STSJ Galicia 3711/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3711/2013
Fecha16 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0002708 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001451 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000858 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Martin

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurrido/s: ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS DE CORELLA, MIGUEL GONZALEZ AGUADO, S.L.

Abogado/a: GERARDO NEIRA FRANCO, ALFONSO REBOIRO MARTINEZ-ZAPORTA

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1451/2011, formalizado por Martin, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 858/2010, seguidos a instancia de Martin frente a ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS DE CORELLA, MIGUEL GONZALEZ AGUADO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Martin presentó demanda contra ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS DE CORELLA, MIGUEL GONZALEZ AGUADO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Martin, prestó servicios par cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS DE CORELLA S.L." con un antigüedad del 11-9-2001 y ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª. SEGUNDO.-En fecha 14 de Septiembre de 2001, cuando se encontraba prestando sus servicios para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo que se produjo de la siguiente forma: el actor, junto a otros compañeros, estaba encofrando un muro, con un desnivel, por un lado de 1,5 metros y por el otro de 6 metros. El actor guiaba la colocación de una chapa que era manipulada por un gruista; cuando la chapa estaba prácticamente colocada, el gruista efectuó una maniobra brusca, subiendo la chapa, la cual impacto contra el hombro del actor, cayendo al suelo por el lado del muro de 1,5 metros de desnivel. La obra en la que se produjo el accidente, la había subcontratado la empresa codemandada "MIGUEL GONZALEZ AGUADO S.L.". TERCERO.-Como consecuencia del accidente de trabajo, el actor permaneció en situación de I.T. derivada de dicha contingencia desde el 14-9-2001 al 20-1-2003. Por Resolución de la D.P. del INSS de 21-1-2003, fue declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos de la prestación de 21-1- 2003, por padecer las siguientes lesiones:

-LUXACION RECIDIVANTE DE HOMBRO DERECHO.

-LESIONES DEGENERATIVAS.

-AUSENCIA DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES.

CUARTO

En fecha 30-6-2003, percibió en concepto de indemnización prevista en el Convenio Colectivo de aplicación, como consecuencia de la declaración de I.P.T. la cantidad de 20.391,74.-#. QUINTO.-Iniciado expediente de recargo por falta de medidas de por seguridad, fue desestimada Resolución del INSS de 14-10-2005. Contra dicha Resolución, y, tras agotar la vía administrativa, el actor formulo demanda dio lugar a los autos n° 99/2006, que tramitados en el Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad, en los cuales recayó Sentencia el 6-7-2006, desestimatoria de la demanda. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 3-3-2010 . SEXTO.-En fecha 20-9-2010, presentó papeleta de conciliación, teniéndose el acto por intentado sin efecto el 1-10-2010. El 4-10-2010, presento demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta pro D. Martin contra la empresa "ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS DE CORELLA S.L." y "MIGUAL GONZALEZ AGUADO S.L." absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada y desestimo la demanda interpuesta por el actor contra las empresa demandadas.

Se alza en suplicación la representación procesal del actor D Martin, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Ya en sede jurídica sustantiva y al amparo del art. 191. c) de la LPL...

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