SAP Murcia 369/2013, 8 de Julio de 2013

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2013:1782
Número de Recurso286/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución369/2013
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00369/2013

SENTENCIA Nº 369/2013

En la Ciudad de Murcia, a ocho de julio de dos mil trece.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 286/2013, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 25/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Caravaca de la Cruz, seguido por una falta del artículo 631 del Código Penal, contra D. Fausto, que ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 20 de noviembre de 2012, recurrida en apelación por la Defensa del denunciado antedicho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Caravaca de la Cruz, se dictó sentencia el 20 de noviembre de 2012 (con auto de aclaración de 6 de febrero de 2013), fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que el día 19 de enero de 2012 Geronimo transitaba en su moto por el paraje Mairena de Caravaca de la Cruz, cuando fue mordido por un perro, tipo mastín que si bien se encontraba atado por una cadena esta era de suficientes dimensiones de largo para darle una amplitud de movimientos de 40 metros, y sin que constase aviso de la presencia del mismo. El perro es propiedad del hermano del denunciado D. Fausto pero es él quien se encarga de su custodia.

A consecuencia de ello, D. Geronimo sufrió lesiones de las que tardó en sanar 15 días, ninguno de impedimento, precisando para su curación primera asistencia facultativa.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que debo condenar y condeno a D. Fausto como autor responsable de una falta de custodia de animal ya descrita, a la pena de 45 días multa con cuotas diarias de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas del juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a D. Geronimo en la cantidad de 450 # por las lesiones sufridas y 30 # por la prenda de vestir.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa del denunciado

D. Fausto, en ambos efectos, en escrito registrado el 6 de marzo de 2013, que se fundaba en infracción de los artículos 131 y 132 del Código Penal, por inaplicación del instituto de la prescripción, al considerar que no se habría dictado resolución judicial motivada que interrumpiera la prescripción desde el momento de los hechos, sucedidos el 19 de enero de 2012, dado que el auto de incoación de juicio de faltas lo es de fecha 11 de mayo de 2012, pero no se trata de una resolución judicial motivada en los términos requeridos legal y jurisprudencialmente, habiéndose celebrado el juicio de faltas el 20 de noviembre de 2012, y dictado sentencia en esa fecha, una vez transcurridos más de seis meses desde la fecha de comisión de los hechos denunciados. Interesando se declare la prescripción.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 286/2013 (el 13 de mayo de 2013), dictándose Diligencia de Ordenación de 14 de mayo de 2013 en la que se ponía de evidencia omisiones de notificación de la sentencia dictada y de tramitación del recurso de apelación interpuesto, por lo que se acordaba la devolución al Juzgado de Instrucción.

Por Diligencia de Ordenación de 20 de junio de 2013 se tienen por recibidas de nuevo las actuaciones, quedando pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado policial de la Guardia Civil por hechos supuestamente sucedidos el 19 de enero de 2012, teniendo entrada dicho atestado en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Caravaca de la Cruz el 23 de enero de 2012.

Por auto de 11 de mayo de 2012 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Caravaca de la Cruz acuerda incoar juicio de faltas, y practicar el reconocimiento médico-forense del denunciante-lesionado, D. Geronimo . El informe médico-forense se emite el 19 de junio de 2012.

Por Diligencia de Ordenación de 2 de agosto de 2012 se acuerda señalar para la celebración del juicio verbal de faltas el 20 de noviembre de 2012.

En ninguna de esas resoluciones se menciona la identidad y/o nombre de la persona denunciada, ni se precisan los hechos objeto de denuncia.

Con fecha 2 de agosto de 2012 obra cédula de...

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