SAN, 12 de Julio de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:3485
Número de Recurso440/2012

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 440/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ORCEMA SA contra la resolución de 21 de junio de 2012 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 1581-10) que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias en las reclamaciones acumuladas 52/54/2009 y 52/55/2009 referida al acuerdo de liquidación de 18 de diciembre de 2008 IVA ejercicio 2007 por importe de 471.153,24 euros. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 454.739,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO : El 28 de septiembre de 2012 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas la sección sexta . Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 17 de abril de 2013 en la que solicitó "dicte sentencia en la que revocando la resolución recurrida anule y deje sin efecto, igualmente los acuerdos de los que la misma trae causa por su disconformidad a derecho por las razones contenidas en el cuerpo del presente escrito"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 16 de mayo de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones se declaró concluso el procedimiento el 7 de junio de 2013 y se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2013 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del TEAC de 21 de junio de 2012 (RG 1581/10) en la parte que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2009 del TEAR de Principado de Asturias que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación correspondiente al IVA periodo 2007 por importe de 471.153,24 euros. La resolución del TEAC anula el acuerdo de imposición de sanción por importe de 412.270, 82 euros.

SEGUNDO

Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos:

El Ayuntamiento de Gijón acordó adjudicar a la entidad Construcciones Orcema el contrato para la constitución sobre un terreno del Ayuntamiento de Gijón de un derecho de superficie y un arrendamiento operativo del edificio que obligaba a construir dicha constructora. Los términos del contrato eran los siguientes. 1. El derecho de superficie tendrá una duración de 22 años contados desde la inscripción del derecho de la propiedad. El precio de la concesión del derecho de la superficie asciende a la cantidad global de 22.000 euros, a satisfacer mediante un canon anual de 1.000 euros que se abonará dentro del primer trimestre de cada año.

  1. Una vez terminadas las obras del edificio destinado a un centro integrado municipal de el LLano cuyo presupuesto de ejecución material es de 4.189.571,19 euros, el edificio se pondrá a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes que estará obligado a abonar transcurrido el plazo de un mes desde la puesta a disposición un alquiler anual de 659.390 euros hasta que transcurra el plazo de concesión del derecho de superficie. El alquiler anual se incluyen los siguientes conceptos: alquiler edificio: 586.095, limpieza

    54.400 euros, mantenimiento y conservación de instalaciones 14.895, mantenimiento y conservación de la construcción 40.000 euros.

  2. Transcurrido el plazo indicado el Ayuntamiento hará suya la propiedad de lo edificado sin indemnización alguna.

    La disposición del edificio al Ayuntamiento se realizó en abril de 2007, un mes después de la finalización de la construcción y el primer cobro de alquiler es mayo de 2007.

    La constructora comienza a emitir los recibos correspondientes al arrendamiento en los que repercute el IVA correspondiente.

    La Inspección regulariza el IVA repercutido por el obligada tributario correspondiente al alquiler del edificio (en relación a los servicios de limpieza, conservación y mantenimiento se mantienen las bases y cuotas declaradas) al considerar que la cesión de edificio en arrendamiento por parte del obligado tributario (superficiario) al Ayuntamiento (propietario del terreno) debe de calificarse no como un arrendamiento sino como una entrega de bienes de conformidad con el artículo 8 dos 5º de la Ley del IVA al tratarse de un arrendamiento-venta asimilado ya que la edificación pasará a ser propiedad del arrendatario transcurridos 22 años. Por lo tanto el devengo del Impuesto se produce cuando los bienes objeto...

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