SAP Valencia 233/2013, 21 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 233/2013 |
Fecha | 21 Mayo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0005054
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 841/2012- C -Dimana del Juicio Verbal Nº 000206/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET
Apelante: D. Serafin .
Procurador.- Dña. BEGOÑA MOLLA SANCHIS.
Apelado: CAMGE FINANCIERA EFC, S.A..
Procurador.- Dña. ROSA UBEDA SOLANO.
SENTENCIA Nº 233/2013
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MAGISTRADO PONENTE
ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil trece
Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 000206/2012, promovidos por CAMGE FINANCIERA EFC, S.A. contra D. Serafin sobre "reclamación de cantidad dimanante de procedimiento monitorio anterior", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por
D. Serafin, representado por la Procuradora Dña. BEGOÑA MOLLA SANCHIS y asistido de la Letrada Dña. MARINA GUTIERREZ VERDU contra CAMGE FINANCIERA EFC, S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA UBEDA SOLANO y asistida del Letrado D. SANTIAGO MUÑOZ MARTIN.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, en fecha 20/07/12 en el Juicio Verbal - 000206/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda debo condenar y condeno a D. Serafin, a que abone a CAMGE FINANCIERA, EFC, S.A. la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.864,68#), más intereses desde la fecha de liquidación del débito y hasta la total efectividad de pago. Con expresa imposición de ..". Con fecha 26/09/12, se dictó Auto de aclaración cuya Parte Dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento: "Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar SENTENCIA DE FECHA 20/07/2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Serafin, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAMGE FINANCIERA EFC, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 17 de Abril de 2013.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida que no se contrapongans a los siguientes, y.
Este procedimiento se inicio por la demanda de monitorio en reclamación de la suma de 3864,68 # derivada del contrato de préstamo suscrito entre las partes, requerido el deudor de pago éste se opuso alegando que se encontraba al corriente de pago del préstamo, impugnando los documentos aportados con la demanda y alegando la nulidad del contrato en aplicación de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908. Ante esta oposición se dictó Decreto de 15 de marzo de 2012 en el que se dio por terminado el monitorio y se citó a las partes para el juicio verbal, en el que se dictó Sentencia estimando la demanda, al concluir la Juez a quo que se ha acreditado tanto la suscripción del préstamo como el impago. Ante esta resolución la representación de la parte demandada formuló recurso de apelación alegando en síntesis: 1º) error valoración de la prueba.-en primera instancia esta parte se opuso alegando que los intereses eran contrarios a los artículos 1 y 1bis de la Ley de Represión de la Usura, la Sentencia no se pronuncia sobre esta alegación, así en la fecha del préstamo el interés legal del dinero era del 4% mientra que el pactado fue del 8,75 % y el de demora el 25%, en base a ello el contrato de préstamo suscrito es nulo; 2º) improcedencia de la condena en costas.- ostentando el demandado el derecho de justicia gratuita no procede imponer el pago del las costas conforme al artículo
36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .
El recurrente ha sostenido la nulidad por abusivos de los dos intereses, por un lado los remuneratorios al tipo pactado del 8.75 %, y por otro los moratorios al tipo del 25%.
Respecto a los primeros y remitiéndose el recurrente a la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908, debe estarse a la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo, podemos citar la reciente Sentencia de 1 de marzo de 2013 (ROJ STS 1046/2013 ), en la que se sigue la doctrina recogida en la Sentencia de 22 febrero de este año, sobre que para la apreciación o calificación del préstamo como usurario "... se impone la facultad discrecional del órgano judicial de instancia ( sentencia de 9 enero de 1990 ) o amplísimo arbitrio judicial ( sentencias de 31 marzo de 1997, 10 mayo 2000 ) basándose en criterios más prácticos que jurídicos (sentencia de 29 septiembre de 1992 ) valorando caso por caso (sentencia de 13 mayo 1991 ), con libertad de apreciación (sentencia de 10 mayo 2000 ), formando libremente su convicción (sentencia de 1 de febrero de 2002 )" asimismo, lo que expresa la sentencia de 18 de junio de 2012 : "La Ley de represión de la usura se encuadra dentro del esquema liberal...
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