STSJ Comunidad Valenciana 676/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2013:3172
Número de Recurso110/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución676/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

· SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

· SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 676

En el recurso contencioso-administrativo número 110/2010, deducido por el AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, representado por la Procuradora Dª Esperanza de Oca Ros, frente al decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante.

Han sido parte en autos, como administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Abogado de la Generalitat, y partes codemandadas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 y la mercantil URBANIZADORA VILLAMARTÍN, representadas por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y U.T.E. "LA HOYA", representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez.

·

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se

emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase la resolución impugnada por ser contraria a derecho y, subsidiariamente, anulase toda la regulación y ordenación de la zona periférica de protección, por ser su delimitación ilegal y, en cualquier caso, declarase ilegales los preceptos relativos a la determinación de la zona verde recogidos en los siguientes artículos del decreto impugnado: 100.1.b), 100.3, 107.b).2, 122 a 125, y Anexo II, en la parte relativa a las Lagunas de La Mata y de Torrevieja, debiendo anularse asimismo los actos que sean confirmación o desarrollo del decreto 31/2010, en especial, el decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de La Mata y de Torrevieja.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a derecho de los artículos impugnados del decreto 31/2010, y asimismo declarase inadmisible el recurso en relación al decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que declarase la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

CUARTO

Las codemandadas Comunidad de Regantes DIRECCION000, Urbanizadora Villamartín y U.T.E. "La Hoya" no contestaron a la demanda en tiempo legal, teniéndoseles por decaídas en su derecho al trámite.

QUINTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

SEXTO

Es Ponente la Magistrada Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

·

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Ayuntamiento de Guardamar del Segura, deduce el presente recurso

contencioso-administrativo, según ha sido ya dicho, frente al decreto 31/2010, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante.

En dicho decreto 31/2010 se indica que se denomina Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante al conjunto formado por las lagunas de El Fondo, Santa Pola y La Mata y Torrevieja. Se recoge en el decreto como anexo I la parte normativa del plan, como anexo II la delimitación del ámbito del mismo, y como anexo III la zonificación gráfica.

El actor impugna el PORN de los Recursos Naturales Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante en cuanto afecta a la zona de amortiguación de impactos que se establece en el decreto para el Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja, y la zona verde que sobre ella se prevé y que afecta al municipio de Guardamar del Segura.

SEGUNDO

Alega el actor los siguientes motivos de impugnación en apoyo de sus pretensiones anulatorias de la disposición general recurrida:

-la delimitación de la zona periférica de protección ordenada en el decreto 31/2010 no se ha determinado conforme a derecho.

-en la zona periférica de protección se prevé para el municipio de Guardamar del Segura una franja de zona verde, lo que supone la desclasificación del suelo sin que el decreto establezca los mecanismos indemnizatorios correspondientes a cargo de la administración autora de la norma, sino que se traslada esa carga a los municipios afectados a través de la técnica de la reubicación de aprovechamientos; y,

-la aludida técnica de la reubicación de aprovechamientos es ilegal, al no estar prevista en la legislación urbanística.

Se oponen la Generalitat Valenciana y la Administración del Estado a los expresados motivos de impugnación y pretensiones del demandante y aducen, en síntesis, que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

TERCERO

Por lo que se refiere al primer motivo impugnatorio ejercitado por el demandante, sostiene éste que el PORN ordena y zonifica la zona II, de amortiguación de impactos, pero en cuanto a su delimitación se remite, bien a la establecida en el decreto 49/1995, que aprobó el PRUG de las Lagunas de La Mata y de Torrevieja, y cuya zona periférica de protección, que venía prevista en el art. 3, fue declarada ilegal por el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de junio de 2009, o bien, por remisión, al Catálogo de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, instrumento que no es el adecuado para establecer una zona de protección, que ha de efectuarse mediante ley -según exigía la legislación estatal vigente al tiempo de la iniciación del procedimiento concernido- o en la norma de declaración de parque natural -según exige la legislación estatal actual- o en el propio PORN -de conformidad con la legislación autonómica valenciana-.

Sobre esas cuestiones planteadas por el recurrente ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala y Sección en la reciente sentencia de 28 de mayo de 2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo número 75/2010, interpuesto asimismo frente al referido decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, recurso en el que la parte allí recurrente aducía en apoyo de su pretensión de anulación de este decreto un motivo de impugnación idéntico, en esencia, al que ahora plantea el demandante en el presente recurso, fundándose en iguales consideraciones fácticas y jurídicas, que fueron contestadas por las contrapartes en los mismos términos en ambos recursos. Resulta obligada, a tenor de todo lo expuesto, la remisión en esta sentencia a la fundamentación jurídica contenida en la mencionada sentencia de 28 de mayo de 2013, que se transcribe a continuación, dándose aquí por reproducida íntegramente en virtud de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, y de unidad de doctrina. En tal fundamentación jurídica se desestimó por la Sala la indicada alegación en los siguientes términos:

["La recurrente... en cuanto al fondo del asunto alega...

  1. Nulidad del PORN en cuanto al establecimiento de un Área de reserva por reserva de ley para determinar la Zona periférica de protección, al ser una materia que debe regularse por ley y que corresponde fijar en todo caso, al instrumento de Declaración del espacio natural protegido y no al PORN, invocando la ley valenciana 4/1989 de Conservación de parques Naturales, la Ley 11/1994 de Espacios protegidos, y el Decreto 60/2003 declarado nulo por las Sentencias del TS 30.6.2009, 1.7.2009, 30.9.2009 y 9.10.2009 y

22.10.2010 que coincidieron en que la declaración de zona periférica deba hacerse por ley, siendo los mismos argumentos aplicables igualmente al Decreto impugnado estando en vigor la ley estatal 42/2007, que no difiere de la anterior 4/89, aun cuando en la actual ley no establece con obligatoriedad la creación por ley, pudiéndose hacer por ley o por reglamento para no privar a las CCAA de un espacio de decisión propio, sin embargo, los tres Parques naturales son espacios ya declarados por medio de Decreto, como consecuencia de la ley 4/1989 y por la ley 11/1994, reconvertidos a Parques Naturales, lo que supone una congelación del rango de la norma sobre declaración de Parques, que no contenía mención de zonas periféricas de protección y por ello es preciso una nueva norma con rango de ley que modifique la situación anterior o que deslegalice la materia y que establezca que esas zonas tengan rango reglamentario, concluyendo que el Decreto impugnado al establecer zonas periféricas de protección incurre en nulidad como consecuencia de la congelación del rango y en infracción del artículo 27 de la ley 42/2007 .

La Abogada de la Generalitat expone los hechos que considera relevantes y alega:...

  1. - En cuanto a la reserva y congelación del rango de ley para que la norma de Declaración de un Parque Natural establezca una zona de protección la abogada de la Generalitat opone : A) el artículo 107 de la Ley 12/2009 de 23.12.2009 de Medidas de gestión administrativa y financiera y organización que añadió una disposición adicional...

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