STSJ Comunidad de Madrid 1287/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución1287/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0000438

Procedimiento Ordinario 76/2012

Demandante: D./Dña. Jose Francisco y D./Dña. Petra

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

NOTIFICACIONES A: PLAZA: PROVINCIA, 0001 _ C.P.:28071 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 1287/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso número 76/12 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. López Valero, en nombre y representación de D. Jose Francisco y Dña. Petra, sobre visado . Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9-1-12, acordándose su admisión en fecha 24-1-12 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30-5-12, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12-7-12 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señalo para votación y fallo día 18-10-12 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Nador de fecha 18-4-11, confirmada en fecha 8-11-11, que denegó al natural de Marruecos y aquí recurrente

D. Jose Francisco visado de reagrupación con su esposa de la misma nacional y también recurrente Dña. Petra .

SEGUNDO

Las resoluciones denegaron el visado por estimar, en síntesis: a) que a pesar de las fotografías aportadas no está acreditada la celebración de la boda; b) el esposo desconoce el trabajo de su esposa y la dirección de la empresa; c) carece de justificantes de ayuda económica; d) no habían tenido relación previa; e) él no ha viajado a España y ella dos veces a su país después de casarse; f) se ha pagado una dote desorbitada según los usos del país.

TERCERO

Según consta en autos y expediente, el solicitante nació en 1969 y la esposa en 1973, casándose en 24-12-09, ambos de estado solteros y sin hijos. No hay constancia de ayuda económica reciproca. El esposo se dice agricultor con tierras propias. No consta prueba alguna de contacto telefónico o epistolar. La Subdelegación del Gobierno emitió autorización provisional de residencia en fecha 10-1-11.

CUARTO

El art. 17-1-a de la Ley Orgánica 4/00 reconoce el derecho a la reagrupación del cónyuge siempre que el matrimonio no se haya contraído en fraude de ley. Por su parte la Instrucción de la D.G.R.N de fecha 31-1-06 establece las pautas para detectar la existencia de un matrimonio de complacencia (eso es el fraude de ley) y hace una exposición muy pormenorizada de elementos a tener en cuenta, como la existencia o no de colaboración económica, detalles íntimos y personales, correspondencia por...

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