ATS, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Luciano , se interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2012, dictada en el recurso número 76/2012 , en materia de extranjería.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 9 de abril de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

"- Carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación interpuesto, al no hacer una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y suponer una reiteración de los argumentos expuestos en el escrito de demanda del proceso de instancia ( artículo 93.2 d) Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y Auto del Tribunal Supremo de 13/05/2010, RC 116/2010 ) ".

Este trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrida (Abogacía del Estado) como por la parte recurrente (D. Luciano ), ésta última mediante escrito presentado en este Tribunal Supremo el pasado 26 de abril de 2013.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luciano contra la resolución de 18 de abril de 2011, del Consulado en Nador, que denegó al natural de Marruecos y aquí recurrente D. Luciano , el visado de reagrupación familiar con su esposa de la misma nacionalidad y también recurrente Dña. Joaquina .

SEGUNDO .- La causa de inadmisión del recurso apreciada de oficio por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo ponía de manifiesto la carencia manifiesta de fundamento del recurso de casación interpuesto por no hacer una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y suponer una reiteración de los argumentos expuestos en la instancia, muy especialmente en su escrito de demanda.

TERCERO .- Sin embargo, una reconsideración del asunto pone de manifiesto que no concurre dicha causa de inadmisión, porque el escrito de interposición sí examina y critica la sentencia impugnada; así, en la página 4 del mismo, reproduce literalmente el fundamento quinto de la sentencia, y manifiesta no ser acogible la tesis expuesta por la Sala de instancia sobre las facultades del Subdelegado del Gobierno y del Consulado en esta materia, ni tampoco su tesis sobre la "oficialidad" del documento del matrimonio y la realidad del vínculo, citando in extenso y en su apoyo la sentencia de este Tribunal Supremo de 5 de Octubre de 2011 , para concluir que "en definitiva, la sentencia aquí impugnada vulnera lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 ".

Al no concurrir la causa de inadmisión anunciada en la providencia de fecha 9 de Abril de 2013, procede la admisión del presente recurso de casación.

CUARTO .- No existen razones que aconsejen una condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Admitir el recurso de casación nº 10/2013 interpuesto por la representación procesal de D. Luciano contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2012, dictada en el recurso número 76/2012 . Sin costas. Envíense las actuaciones a la Sección 3ª de esta Sala, para su tramitación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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