STSJ Comunidad de Madrid 390/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2013
Fecha10 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 88/13

Sentencia número: 390/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE MAYO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 88/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Iván Fernández Chico, en nombre y representación de ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA) contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 332/12, seguidos a instancia de Esmeralda frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que D Esmeralda trabajó para la empresa "Asociación ASISPA", con antigüedad de 02-03-2003, categoría de pinche de cocina y salario mensual prorrateado de 1.023,61 euros.

SEGUNDO

Que el día 14-02-2012, tras realizar su jornada de trabajo la actora y al abandonar las instalaciones donde prestaba servicios, intentó salir de las mismas llevando en una bolsa unos doce muslos de polio y tres tarrinas de atún o bonito encebollado, correspondientes a los menús que se habian servido en la comida a las personas que se encuentran en el centro donde la actora prestaba servicios, testificales e interrogatorio de la demandante.

TERCERO

El día 17 de febrero del presente año la demandante tras mantener la conversación telefónica que se transcribe al folio 71, acudió a las oficinas de la empresa donde se la intentó entregar la carta que aparece en los folios 38 y 39, que se dan por reproducidos, sin que la actora se hiciese cargo del mismo, firmando dos testigos, entre ellos D Francisca, que ha depuesto como testigo en el acto del juicio oral.

CUARTO

En fecha 24-02-2012 se remitió a la demandante carta de despido, folios 44 a 47, que por su extensión se dan por reproducidos, que fue recepcionado el día 26-02-2012. Del despido se dio traslado al Comité de Empresa, folios 67 a 70.

QUINTO

La actora fue dada de baja en S.Social el día 24-02-2012, folio 72.

SEXTO

Se dan por reproducidos los cuadrantes de trabajo de los folios 72 a 76.

SEPTIMO

Que en el libro de incidencias del centro en 14-02-2012, se realizó la siguiente anotación: "Falta pollo en comida, cocina informa el envío de 35 raciones. Informo a Francisca ", folio 77 y testifical de D Marcelina .

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó el

23-02-2012 y el acto se celebró el 12-03-2012 con el

resultado de "Sin Avenencia", folio 7.

La demanda tuvo su entrada en Jurisdicción Social el

14-03-2012, folio 1.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por D Esmeralda contra la empresa "ASISPA. Asistencia a Personas Mayores", debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a optar, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta sentencia entre readmitir a la trabajadora o al abono de una indemnización de Trece Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Euros con Cincuenta y Ocho Céntimos (13.745,58 euros)

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que se opte por la readmisión la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo anterior a la sentencia y se pruebe lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. El salario diario es de 34,12 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de enero de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 24 de abril de 2013, señalándose el día 8 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo. SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA)" acordó el despido disciplinario de la Sra. Esmeralda por hechos ocurridos el 14 de febrero de 2012. Impugnada esta decisión por la trabajadora, el juzgado de lo social nº 7...

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