STSJ Galicia 3629/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3629/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006317

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001744 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001286 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Almudena

Abogado/a: ADELA VAZQUEZ CARRASCAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZARA ESPAÑA, S.A.

Abogado/a: PAULA ORTIZ BORRAS

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1744/2013 interpuesto por Almudena contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, de fecha 13 de Febrero de 2013, dictada en autos nº 1286/2012, sobre despido, instados por la citada recurrente frente a la empresa Zara España S.A.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos, con fecha 13/12/2012, se presentó demanda por Almudena sobre despido siendo demandada la empresa Zara España S.A. y, previa admisión a trámite de la misma, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos nº 1286/2012 sentencia con fecha 13/2/2013 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, que desestimó la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La parte actora, Almudena, con DNI nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad de13/2/1992, categoría profesional de dependienta mayor y salario bruto mensual de 1.672,28 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (jornada completa). La actora se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda de hijo menor desde el 2/9/2008.- folios 170 a 172 .- 2º.-En fecha 31/10/2012, la empresa demandada entregó carta de despido a la actora, con efectos del mismo día y con el siguiente tenor literal: "En uso de las facultades que confiere a las empresas el vigente ordenamiento laboral, hemos decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 31 de Octubre de 2012, por los motivos siguientes: La Dirección de la empresa ha podido constatar que el día 15 de Octubre, a las 13:55 horas, manipuló la caja de la tienda nº 122, en la que Vd. presta servicios, para llevar a cabo una operación de falsa devolución de una prenda, intentado con ella aparentar que se había restituido supuestamente al comprador el dinero que había pagado por una prenda con la correlativa restitución de la misma, resultando ser esta operación un fraude, tal y como se describe a continuación, apropiándose con ello de 25,95 euros emitiendo para ello una tarjeta de abono. El día 15/10/2012 a las 13:55 horas, mientras Vd. atiende a una cliente que solicita una tarjeta regalo, realiza una operación de devolución de una prenda Cazadora Neopreno Ref. 5459/761/507/5 PVP 25,95 euros. Dicha devolución se realiza con cargo al ticket de venta nº NUM001 de fecha 12/9/2011, correspondiente a la compra de tres artículos. La operación resulta ser un fraude toda vez que no se realiza en presencia del cliente dueño del ticket de venta nº NUM001 ni por supuesto se hace efectiva entrega de la prenda, resultando imposible por su parte devolver el precio de la misma. Con tal procedimiento la caja cuadra al cierre, y lo único que existe es una merma de las prendas que han salido físicamente de la tienda con la venta inicial y que no se reincorporan a la misma por ser falsa la devolución, pero sí que constan en el stock teórico de la caja, tal y como hemos constatado. Una vez concluida la operación falsa de devolución, se apropia de su importe en efectivo y para ello en lugar de coger el dinero en efectivo de la caja, procede a emitir una tarjeta de abono, por importe de 25,95 euros, que después utiliza a su favor el día 17/10/12 a las 14:20 horas, para adquirir una camisa militar Ref. 6551/157/505/4 PVP 25,95 euros. De este modo Vd. se financia sus compras con dinero de la empresa, ya que adquiere un artículo con dinero, en este caso, tarjeta de abono, que ha obtenido de una devolución falsa. Todo ello constituye una grave trasgresión de la buena fe contractual, por lo que, en aplicación del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y concordantes del convenio colectivo del sector, la empresa se ve obligada a rescindir su relación laboral, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar. En Arteixo (A Coruña) a 4 de Abril de 2012".-folios 5 - 6.- 3º.- La actora presta servicios en la tienda sita en el Centro Comercial Camelias de Vigo, en la sección de niños, su número de cajera es el NUM003 . Hecho no controvertido.- 4º.- El día 15/10/2012, sobre las 13:55 horas, la actora se encontraba sola en la caja de la sección de niños, a la espera una señora que solicitaba una tarjeta regalo. La actora estaba realizando una operación de devolución de una prenda (cazadora de neopreno, no se observa a ningún cliente que esté devolviendo prenda alguna y generó una tarjeta de abono (nº NUM002 ) por importe de 25,95 euros, la operación es realizada por la cajera nº NUM003

, número de la actora. Tal tarjeta de abono que guarda en una estantería bajo el mostrador; en un momento en que utiliza un pañuelo de papel para sonarse la nariz, se percibe como la coge junto con el pañuelo y se la coloca en el bolsillo. La devolución se realiza con cargo al ticket de venta nº NUM001 de fecha 12/9/2012.-Reproducción videográfica visionada en acto de juicio, en relación con los folios 133, 162 y 165.- 5º.- Las devoluciones únicamente pueden realizarse dentro de los 30 días siguientes a la compra. Detectado el día 16/10/2012, la devolución el día 15/10/2012 en relación con un ticket de compra del día 12/9/2012 y, por tanto, fuera de fecha, la encargada le preguntó a la Sra. Reyes si había autorizado la devolución fuera de fecha y, ante la respuesta negativa, se investigó la prenda devuelta (cazadora de neopreno, talla 5, día y hora; y la dependienta que realizó la devolución), asimismo se realizó un recuento físico en la tienda e inventario con el objeto de hallar la prenda devuelta, no encontrándose la misma en la tienda. El ticket de devolución no estaba firmado por la responsable de la sección en aquel momento Sra. Reyes . No siempre es necesaria la firma de la supervisora cuando se realiza una devolución, sólo cuando se debe devolver en efectivo, cuando se trata de artículos que puedan tener una tara o cuando se trata de un ticket fuera de fecha. Testifical Doña. Reyes .- 6º:- La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores en el último año.- No controvertido.- 7º.- Se presentó papeleta de conciliación el 13/11/2012 ante el Servicio de Mediación Arbitraje...

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