SAP Girona 15/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:122 |
Número de Recurso | 648/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 15/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 648/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA
Procedimiento: nº 498/2006
Clase: Juicio Verbal
SENTENCIA 15/2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a quince de enero de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA.
Ha sido parte apelada D. Juan Enrique Y María Consuelo, no comparecidos.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Gas Natural Distribución SDG S.A., contra D. Juan Enrique y Dña. María Consuelo.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " QUe estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad Natural SDG, S.A contra D. Juan Enrique y Dña. María Consuelo declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito en Girona en fecha 06/06/1995 de la vivienda sita en Girona C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 condenando a los demandados a que abonen a la actora la cuantía de 981'05 euros más el correspondiente interés legal de dicha cuantía desde la fecha de interposición de la demanda 23/05/2006 hasta la fecha de esta sentencia y desde esta fecha hasta su completo pago los intereses del Art. 576 de la LEC. No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de enero de dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Como primer motivo del recurso de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., entidad demandante, se alega la disconformidad con que no se haya condenado al demandado al pago del gas que se acredite consumido desde el determinado por la última lectura practicada y en que se constate a través de la lectura del contador que se realizará al efectuar la desconexión.
La sentencia apelada deniega esta petición, considerándola incompatible con lo establecido en el art. 219 LEC por entender que se trata de una condena de futuro.
Como ya tiene dicho reiteradamente este Tribunal, el art. 219 LEC, efectivamente pretende restringir una práctica demasiado frecuente bajo la legislación procesal anterior consistente en dejar para ejecución de sentencia la determinación de la cuantía a pagar por el demandado. No obstante, no la ha impedido de una manera total. Sólo la permite en aquellos casos en que la sentencia con reserva de liquidación para la fase de ejecución, contenga unas claras bases sobre las que deberá efectuarse, de manera que consista en una simple operación matemática.
En el presente caso, como sucede en tantos otros de los que ha tenido conocimiento este Tribunal, en la demanda se...
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