STSJ Galicia 3845/2013, 22 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Julio 2013 |
Número de resolución | 3845/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0003119
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002473 /2012 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000800 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Benigno
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002473/2012, formalizado por el letrado don Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Benigno, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000800/2011, seguidos a instancia de D. Benigno frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Benigno presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Abril de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 -1951, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como administrativo.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 15 de septiembre de 2011, se dictó resolución por la Dirección provincial del INSS de fecha 28 de septiembre de 2011, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS ], en relación con el art. 136.1 de la misma disposición (...)". Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 2 de noviembre de 2011, que confirma la impugnada.- TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: adenocarcinoma de colon, esteatosis hepática, hipertensión arterial, angioma, hipertrigliceridemia, obesidad, alteraciones intestinales, depresión cronificada grave reactiva.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 2.395,60 # y la fecha de efectos en su caso de 26 de septiembre de 2011, de conformidad por ambas partes."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Benigno y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Benigno formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de mayo de 2012.
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