante por su condición de directiva quedaba expresamente sujeta en su régimen jurídico laboral al Estatuto del Directivo Intermedio de la Empresa Publica del Suelo de Andalucía.

El centro de trabajo se encuentra en Alcalá, Casares y San Roque ( sus oficinas técnicas).

TERCERO

La actora no ha ostentado durante el año anterior al cese cargo delegado de personal.

CUARTO

En fecha de 15 de octubre de 2011 se comunica a la empresa carta de despido objetivo, con efectos de 31 de octubre acordada por RESOLUCION DEL DIRECTOR DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, POR LA QUE SE CESA, AMORTIZA EL CARGO DE DIRECTIVO Y EXTINGUE EL CONTRATO DE TRABAJO DE DIRECTIVO INTERMEDIO DE DOÑA Inés COMO DIRECTORA DE LAS OFICINAS TÉCNICAS DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN CONCERTADA DE LOS CENTROS HISTÓRICOS DE ALCALÁ DE LOS GAZULES, SAN ROQUE Y JIMENA DE LA FRONTERA (CÁDIZ) DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por Resolución de 31 de diciembre de 2.009 del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se nombró a Inés, como Directora de las Oficinas Técnicas de las Áreas de Rehabilitación Concertada de los Centros Históricos de Alcalá de los Gazules, San Roque y Jimena de la Frontera (Cádiz) de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

SEGUNDO

Dicho puesto directivo se encuentra incardinado en el grupo 0.3 del Estatuto del Directivo Intermedio de EPSA, es de libre designación, pudiendo ser cesado libremente en su condición de directivo en cualquier momento, y en consecuencia produciéndose la extinción de su contrato cuando concurra alguna de las circunstancias consignadas en la normativa laboral vigente y, en especial por las causas consignadas en el artículo 10 del Estatuto del Directivo Intermedio de EPSA, como, entre otras, por adecuación orgánica o funcional que suponga la amortización del cargo directivo.

TERCERO

La situación de crisis económica general y, en particular, sobre el sector inmobiliario y de la construcción ha provocado durante estos últimos años, en especial 2.010 y 2.011, un descenso generalizado de la actividad que venía desarrollando esta oficina. La falta de recursos económicos del sector público, el control de déficit, los recortes presupuestarios, etc., han provocado un descenso muy significativo en las ayudas para la gestión de los programas de rehabilitación, afectando a las actuaciones en obra, a las singularizaciones y/o a los convenios suscritos por esta Oficina. Por ello, nos hemos visto abocados a una drástica reducción de nuestra actividad, lo que ha tenido un muy claro reflejo en la producción desarrollada por las Oficinas Técnicas de las Áreas de Rehabilitación Concertada de los Centros Históricos de Alcalá de los Gazules, San Roque y Jimena de la Frontera (Cádiz). Así desde el año 2008, la actividad en las Oficinas ha descendido de forma acentuada, llegando al punto de no tener ninguna solicitud o proyecto desde el año

2.010. Desde este mismo año, el número de calificaciones o convenios firmados es mínimo, no existiendo ninguno en 2.010, ni en 2.011. De la misma forma se ha reducido el número de inicio o terminaciones de obras, no quedando nada en 2.011.

Como consecuencia de la reducción de la actividad mencionada en el párrafo anterior, se hace necesario adoptar medidas encaminadas al mantenimiento de la viabilidad de esta empresa dentro del marco de austeridad que afecta a todo el sector público. En este sentido, se está abordando la contención del gasto y el control presupuestario, en cuyo contexto es imprescindible que se proceda a realizar la adecuación del Área de Rehabilitación y Renovación Urbana a las actuales circunstancias económicas y de producción.

La presente medida se inserta en el proceso de adecuación orgánica y funcional del Área de Rehabilitación y Renovación Urbana, derivada de la situación económica actual y propuesta por su titular, estando basado en razonamientos objetivos de adaptación de la estructura productiva a la realidad económica interna.

Formando parte del organigrama del Área de Rehabilitación y Renovación Urbana se encuentra la Oficinas Técnicas de las Áreas de Rehabilitación Concertada de los Centros Históricos de Alcalá de los Gazules, San Roque y Jimena de la Frontera (Cádiz), la cual se ve afectada por la situación de producción y económica referidas, por lo que es necesaria la adopción de medidas. De los datos referidos se puede comprobar la existencia de una minoración importante de la carga de trabajo, que obliga a plantear una adecuación organizativa de la Dirección de Rehabilitación y Renovación Urbana, que afecta de forma directa a esta Oficina de Rehabilitación. Ambos factores hacen necesaria la amortización del puesto de Director de las Oficinas Áreas de Rehabilitación Concertada de los Centros Históricos de Alcalá de los Gazules, San Roque y Jimena de la Frontera (Cádiz), quedando sus funciones y la escasa carga de trabajo siendo asumida por el Coordinador Provincial para las Áreas de Rehabilitación, favoreciendo, de esta manera, una más directa y ágil gestión del desarrollo de las actividades en el Área. El menor volumen de actuaciones y la necesidad de reducir costes generales, dentro del marco de austeridad en el ámbito público, hacen imprescindible la adecuación de la Dirección de Rehabilitación y, por tanto, el amortizar el puesto de Director Técnico de la Oficinas Técnicas de las Áreas de Rehabilitación Concertada de los Centros Históricos de Alcalá de los Gazules, San Roque y Jimena de la Frontera (Cádiz).

Visto los anteriores antecedentes, a propuesta del Director de Suelo y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 13 de los Estatutos de la Empresa, aprobados por el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el artículo 3.2 del Estatuto del Directivo Intermedio de EPSA, aprobado por el Consejo de Administración de la misma en sesión celebrada el 28 de mayo de 2007 y demás normas legales de aplicación, esta Dirección.

RESUELVE

PRIMERO

Cesar a Inés como Director de las Oficinas Técnicas del Área de Rehabilitación Concertada de los Centros Históricos de...

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