SAP Valencia 163/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2013
Fecha27 Mayo 2013

ROLLO núm. 181/13 - K - SENTENCIA número 163/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 27 de mayo de 2013.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 181/13, dimanante de los Autos de Juicio Incidente oposición 633/12, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como parte apelante, OBRAS Y CANTERAS HERMANOS HERRERO, SL, Pascual, Jose Carlos y Victor Manuel, representados por la procuradora María Luisa Fos y Fos, y de otra, como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL (Concurso 439/10), representada por el Administrador Doroteo, y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 27 de julio de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda de OPOSICIÓN promovida por la Procuradora Sra. Fos Fos en nombre y representación de la mercantil concursada OBRAS Y CANTERAS HERMANOS HERRERO S.L.. DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ORDINARIO, tramitado en este Juzgado con el número de registro 633/09, como CULPABLE, con los siguientes extremos:

-Acordar la inhabilitación de los administradores sociales D. Jose Carlos, D. Victor Manuel y D. Pascual, para administrar los bienes ajenos durante un periodo de tres años, así como de representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo

- A D. Jose Carlos, D. Victor Manuel y D. Pascual ., con la pérdida de cualquier derecho que puedan tener como acreedores concursales y condena a devolver los bienes o derechos que hubieren obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.

- Y con la condena a D. Jose Carlos, D. Victor Manuel y D. Pascual, a pagar a los acreedores concursales la totalidad del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

Todo ello con la expresa imposición en costas procesales causadas a la deudora concursada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de incidente de calificación de concurso se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que, desestimando la oposición formulada por la representación procesal de OBRAS Y CANTERAS HERMANOS HERRERO SL y Jose Carlos, Victor Manuel y Pascual, se calificaba el concurso de la citada mercantil como culpable, con los efectos que dicha resolución establece.

Interpone recurso de apelación la representación de la entidad concursada y de sus administradores sociales, - Jose Carlos, Victor Manuel y Pascual -, alegando, en lo sustancial, que el informe de calificación del Ministerio Fiscal no imputa de forma concreta culpa grave, no relacionándose la culpabilidad con la calificación y argumentación de forma concreta, específica y expresa, siendo que conforme a la Jurisprudencia el dolo o culpa grave está referido en la Ley a un concreto resultado que consiste en la generación o agravamiento del estado de insolvencia, debiendo tenerse en cuenta al respecto los hechos que constan en el Informe de la Administración Concursal respecto de las causas del estado en que se encuentra la sociedad. No existe, alegan los recurrentes, generación o agravación del estado de insolvencia, sin que se hayan determinado los actos concretos de los administradores sociales que hayan contribuido a tal circunstancia, sin que tampoco el Ministerio Fiscal de argumento por el que quede justificada la generación o agravación de la insolvencia. Se añade que a la fecha de la declaración del concurso no había transcurrido el plazo para depositar las cuentas anuales del ejercicio 2009, sin que, por otra parte, se haya justificado los efectos de la declaración del concurso con los que han sido sancionados los administradores sociales. Termina solicitando nueva resolución por la que se declare el concurso como fortuito.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia sobre la base de idénticos fundamentos fácticos y jurídicos a los motivados en dicha resolución.

SEGUNDO

Dados los términos del escrito de interposición del recurso de apelación se ha de incidir, con carácter previo, en dos consideraciones: primera, que el recurso de apelación tiene por objeto combatir la sentencia dictada en la primera instancia, - art. 456.1 LEC -, por lo que carece de relevancia la circunstancia de que el Ministerio Fiscal hubiera pretendido un más amplio periodo de inhabilitación de los administradores sociales si la sentencia no ha atendido a tal pretensión, estableciendo un periodo inferior, y dicho pronunciamiento no es objeto de recurso de apelación por el Ministerio Público; y, segunda, que conforme al citado artículo 456.1 de la LEC este Tribunal no puede valorar, a los efectos de la presente resolución, documentos que no estén incorporados a las actuaciones, cual es el caso del Informe de la Administración Concursal que regula el artículo 75 de la LC, no constando en los autos más informe que el correspondiente a la sección sexta del concurso, por lo que no es posible efectuar valoración alguna respecto de las causas del estado en que se encuentra la sociedad, o cuestiones tales como la ampliación del capital social y las aportaciones mediante préstamos de los socios a que se refiere el escrito de apelación.

Alega la parte recurrente que el dolo o la culpa grave está referenciado en la Ley a un concreto resultado que consiste en la generación o agravación del estado de insolvencia, sin que se hayan imputado a los administradores sociales un concreto hecho o circunstancia que determine la generación o agravación a que se ha hecho referencia. No obstante tal alegación, ha de tenerse en cuenta que la Ley Concursal se refiere a la generación a agravación del estado de insolvencia, cuando en tales circunstancias hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, como cláusula general para calificar el concurso de culpable - art. 164.1 LC -, no obstante lo cual, además, "en todo caso, el concurso se calificará de culpable" cuando concurra alguno de los supuestos a...

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