STSJ Comunidad de Madrid 1287/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
Número de resolución | 1287/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0000438
Procedimiento Ordinario 76/2012
Demandante: D./Dña. Jose Francisco y D./Dña. Petra
PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
NOTIFICACIONES A: PLAZA: PROVINCIA, 0001 _ C.P.:28071 Madrid (Madrid)
SENTENCIA Nº 1287/2012
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
Vistos los autos del recurso número 76/12 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. López Valero, en nombre y representación de D. Jose Francisco y Dña. Petra, sobre visado . Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9-1-12, acordándose su admisión en fecha 24-1-12 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30-5-12, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12-7-12 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señalo para votación y fallo día 18-10-12 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Nador de fecha 18-4-11, confirmada en fecha 8-11-11, que denegó al natural de Marruecos y aquí recurrente
D. Jose Francisco visado de reagrupación con su esposa de la misma nacional y también recurrente Dña. Petra .
Las resoluciones denegaron el visado por estimar, en síntesis: a) que a pesar de las fotografías aportadas no está acreditada la celebración de la boda; b) el esposo desconoce el trabajo de su esposa y la dirección de la empresa; c) carece de justificantes de ayuda económica; d) no habían tenido relación previa; e) él no ha viajado a España y ella dos veces a su país después de casarse; f) se ha pagado una dote desorbitada según los usos del país.
Según consta en autos y expediente, el solicitante nació en 1969 y la esposa en 1973, casándose en 24-12-09, ambos de estado solteros y sin hijos. No hay constancia de ayuda económica reciproca. El esposo se dice agricultor con tierras propias. No consta prueba alguna de contacto telefónico o epistolar. La Subdelegación del Gobierno emitió autorización provisional de residencia en fecha 10-1-11.
El art. 17-1-a de la Ley Orgánica 4/00 reconoce el derecho a la reagrupación del cónyuge siempre que el matrimonio no se haya contraído en fraude de ley. Por su parte la Instrucción de la D.G.R.N de fecha 31-1-06 establece las pautas para detectar la existencia de un matrimonio de complacencia (eso es el fraude de ley) y hace una exposición muy pormenorizada de elementos a tener en cuenta, como la existencia o no de colaboración económica, detalles íntimos y personales, correspondencia por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 25 de Abril de 2014
...dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 76/12 , sobre Visado de Reagrupación Familiar. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado y la representación que ostenta de la ADMINI......
-
ATS, 27 de Junio de 2013
...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2012, dictada en el recurso número 76/2012 , en materia de SEGUNDO .- En virtud de providencia de 9 de abril de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que......