STSJ Galicia 3619/2013, 9 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Julio 2013 |
Número de resolución | 3619/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0005794
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001454 /2013 (-FF-)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001169 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: Roberto
Abogado/a: BEATRIZ DAVILA COSTAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: G.I.GRANITOS IBERICOS SA
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA
Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001454 /2013, formalizado por LA LETRADA Dª BEATRIZ DAVILA COSTAS, en nombre y representación de Roberto, contra la sentencia número 92/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001169 /2012, seguidos a instancia de DON Roberto frente a G.I.GRANITOS IBERICOS SA representada por el Letrado Dº Javier Cabo Cibeira, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dº Roberto presentó demanda contra G.I.GRANITOS IBERICOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 92/2013, de fecha veinte de Febrero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0.- El actor don Roberto, con DNI NUM000, desde el 19 de julio de 1995 ha estado prestando servicios a tiempo completo como oficial de primera-maquinista adscrito a 1a Sección de Telares, por cuenta y bajo la dependencia de la entidad Granitos Ibéricos, S.A., dedicada a La transformación y venta de piedra, percibiendo por su actividad un salario mensual promediado por el último año por importe de 2.570,14 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias. En concreto, el actor suscribió un primer contrato con la empresa demandada que abarcó entre 19 de julio de 1995 y el 18 de julio de 1998, reemprendiendo de nuevo su actividad laboral con la empresa demandada 10 de agosto de 1998 en virtud de un contrato eventual que concluyó el 15 de diciembre de 1999, para acabar suscribiendo un ulterior contrato indefinido en fecha 30 de diciembre de 1999. SEGUNDO.- Los días 1 y 2 de octubre. de 2012 el actor cubría el turno de noche en compañía de otro operario, abandonando en ambas jornadas su puesto de trabajo para encaminarse hacia la zona del aparcamiento separada unos 300 metros y coger su coche remolque con el que penetró en la zona de trabajo de la empresa hasta la zona del almacén, recorriendo una distancia de veios cientos de metros. Una vez allí, el actor sin consentimiento ni conocimiento de la empresa procedió a cargar diverso material de piedra y un saco "Big Bag" para depositarlo en su remolque, para lo cual se sirvió de una autogrúa y de una carretilla elevadora. TERCERO.- Durante ese proceso el actor provocó una avería en la autogrúa consistente en la rotura de la dirección, y fracturó el espejo retrovisor de la carretilla elevadora, aparte la rotura de palets, desperfectos que fueron comprobados por un operario en la mañana del día 3 de octubre, dando parte al jefe de fabrica don Edemiro, ante quien reconoció haber realizado esa operativa en tiempo de trabajo, admitiendo también en presencia del jefe de personal, don Justiniano, haber manipulado la maquinaria de la empresa. CUARTO.- En el recuro de la mercancía efectuado en la zona del almacén faltaba un saco "Big Bag" y unas baldosas de piedra rosa, por valor de 917,18 euros, así como se cuantificó en 246,40 euros el valor de un tablero rosa deteriorado, mientras que por la reparación de la auto grúa Omar y la sustitución del espejo retrovisor de la carretilla elevadora Nissan la empresa ha hecho frente a una factura por un importe de 985,55 euros. QUINTO.- El 8 de octubre de 2012 se formó expediente sancionador contra el actor, imputándole una entrada no autorizada en las instalaciones, un abandono del puesto de Trabajo y la sustracción de materiales pertenecientes a la compañía, quien en la comunicación inicial hizo constar de su puño y letra haberse llevado simplemente un saco de arena y unos retales. SEXTO.- El 16 de octubre de 2012 la empresa notifica al actor su despido disciplinario con efectos inmediatos, por ser constitutivos los hechos imputados de una falta muy grave. Se da por reproducido su tenor literal según el documento acompañado al escrito de demanda (folio 6 de las actuaciones). SEPTIM0.- El actor en marzo del 2010 y julio de 2011 había sido sancionado por la dirección de la Empresa por la comisión de una falta grave y otra muy grave de embriaguez Y falta de atención y de abandono del puesto de trabajo, que se saldó con desperfectos en dos aserraderas. OCTAVO.- La empresa ha sufrido precedentes robos de material, habiendo desembocado en uno de estos episodios con el despido disciplinario de un operario en junio de 2011, quien había aducido haberse llevado unas chapas o retales. NOVENO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. DECIMO.- El demandante dedujo papeleta de conciliación previa contra la empresa el día 19 de octubre de 2012, que tuvo lugar el día 12 de noviembre con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia y en donde la empresa anunció su intención de reclamarle 2.149,13 euros por el material robado o fragmentado v por las averías irrogadas, dándole traslado en tal acto de una copia de las facturas y conceptos a que responden. La demanda ha sido presentada el día 15 de noviembre de. 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR la demanda en materia de despido interpuesta por DON Roberto contra la empresa "GRANITOS IBÉRICOS, S.L.", ratificando la procedencia del despido disciplinario efectuado por la empresa demandada el día 16 de octubre, a la que se absuelve de la pretensión deducida en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Roberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte GRANITOS IBÉRICOS, S.A.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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