STSJ Galicia 3388/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2013:6028
Número de Recurso6154/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3388/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0004627

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006154 /2011// MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001109 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Fabio Y OTROS

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

Recurrido/s: LIGNITOS DE MEIRAMA,S.A.

Abogado/a: RODOLFO HINRICHS ALVAREZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido/s: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ENERGY S.A.

Abogado/a: IVÁN LÓPEZ GARCÍA DE LA RIVA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006154/2011, formalizado por el letrado don José Páramo Sureda, en nombre y representación de D. Fabio, D. Martin, D. Raúl, D. Vicente, D. Luis Enrique, D. Alexis

, D. Candido, D. Eloy, D. Genaro, D. José, D. Nicolas, D. Santos, D. Jose Pablo y D. Pedro Jesús, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001109/2008, seguidos a instancia de D. Fabio y OTROS frente a las entidades LIGNITOS DE MEIRAMA, S.A. y OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ENERGY S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fabio, D. Martin, D. Raúl, D. Vicente, D. Luis Enrique, D. Alexis, D. Candido

, D. Eloy, D. Genaro, D. José, D. Nicolas, D. Santos, D. Jose Pablo y D. Pedro Jesús presentaron demanda contra las entidades LIGNITOS DE MEIRAMA, S.A. y OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ENERGY S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores venían prestando servicios para la empresa LIMEISA, a partir de 25 de septiembre de 2000 con UNIÓN FENOSA O&M- la actual O&M ENERGY S.A- con los salarios y categorías que resultan del bloque documental n° 1 y documento n° 1 de los aportados por las codemandadas-.- SEGUNDO.- En fecha 30 de diciembre de 2007 se publica en el BOE el Real Decreto 2020/1997 de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, que viene a regular, de conformidad con la Decisión 3632/93/CECA de la Comisión Europea de 28 de diciembre, las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras y aplicable a las explotaciones de carbón negro. Dentro de estas ayudas se contemplan las destinadas a cubrir cargas excepcionales Vinculadas a Planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras. Esta tercera ayuda se subdivide a su vez en tres: 1°.-Ayudas por costes laborales destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla mediante prejubilación. 2°.- Ayudas por bajas incentivadas.- 3.- Otras ayudas, como las recolocaciones de los excedentes del sector. En la Disposición Adicional 2ª de la referida norma incluyen las explotaciones mineras de lignitos pardos de los municipios de As Pontes y Meirama en el sentido de poder ser beneficiarias de las ayudas por coste laborales del artículo 9 del Real Decreto, pero sólo las referentes a las prejubilaciones, y no a las bajas incentivadas, al no ser de aplicación a las empresas de lignito pardo. Se da por reproducido el documento n° 5 de los aportados por la empresa LIMEISA donde consta la denegación de ayudas por costes laborales por baja incentivada.- TERCERO.- LIMEISA es titular efectivo y explotador del yacimiento de lignito pardo de Meirama, suministrándolo a la Central Térmica de Meirama, propiedad de UNIÓN FENOSA GENERACIÓN S.A.LIMEISA decide solicitar las ayudas a las prejubilaciones, y presenta ante la Dirección General de Minas su adhesión formal al Plan de la Minería a la par que elabora un Plan de Modernización, Reestructuración y Racionalización para los periodos 1998 al 2005 en donde se recogen los aspectos técnicos y la reducción de plantilla necesaria para la viabilidad de la empresa, comprensivo de un expediente de regulación de empleo. En fecha 25 de marzo de 1998 se firma un acuerdo entre LIMEISA Y EL COMITÉ DE EMPRESA que obra en autos y se da por reproducido por el cual las partes aprueban el Plan de Modernización, Reestructuración y Racionalización presentado por la Dirección de la empresa, para el periodo 1998 a 2005; aprueban el expediente de regulación de empleo que se presenta por la empresa ante la Autoridad Laboral y LIMEISA se compromete a que, durante la vigencia del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo y sus posibles prórrogas a facilitar un puesto de trabajo de similares condiciones económicas, en una empresa, preferentemente del Grupo Unión Fenosa, a todos los trabajadores en plantilla a la fecha del presente acuerdo que no reúnan y no vayan a reunir los requisitos para acogerse a las ayudas a las prejubilaciones previstas en el citado Plan. LIMEISA procurará preferentemente que dichos puestos de trabajo sean en el Ayuntamiento de Cerceda, en la Provincia de A Coruña, en Galicia y complementariamente en el resto de España; y de no ser en empresas del y grupo en empresas ajenas al mismo o participadas mayoritaria, o minoritariamente. Asimismo LIMEISA se compromete a que si existieran diferencias económicas entre la situación que disfrutara el trabajador en LIMEISA y la nueva empresa se solventará mediante Una oferta de naturaleza indemnizatoria que compensase dicha diferencia. Y también se acuerda que si durante la vigencia del PLAN LIMEISA realizase la oferta tendente a asegurar un puesto de trabajo en las condiciones comprometidas por ésta el trabajador renunciase o no aceptase dicha oferta, cesaría para LIMEISA la vinculación para con el citado trabajador fue deriva de dicho acuerdo. Los actores estaban incluidos dentro del grupo de trabajadores que no podrían acogerse a las ayudas a la prejubilación del Plan de Modernización 1998-2005. En base a lo acordado se tramita el E.R.E nº NUM000 dictándose resolución por la Autoridad Laboral, en fecha 16 de abril de 1998,-expediente de regulación de empleo que obra en autos y se da por reproducido- y en el que se autoriza a LIMEISA a proceder a la extinción de los contratos de trabajo de hasta 286 trabajadores de su plantilla entre la fecha de la resolución y la del 31 de diciembre de 2005. En el momento de dictarse esta resolución se procede a extinguir los contratos de un total de 136 trabajadores. Como consecuencia del ERE, la plantilla de LIMEISA se reduce en los tres primeros años del periodo 1998-2005 un 47%-173 trabajadores, mientras que los niveles de actividad y producción se mantienen por lo que LIMEISA procedió a la subcontratación de terceros, agrupando a los trabajadores propios que quedaban para realizar las actividades principales del negocio. En el Plan de Modernización, Reestructuración Racionalización firmado por la empresa y el Comité para la tramitación del ERE del año 1998, se establecía como fecha para la finalización de los trabajos de extracción de carbón la del año 2004.- CUARTO.- Durante el período indicado (1998-2005) y en virtud de los acuerdos a los que se hace referencia en el hecho probado anterior, LIMEISA procedía a prejubilar a sus trabajadores a medida que iban cumpliendo los 52 años de edad. Asimismo, cuando se producían vacantes dentro del GRUPO UNIÓN FENOSA, las iba ofertando para proceder a las recolocaciones de los trabajadores que no cumplían los requisitos para poder prejubilarse en el ámbito temporal del plan 1998-2005. Se dan por reproducidos los documentos n° 7 y 8 de los aportados por la demandada LIMEISA.- QUINTO.- Se da por reproducido el documento n° 9 de los aportados por LIMEISA- contrato de 30 de marzo de 1998 concertado entre LIMEISA y UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A. El 25 de septiembre de 2000 se firma un contrato entre LIMEISA Y UNIÓN FENOSA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- U.F, O&M- para operación, mantenimiento y limpieza en la explotación de Lignitos de Meirama en diversas instalaciones; en síntesis se contrataron las siguientes operaciones de explotación: operación, mantenimiento y limpieza de la explotación de escombrera de estériles, mantenimiento y limpieza del parque de almacenamiento y trituración de carbones, mantenimiento de la depuradora de escombrera y de las instalaciones fijas de bombeo de mina, mantenimiento eléctrico en fines de semana de las instalaciones de distribución eléctrica- se da por reproducido ese contrato y los posteriores concertados entre LIMEISA Y U.F, O&M, la que después fue O&M SOLUZIONA y que es la actual O&M ENERGY S.A-que constan en el bloque documental n° 11 de los aportados por LIMEISA-.-SEXTO.- En cumplimiento del compromiso de recolocación según el Acta Final de Acuerdo de 25 de marzo de 1998, LIMEISA procede a ofertar 14 vacantes a los trabajadores demandantes en la empresa U.F O&Mse da por reproducido el expediente de recolocación que consta en autos como documento n° 12 de los aportados por la parte demandada LIMEISA-. Esa oferta as aceptada por los trabajadores demandantes que firman los finiquitos obrantes en autos- documento n° 2 de los aportados por LIMEISA- entre 22 y 25 de septiembre de 2000 cobrando una indemnización calculada por la...

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