STSJ Murcia 732/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución732/2013
Fecha08 Julio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00732/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0001929

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000302 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000253 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: QUEREDA ASOCIADOS S.L., Gabino, Elisenda

Abogado/a: ANGEL HERNANDEZ MARTIN, JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: QUEREDA ASOCIADOS S.L., Gabino, Elisenda, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ANGEL HERNANDEZ MARTIN, JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de Julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisenda, contra la sentencia número 0387/2012 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 21 de septiembre, dictada en proceso número 0253/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Elisenda frente a QUEREDA ASOCIADOS SL, Gabino Y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Elisenda ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Quereda y Asociados, S.L.", con antigüedad reconocida de 25/6/1984, categoría profesional de Jefe de 1ª Administrativo y con salario mensual de 1.736'12 #, incluyendo la p.p.p. extras. SEGUNDO.- La sociedad demandada fue constituida en escritura notarial de 5/5/2005 por los socios fundadores Jose Ramón, titular de 1806 participaciones sociales de las 3010 en que está dividido el capital social, y por el codemandado Gabino, titular de las restantes 1204 participaciones sociales. Fue nombrado Administrador único de la sociedad Jose Ramón . El objeto social es: 1º El asesoramiento empresarial, tanto en materia jurídica como en lo laboral, fiscal, jurídico, contable, económico y de seguros. 2º La intervención y mediación en el sector inmobiliario. TERCERO.-La sociedad demandada tuvo un resultado económico negativo de -15.512'82 # en el ejercicio de 2010 y de -14.427'64 # en el ejercicio de 2011. El precedente ejercicio 2009 también cerró con pérdidas, cifradas en -15.930'38 #. CUARTO.- El sindicato USO, cliente de la sociedad demandada, solicitó a ésta que le hiciese entrega de todos los expedientes jurídicos pertenecientes a afiliados de aquél hasta el 31/1/2012, significando que a partir de esta fecha tales expedientes pasarían a ser gestionados directamente por personal de dicho sindicado. QUINTO.- La sociedad demandada despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 15/1/2012 redactada como sigue:

"Estimada Sra.:

Por medio de la presente lamento comunicarle que la empresa se ha visto obligada proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene Vd. Con la misma al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 51.1 del ya mencionado texto legal, motivado por CAUSAS DE PRODUCCIÓN Y ORGANIZATIVAS.

Tal decisión esta avalada por los siguientes motivos:

CAUSAS DE PRODUCCIÓN Y ORGANIZATIVAS:

Como sabe nuestro principal cliente, UNION SINDICAL OBRERA de la región de Murcia, nos ha comunicado que a partir del 1 de Febrero gestionara directamente los expedientes, judiciales y administrativos que hasta la fecha se venían haciendo por este despacho. Implicando esto que el 90% de la carga de trabajo de este despacho se vera disminuida por la gestión directa del Sindicato.

Como Vd. Conoce, por los años que lleva en el despacho, la mayor carga de trabajo, por no decir la totalidad, son expedientes del mencionado sindicato, done nosotros gestionábamos todos los asuntos judiciales y administrativos, dedicándose Vd. En exclusiva a la realización de toda la gestión administrativa.

Por lo que esto además de suponer una merma de mas del 90% de la producción de trabajo en el despacho, supone también una disminución importante en los ingresos del orden del 60% con respecto a los años anteriores.

Como consecuencia de lo anterior, la bajada del nivel de ingresos implica la bajada del volumen normal de trabajo, (carga de Trabajo), existiendo en la actualidad un sobredimensionamiento de la plantilla, ya que con una plantilla mas reducida, (trabajo a tiempo parcial), se puede desarrollar la carga de trabajo que en la actualidad nos queda. Poniendo de manifiesto el desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades reales de la misma. Lo que implica que tengamos que ajustar los recursos humanos con una mejor organización que permita la producción normal de la actividad.

CAUSAS ECONÓMICAS:

Por otra parte Desde los años anteriores, 2010 y 2011, la empresa viene atravesando una situación continua de perdidas reflejadas en las cuentas y balances anuales, así como una caída de facturación en el ultimo periodo del 30% concretamente, la empresa ha venido acumulando en los sucesivos ejercicios unas perdidas totales de 65.000,00.-#

Exigiendo esta situación a la empresa la armonización entre los ingresos y los gastos, debiendo incidir en la adecuación de los costes de personal para ajustados al volumen real de ingresos.

Las causas descritas anteriormente exigen la adopción de medidas que contribuyan a la superación de la situación económica y a la organización de los sistemas de producción. Considerando que la amortización de su puesto de trabajo, (ya que ha descartado la posibilidad de una reducción de jornada que en su momento se le propuso y esta es una opción voluntaria del trabajador), contribuye a la mejora de la situación de la empresa, ya que por un lado contribuye al ajuste de la partida de gastos de personal, aliviando la cuenta de explotación y por otra parte al ajuste entre la carga real de trabajo y la acomodación al volumen de plantilla. Favoreciendo con ello una mejor situación competitiva de la empresa mediante la mejora de los recursos de la misma.

Por todo lo expuesto anteriormente, la empresa ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo, ya que sus tareas han sido asumidas por la Unión sindical Obrera de la región de Murcia al asumir la tramitación judicial y administrativa de los expedientes a excepción de la asistencia a juicios que se seguirá llevando por este despacho únicamente.

Así pues con arreglo a lo establecido en los artículos 52.c ) y 53.1) del estatuto de los Trabajadores, se ha decidido la extinción de la Relación Laboral que nos unía por motivos Productivos de Organización y económicos, comunicándole:

  1. - Tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa. Que en su caso, su antigüedad es de 25/06/1.984 y un salario diario de 57,87.-#. Lo que supone una indemnización de

    20.833,43.-#. Asimismo y debido a las dificultades de tesorería la empresa no pone a su disposición el 60% de la indemnización prevista en cuantía de 12.500.-#, pudiendo Vd. Solicitar directamente al Fondo de Garantía Salarial el 40% restante; para lo cual la empresa le facilitara la documentación que precise.

  2. - Se le preavisa con una antelación de 15 días, siendo la fecha de efectos de la extinción el próximo día 1 de Febrero de 2.012. Disponiendo de una licencia semanal de seis horas para la búsqueda de un nuevo empleo.

  3. - Cualquier error en el calculo de la indemnización será subsanado por la empresa de inmediato.

    Le reitero que la presente decisión de extinguir su relación laboral se realiza desde el convencimiento de que esta medida contribuye a la superación de la situación actual, al ajuste de los medios humanos y a las necesidades reales de la empresa, así como a una mejor organización de los recursos de la misma.

    Asimismo, le ruego guarde el mayor sigilo profesional sobre los datos económicos facilitados, ya que son datos de especial protección que afectan al funcionamiento económico de la empresa.

    Y por último le ruego firme el recibí del presente documento, sin que ello conlleve la aceptación de la extinción.

    Sin otro particular y agradeciéndole sinceramente los años de servicios para esta empresa, atte".

SEXTO

La actora no ostentaba representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa. SEPTIMO.- La demandante impugnó el despido mediante papeleta de conciliación interpuesta en fecha 20/2/2012. La referida papeleta sólo iba dirigida contra "Quereda y Asociados, S.L." y, en lo que se refiere a los hechos de la reclamación, estaba redactada en los términos que siguen:

"Primero.- Vengo prestando servicios para la demandada desde el 25/06/1984, con contrato indefinido, categoría profesional de Jefe Adtv° 1ª, salario mensual con prorrata de 1.736,12 #, diario de 57,87 #.

Segundo

El pasado 6 de febrero de 2012 la empresa me entrega carta de despido con efectos del 1/02/2012, por causas económicas, productivas y organizativas al amparo del art. 52.c ET, cuyo contenido debe tenerse aquí por reproducido en mérito de la brevedad.

Tercero

Estoy en desacuerdo con las razones esgrimidas por la empresa por las siguientes razones:

  1. En primer lugar, no son ciertas las causas económicas alegadas por la empresa. La carta de despido no aporta ni pone a mi disposición las cuentas debidamente auditadas, además los números que aduce no son veraces, ni sus balances comprobables, al no ser oficiales ni peritadas; ni explícita en qué manera...

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