STSJ Comunidad Valenciana 237/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución237/2022

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 417/21

SENTENCIA Nº 237/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 2 de Marzo de 2022

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 417/21, interpuesto por D Higinio actuando en su propio nombre y representación contra la resolución del TEAR de fecha 23-12-20 estimatoria parcial de las reclamaciones interpuestas las liquidaciones de IRPF 2014 a 2017, y resolución sancionadora, actuando en representación de la demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, solicitada el trámite de conclusiones se practicó el mismo, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 2-3-2022, deliberándose por videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAR de fecha 23-12-20, estimatoria parcial de las reclamaciones interpuestas las liquidaciones de IRPF 2014 a 2017, y resolución sancionadora, constituyendo el objeto del debate la conformidad a derecho o no de la deducción de determinados gastos pretendidos por el recurrente cuya actividad profesional es la de Procurador de los Tribunales.

Respecto al primer gasto pretendido por la recurrente referido a un despacho sito en la calle Francesc Esteve Gálvez de Castellón, un garaje y trastero en dicha dirección, y gasto de consumo en la misma refiere el acuerdo de liquidación:

" La deducibilidad de 331, 41 euros gastos en suministros luz; 131, 93 euros en agua (nº 4, 106, 196, 291), 990,82 euros en tasas e impuestos (220 a 223, 338), 1.056,84 euros en gastos de comunidad de propietarios (16 a 19, 116 a 119, 209 a 211, 301 a 304) y 3.104,97 euros cuota de amortización del inmueble Calle Francesc Esteve Gálvez, 773,88 euros bien de inversión 3 garaje -cabina 79/80; 70,78 euros pintura bien de inversión 18; 84,67 euros bien de inversión 15; 11,43 euros bien de inversión 16 --- electricidad en Calle Francesc Esteve Gálvez y 69,24 euros en fontanería.

Examinadas dichas alegaciones se observan incoherencias, pues el primer párrafo comienza diciendo 'Mi despacho actual está situado en la calle Gobernador Bermúdez de Castro, 2, casi esquina con la plaza Juez Borrull', más adelante continúa 'realizo mi actividad Procurador en ambos despachos' y en alegación cuarta relativa a la deducibilidad del teléfono de nuevo afirma que su despacho se encuentra en C/ Gobernador de Castellón.

A la vista de sus afirmaciones y de la documentación obrante en el expediente, la Administración considera que no son deducibles fiscalmente las amortizaciones de los inmuebles, puesto que los elementos del inmovilizado material no han entrado en funcionamiento...

El Artículo 3 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece: '3. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento'.

En el caso que nos ocupa, inmuebles, estamos ante activos del inmovilizado material que son susceptibles de amortización siempre que 'se deprecien necesariamente por su utilización física, por la acción del progreso técnico o por el simple paso del tiempo', empezando a amortizarse 'desde el momento en que entren en funcionamiento'. A tal efecto, el momento en que el elemento se integra en el sistema productivo de la empresa determina el inicio de su amortización y desde ese momento, sea por su utilización, por el paso del tiempo, etc, el elemento queda sometido a depreciación.

En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la entrada en funcionamiento del inmovilizado no procede la deducción fiscal de las amortizaciones efectuadas.

Y esto es así porque:

  1. En las facturas emitidas como en los datos censales de la AEAT consta como despacho el inmueble sito en C/ Gobernador Bermúdez de Castro, 2º

  2. En la página Web del Ilustre Colegio de procuradores de los tribunales de Castello (www.ipcastellon.es), solo consta como domicilio profesional éste.

  3. En las facturas recibidas consta ese domicilio.

  4. En el Ayuntamiento de Castellón consta dado de alta de actividad el inmueble sito en C/ Gobernador ya que la tasa de residuos sólidos asciende a 101,31 euros, mientras que el inmueble Calle Francesc Esteve Gálvez consta como vivienda ya que la tasas de residuos sólidos asciende a 96,71 euros"

Frente a esto el actor solicita la admisión de deducción del gasto de amortización de su despacho sito en la calle Francesc Esteve Gálvez 12 de Castellón, asi como garaje y trastero, correspondiendo a su segundo despacho sito en dicha ciudad; refiere el actor que la sede principal( su despacho principal) se encuentra en la calle Gobernador, y por las mañanas utiliza el despacho abierto en la calle Francesc Esteve que se encuentra más cerca de la ciudad de la justicia, aportando fotografías de las placas colocadas en dicho despacho, manifestando que en el 2013 se presentó al Ayuntamiento de Castellón comunicación ambiental donde constaba que la actividad que iba a desarrollar en la calle Francesc Esteve seria de Procurador.

Frente a esta argumentación la administración se opone, como antes hemos expuesto, al no haber quedado probada la entrada en funcionamiento del nuevo despacho.

Atendiendo a las alegaciones de las partes y dada la falta de prueba del actor que justifique la efectiva puesta en marcha del nuevo despacho y dado que consta como único despacho de este el sito en la calle Gobernador Bermúcez de Castro nº 2, amén de no aparcer justificada la necesidad de la apertura simultánea de un nuevo despacho en la misma poblacion de Castellón, procede desestimar el primer motivo de impugnación.

SEGUNDO

En su caso, de las facturas justificativas de los bienes de inversión 4, 20, 14, 13, 23 y 22 la administración considera que no se prueba el lugar de instalación de los mismos, siendo estos:

gastos por instalación de archivadores, estantería, electricidad, rejas, mobiliario despacho y tejidos para cortinas en el año 2017, todo ello referido al nuevo despacho sito en la calle Francisco Esteve. No admitiéndose la deducibilidad de la amortacion del nuevo despacho y no constando que estos gastos vengan referidos al despacho del actor sito en la calle Gobernador Bermúcez de Castro nº 2, procede desestimar su deducibilidad, sin perjuicio de admitirse la deducibilidad del gasto de archivadores y muebles de despacho que claramente están afectos a su actividad que claramente tienen relacion con el ejercicio de su actividad.

TERCERO

Pasando a estudiar los Gastos de amortización de vehículo( matricula ....GDG, sustituido en el año 2016 por el vehículo de la misma marca Range Rover Evoque matricula ....HXR) así como los gastos de desplazamiento.

La administración no admite dichos gastos alegando que por una parte no se acredita la afectación exclusiva de dichos vehículos a su actividad profesional, no siendo prueba bastante el acreditar que tiene otros dos vehículos a su nombre. Respecto a los gastos de r epostaje la inspección pone de manifiesto distintas irregularidades en las facturas, a saber: " ... Se comprueba que este vehículo es transmitido el 28/12/2015 por el obligado tributario. Por tanto dicha factura no muestra la realidad de la operación. En IRPF 2015 no declara la alteración patrimonial, no estando afecto a la actividad.

C) El primer documento justificativo de gasto de combustible, es denominado 257/27 corresponde a un repostaje de diesel en el vehículo arriba mencionado el 31/8/2017 a las 14.27 en centros Carrefour y satisfecho con tarjeta terminada en 3973. De la agenda aportada se comprueba que en dicha fecha no existe...

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