STSJ Galicia 3882/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3882/2013
Fecha15 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002473 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001478 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000805 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido: Eulogio

Abogado: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001478 /2013, formalizado por la Letrada de la Xunta, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 81/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000805 /2012, seguidos a instancia de Eulogio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D.MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulogio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 81/13, de fecha treinta de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eulogio, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha prestado servicios en distintas ocasiones para la demandada CONSELLERIA DO IVIEDIO RURAL, desde el 23 de julio de 2009 hasta el 26 de septiembre de 2011. En el Ultimo contrato prestó servicios con categoría profesional de conductor de motobomba para trabajos de prevención .y defensa contra incendios forestales (grupo IV, categoría 33), en el Distrito Forestal VII (A Fonsagrada-Os Ancares), y percibió un salario mensual de 1.762,34 euros, con prorrata de pagas extras./SEGUNDO.- El actor ha prestado servicios para la demandada CONSELLERIA DO MEDIO RURAL en los siguientes periodos: Del 23 de julio de 2009 a 22 de octubre de 2009, esto es 3 meses. Del 15 de julio de 2010 a 14 de octubre de 2010, esto es 3 meses. Del 15 de julio de 2011 al 26 de septiembre de 2011, esto es 2 meses y 12 días. El objeto del último, antes de la extinción impugnada, fue el de "conductor de motobomba, en centros de trabajo móviles o itinerantes, de ser el caso, del Plan Pladiga correspondiente, para la prevención y defensa de incendios forestales en la temporada de peligro, de conformidad con dicho plan". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da par expresamente reproducido./TERCERO.- El 26 de septiembre de 2011 la empresa extinguió el contrato del actor. CUARTO.- La CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ha elaborado el Plan Pladiga, en el marco de las funciones en materia de conservación de la naturaleza que le fueron encomendadas. El Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Galicia viene definido en el artículo 14 del al Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como aquel que refleja la política y las medidas para la defensa de los terrenos forestales y las áreas de influencia forestal, englobando los planes de prevención, sensibilización, vigilancia, detención, extinción, investigación y desenvolvimiento, soporte cartográfico, coordinación y formación de los medios y agentes del servicio, así como una definición clara de objetivos y metas a seguir, la programación de las medidas y acciones, el presupuesto y el plan financiero, así coma los indicadores de su ejecución. Este plan se aplica a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, en el año 2007.Dicho Plan se mantuvo en el ano 2008, 2009, 2010 y 2011, con la misma estructura pero incorporando novedades respecto al anterior, bien para adaptarse a la nueva estructura orgánica de la Xunta, bien para el marco legal, datos y denominaciones./ QUINTO.- La campana de extinción de incendios para el año 2012 comienza el 14 de julio de 2012, sin que la entidad demandada llamase al actor para prestar sus servicios. En esta campaña, la Consellería realizo encomiendas de gestión a diferentes empresas./SEXTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./SEPTIMO.-El demandante presentó reclamación previa en fecha 13 de agosto de 2012, que no fue estimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DON Eulogio, contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 14 de julio de 2012, y condeno a la demandada a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 1982,47 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie un nuevo Plan Pladiga por la demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico que contiene, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringidos el art. 15.1.a ) y art. 49.1.c) LET en relación con el art 2 del RD2720/98 así como con el art. 8 del Convenio para el personal laboral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR