SAP Valencia 198/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2013
Fecha02 Mayo 2013

SENTENCIA Nº 000198/2013

SECCIÓN OCTAVA

Nº ROLLO: 685/2012

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Iltmo. Sra. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de mayo de dos mil trece

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr.

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de VALENCIA, con el nº 000188/2012, por D. Mario representado por la Procuradora Dª. AMPARO TORRES CAUDEL y dirigido por la Letrado Dª. AMELIA DE RAMON BELLVER, contra ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª. Mª ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Mario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de VALENCIA, en fecha 6 de Julio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Amparo Torres Candel en nombre y representación de D. Mario debiendo absolver y absolviendo a la entidad aseguradora Arag de todos los pedimentos deducidos de contrario. Por último debiendo condenar y condenando a D. Mario al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Mario, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 29 de Abril de 2013

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Mario formuló el 2 de Febrero de 2.012 y con fundamento esencial en el artículo 76

  1. de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio verbal contra la entidad Arag Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la cantidad de 3.645 euros. Alegó que el 22 de Julio de 2.004 trabajaba como taxista, suscribiendo con la demandada un contrato de seguro de duración anual y prorrogable que cubría la defensa jurídica del automovilista y que el día 21 de Febrero de 2.006 tuvo un accidente, al ser embestido por el vehículo matrícula W-....-WY, formulando la correspondiente denuncia que dió paso al juicio de faltas nº 10/07 del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia que dictó sentencia el 26 de Febrero de 2.007, que fue confirmada el 7 de Mayo de ese año por la Sección 4ª de esta Ilma. Audiencia Provincial. Añadió que al no ser resarcido de sus daños interpuso demanda de juicio verbal que se siguió con el nº 1.099/07 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia que dictó sentencia desestimatoria el 18 de Febrero de 2.008 al apreciar la excepción de cosa juzgada y cuya resolución confirmó esta Sala el 8 de Julio del mismo año, siendo condenado al pago de las costas en ambas instancias y respondiendo la cantidad aquí reclamada al abono de su importe. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, la demandada se opuso a dicha pretensión alegando la excepción de cosa juzgada motivada por la sentencia dictada el 22 de Mayo de 2.012 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia en el juicio verbal seguido entre las mismas partes con el nº 1.669/2.011, y en su defecto, interesó la desestimación íntegra de la demanda. La sentencia de instancia, aceptó la tesis de la demandada, y en su virtud, desestimó íntegramente la demanda absolviendo a Arag de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición al actor de las costas causadas, siendo esta resolución recurrida en apelación por el Sr. Mario .

SEGUNDO

El examen de las actuaciones lleva a conclusiones coincidentes con las que establece el fallo apelado y ello por las razones que a continuación se indican.Constituye jurisprudencia reiterada ( SS. del T.S. de 31-12-98, 12-2-01, 18-7-01, 23-7-01, 15-11-01 y 11-3-02, entre las más recientes), la que declara que para que surja el efecto excluyente de la cosa juzgada, es preciso que se de la más perfecta identidad entre las cosas, causas y personas de los litigantes, y la calidad en que lo fueron, o lo que es igual, es necesario que concurran las tres identidades clásicas en los elementos personal, real y causal operantes en los dos procesos, el sentenciado y el que está en tramitación. El juicio sobre la concurrencia o no de la cosa juzgada ha de inferirse de la relación jurídica controvertida,...

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