STSJ Andalucía 1696/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013
Número de resolución1696/2013

Recurso nº 3902/2011. Sentencia nº 1696/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 5 de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1696/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba en sus autos nº 291/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Encarna contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de julio de 2011 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- La actora, Dña. Encarna, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente litis- ha formado parte de la plantilla laboral de la demandada Consejería de Educación de la Junta de Andalucía entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, y para la misma ha desempeñado, en todo este tiempo, los servicios inherentes a la categoría profesional de monitora de atención temprana, y a jornada completa en el CEIP Averroes de Córdoba.

  1. - Importa destacar que, hasta el 31 de diciembre de 2009 y con efectos de 15 de julio de 2004, a la actora le fue reconocido (por resolución de 29 de junio de 2009) y abonado por su empresa el derecho a percibir, en razón a su trabajo con niños disminuidos físicos y psíquicos, el correspondiente plus convenio y mensual de penosidad/plegrosidad. Y ello por las siguientes causas, debidamente constadas en su día por el Asesor técnico de la Consejería y en materia de prevención de riesgos laborales: 1ª) la posibilidad de sufrir la actora daños por sobreesfuerzos al carecer el centro de equipos de trabajo para el ascenso y descenso de los niños y 2ª) la necesidad de adecuar en cada curso la plantilla de monitores al número de alumnos incluidos en el programa de integración y a las necesidades de cada uno. SEGUNDO.- 1.- El 14 de enero de 2011, la actora interpuso ante su empresa reclamación administrativa y previa a la vía judicial en solicitud de que se le abonase el complemento de penosidad/peligrosidad desde el día 1/I y hasta el 31/XII/10, a razón de un total de 2.365,42 euros.

  2. - Y el 4 de marzo de 2011, ya por último, y ante el silencio de la Administración, la actora formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones, cifrando el monto de su reclamación salarial (plus de penosidad/peligrosidad no abonado) en 2.365,42 euros y el período 1/I a 31/XII/10.

TERCERO

Resta indicar que, durante todo el año 2010, el centro de trabajo donde presta sus servicios la actora "no ha sido dotado de equipos de elevación que permitan la movilización y traslado de alumnos desde la silla de ruedas a la colchoneta o camilla, y viceversa", aunque "sí se ha puesto a disposición una camilla elevadora que facilita el acceso del alumno a la misma". Con todo, en el referido año, "ninguno de los alumnos discapacitados del centro requería el uso de sillas de ruedas y consecuentemente de equipos de elevación". Así mismo, y respecto a la medida concerniente a la adecuación de la plantilla de monitores, es dable indicar que, durante aquel espacio temporal en cuestión, el "cupo de alumnos discapacitados a los que atender (18) respecto al número actual de monitores de educación especial (1) hizo preciso que la peticionaria del plus tuviera que realizar funciones ajenas a su categoría de fisioterapia y propias de la categoría de monitor de educación especial (fundamentalmente hábitos de higiene y aseo personal)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Impugna la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por medio de su representación Letrada, la sentencia que estimó la demanda de cantidad, por el concepto de plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad que entiende debidos, articulando un motivo de suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Julio de 2014
    • España
    • 2 Julio 2014
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 5 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 3902/2011 , interpuesto por la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR