SAP Zaragoza 367/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2013
Fecha19 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00367/2013

SENTENCIA Nº 367/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a diecinueve de julio de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 81/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 298/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS, asistido por el Letrado D. JORGE VILARRUBI LLORENS, y como parte apelada, NO BEDA XXI, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª NURIA JUSTE PUYO, asistido por la Letrada Dª MARIA ISABEL TORAL GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 13 de mayo de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad NOVEDA XXI SL debo condenar y condeno a Don Luis Miguel a dejar libre y expedito y vacuo el inmueble sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 de esta ciudad a disposición de la actora, sin ningún tipo de indemnización, antes del plazo legal marcado, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.-No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Luis Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE aceptan LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Respecto de la existencia de cuestión compleja que ha realizado la parte demandada ha de decirse que son inadmisibles tales argumentos a l estar basados en una obsoleta doctrina sobre la naturaleza del juicio de desahucio por precario y su ámbito de aplicación, que tras la derogación de la Ley de 1881, y la entrada en vigor de la nueva, no resulta aplicable a la acción de desahucio fundada en que el demandado esta poseyendo la finca sin titulo que le ampare y por la mera liberalidad del propietario o titular de los derechos de uso y disfrute de la misma. Y es que el conocimiento de la acción para la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por los trámites del juicio verbal y la eficacia de la cosa juzgada que produce la sentencia del artículo 447 de la Ley acarrea la consecuencia de que, a diferencia de lo que ocurría en la anterior regulación, actualmente no hay ninguna limitación del conocimiento del juez de cuantas cuestiones puedan plantear las partes en este procedimiento, que ya no tiene la naturaleza de juicio especial y sumario, no...

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