SAN 154/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3549
Número de Recurso212/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000212/2013seguido por demanda de ELA CONFEDERACION SINDICAL (Letrado Oscar Urrecho); CTE. EMP.CTROS. DE TRABAJO DE VITORIA -GASTEIZ (Letrado Oscar Urrecho);contra ROS CASARES CENTRO DEL ACERO S.L.U (Letrado David Izquierdo De La Guerra); UGT(No comparece); CC.OO (No comparece); Ruperto DELEGADO CTRO. TRABAJO AVILES (No comparece); Feliciano DELEGADO PERSONAL CTRO AVILES (No comparece) Landelino DELEGADO PERSONAL CTRO. TRABAJO DE ORTUELLA(No comparece); Bárbara RTE. TRABAJADORES CTRO. ESQUIROZ (No comparece); Mariano RTE. TRABAJADORES ESQUIROZ (No comparece); Gracia RTE. TRABAJADORES CENTRO DE TRABAJO ZARAGOZA (No comparece); Cesareo RTE. TRABAJADORES CENTRO DE TRABAJO ZARAGOZA (No comparece);sobre impugnacion despido colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de Mayo de 2013 se presentó demanda por ELA CONFEDERACION SINDICAL; CTE. EMP.CTROS. DE TRABAJO DE VITORIA -GASTEIZ contra ROS CASARES CENTRO DEL ACERO S.L.U.; UGT; CC.OO; Ruperto DELEGADO CTRO. TRABAJO AVILES; Feliciano DELEGADO PERSONAL CTRO AVILES; Landelino DELEGADO PERSONAL CTRO. TRABAJO DE ORTUELLA; Bárbara RTE. TRABAJADORES CTRO. ESQUIROZ; Mariano RTE. TRABAJADORES ESQUIROZ; Gracia RTE. TRABAJADORES CENTRO DE TRABAJO ZARAGOZA; Cesareo RTE. TRABAJADORES CENTRO DE TRABAJO ZARAGOZA; sobre impugnacion despido colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de Junio de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: El legal representante ELA Confederación Sindical (en adelante ELA) y del Comité de empresa de los centros de Vitoria Gasteiz se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que "se declare que la decisión extintiva sea considerada NULA o subsidiariamente NO AJUSTADA A DERECHO con las consecuencias inherentes de tales declaraciones ex art. 124.11 LRJS, y se condene a la empresa demandada, ROS CASARES CENTRO DEL ACERO, S.L.U., a estar y pasar por esta declaración y a hacerse cargo de las resultas derivadas de tal declaración". Sólo precisó que, tras la interposición de la demanda, la empresa había procedido a efectuar los despidos (el 22-6-13) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social había emitido el correspondiente informe sobre la medida. ROS CASARES CENTRO DEL ACERO SLU se opuso a la demanda, señalando que cuenta con una plantilla de 162 trabajadores diversificados en varios centros de trabajo, siendo su actividad el mercado de la construcción. Subrayó que aporta poco valor añadido al producto que vende, y que su situación económica y financiera ha empeorado entre el 2010 y el 2012, tal como se explicó a los representantes de los trabajadores en el período de consultas. Expuso que llevaba una política de reestructuración del grupo, con nuevas líneas estratégicas y reducción de costes, incluidos los salariales, pero nada de ello ha resultado suficiente, haciéndose necesario el despido. Admitió uno de los errores aritméticos destacados en la demanda respecto del Informe Técnico, pero lo tildó de intrascendente y rechazó el resto. Mantuvo que se les habían suministrado a los representantes de los trabajadores las cuentas provisionales de 2012 porque era de las que se disponía, e iban firmadas por los administradores. Aludió a una caída de la cifra de negocio, descenso de facturación, del número de pedidos y de las toneladas expedidas. En cuanto a la conformación de la comisión negociadora, la empresa explicó que se había integrado por representantes unitarios de los centros que contaban con ellos, y por representantes ad hoc en los restantes, que en un caso participaron directamente y en otro delegaron en todos o algunos de los miembros del comité de empresa. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -La situación económica de la empresa desde 2010 ha empeorado. -Los despedidos a fecha de junio de 2013 son 32 trabajadores. -Se entregaron al inicio del período de consultas las cuentas auditadas de 2010 y 2011, y las cuentas provisionales de 2012 firmadas por los administradores. -La cifra de negocios se ha reducido en 19,47% en 2012. -La facturación a clientes se ha reducido en 16,4%. -Las toneladas expedidas han sido 203.228 en 2010, 178.387 en 2011, 139.517 en 2012. - Entre el primer trimestre y cuarto trimestre de 2012 se ha producido una reducción del 50%. -Los pedidos en 2012 se han reducido en un 28%. -Los centros de Vitoria son Jundiz I (almacén) y Jundiz II (centro de transformación). El resto de centros se dedican a dar servicios a clientes. -En las actas del 15 de marzo y 22 de marzo la empresa admitió que se celebrarían las reuniones necesarias siempre que se plantearan propuestas. -ELA no realizó propuestas, sólo aquellas que comportaban la retirada de cualquier medida extintiva. -El Sr. Alexander, de ELA, propuso medidas de reducción de jornada pero fue recusado por el sindicato. -En los datos reflejados en el hecho 6º de la demanda, sólo hay un error: donde pone 22,79% debe decir 21,79%, pero el resto está correcto. Las partes admitieron como hechos pacíficos los siguientes: -La empresa tiene 162 trabajadores en plantilla, distribuidos en los centros reflejados en el hecho 1º de la demanda. -La actividad de la empresa es el mercado auxiliar de la construcción, materiales de equipo, etc. -La empresa ha adoptado políticas de reestructuración, ha elaborado nuevas estrategias, políticas de reducción de costes y de carácter laboral. Hizo un ERTE en 2009 que fue prorrogado, y congelación salarial. -El centro de Vitoria tiene una plantilla de 126 trabajadores, 81 en Jundiz II y 45 en Jundiz I. Han resultado afectados 31 trabajadores. -Sólo había representantes legales de los trabajadores en Vitoria y en Avilés. -En el resto de centros se convocó a trabajadores para constituir comisiones propias o por delegación. En Zaragoza se designó a unos trabajadores que delegaron su representación en el comité de empresa de Vitoria. En Navarra se designaron 2 trabajadores que delegaron en 3 de los 4 miembros de UGT en el comité de empresa. -El Ortuella se designaron 2 trabajadores que acudieron a la negociación. -La empresa en las actas de 22 de marzo y 27 de marzo de 2013 explicó la composición de la comisión negociadora. -Se admitieron propuestas de Avilés y de Ortuella.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa tiene como actividad la adquisición, almacenamiento de materias primas, corte y transformación de los productos siderúrgicos, con una plantilla que asciende 162 trabajadores distribuidos en centros de trabajo sitos en las localidades siguientes: Avilés con 11 trabajadores; Esquiroz (Navarra) con 5; Jundiz I y Jundiz II (Álava) con 45 y 81 trabajadores respectivamente; Ortuella (Vizcaya) con 5 trabajadores; Zaragoza con 5; y Padrón (La Coruña) con 7 trabajadores.

SEGUNDO

Sólo existen representantes legales de los trabajadores en los centros de Vitoria y Avilés.

TERCERO

El 7-3-13 la empresa emplaza a los representantes de los trabajadores a una reunión para el inicio del procedimiento de despido colectivo, e informa a la plantilla de los centros sin representación de que tienen la posibilidad de atribuir su representación, bien a una comisión integrada por trabajadores de la propia empresa, o bien a la representación legal de los trabajadores de otro centro de trabajo.

CUARTO

El 8 y el 11 de marzo se celebran elecciones en los centros sin representantes para elegirlos ad hoc. En Zaragoza se eligen dos personas que a su vez delegan el voto en el comité de empresa de Vitoria. En Esquiroz se eligen dos personas que delegan el voto en tres de los miembros del comité de empresa de Vitoria pertenecientes a UGT. En Ortuella se eligen dos personas, pero posteriormente se advierte que cuenta con un delegado de personal, quien representa al centro.

QUINTO

El 11-3-13 la empresa comienza el período de consultas para la extinción de 67 contratos de trabajo. A la reunión asiste también un asesor de ELA. La empresa entrega la siguiente documentación: Memoria explicativa de las causas que han motivado la solicitud; Informe técnico con análisis de indicadores del negocio y evolución económica; informe técnico sobre los criterios de designación de trabajadores afectados; número y clasificación profesional de los trabajadores afectados; número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año; periodo previsto para la comunicación de los despidos; plan de recolocación; Calendario de Reuniones para la negociación; "Documentación Contable y Financiera".

SEXTO

El 13-3-13 se publica una nota en www.levante-emv.com, titulada "Ros Casares plantea un ERE para el 20% de la plantilla en su división de acero".

SÉPTIMO

En...

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